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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL DERECHO PENAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  Informe  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  464 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL DERECHO PENAL

Tomando en cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella .En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie de preceptos ,que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entre ellos el artículo 7 ,el cual establece;” "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordancia con este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará

LA CONSTITUCIÓN.

Es verdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el texto constitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa ,validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales ;conforme a los principios establecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a lo explícitamente establecido en el artículo 19 ejusdem.

Existe una importante relación entre la Constitución de Venezuela y el Derecho penal, según Riviera (2002): “en el proceso de incorporación a la ley suprema o fundamental de las normas del derecho penal que limita el poder punitivo del Estado y que establece parámetros superiores a las leyes especialmente a la ley procesal, para que sea efectiva la realización de libertades y la tutela de los derechos de las personas”

En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al carácter garantista de nuestro Estado .Es decir, la protección de la ciudadanía, el bien jurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos frente

al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación para evitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de esta manera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluida en el artículo 26 ,que establece la posibilidad de las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento

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