La Ley En La Constitucion D La Republica Bolivariana De Venezuela 1999
Enviado por yossyG • 19 de Febrero de 2014 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 402 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999:
Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivianismo, además establece el inicio de la llamada "Quinta República".
El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley: Cito: Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos.
Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron[cita requerida], siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.
Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
LEYES ORDINARIAS
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales).
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad.
• Ley contra la Corrupción
• Ley contra los Ilícitos Cambiarios
• Ley de Abogados
• Ley de Aeronáutica Civil
• Ley de Aguas
• Ley de Alimentación para los Trabajadores
LEYES ORGANICAS
Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en sus tres primeros párrafos:
«Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
• Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales
• Ley orgánica de procedimientos administrativos
• Ley orgánica de la administración pública
• Ley orgánica de la administración central
• Ley orgánica de educación
• Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
• Ley orgánica del trabajo
• Ley orgánica procesal del trabajo
LEY HABILITANTE
El artículo 203 de la Constitución, nos informa todo lo que es necesario saber sobre las “Leyes Habilitantes”, al establecer: “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por los 3/5 de sus integrantes…”. Esta primera definición quiere decir: Que “las habilitantes” son verdaderas leyes formales, por cuanto, derivan de la Asamblea Nacional, actuando como cuerpo legislativo. Para su sanción se necesita de una mayoría más exigente, de la que se utiliza para otras leyes.
De allí que, con
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