Analisis Artículos De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por manuelsalazarv • 6 de Julio de 2011 • 2.293 Palabras (10 Páginas) • 5.097 Visitas
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 10 AL 18 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
ANALISIS: El Territorio: Puede entenderse como la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la Constitución "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad..."
El territorio constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
ANALISIS: Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional. Los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en:
Dominio terrestre:
Constituido por la masa continental.
Dominio marítimo:
• Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.
• La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas.
• Zona económica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa.
• Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.
• Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se realiza en profundidades mayores.
• Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.
Espacio Aéreo:
Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.
Espacio Cósmico:
Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre aprobada en 1962.
La órbita geoestacionaria:
Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una característica muy particular que es estar libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocación de satélites.
Todos estos elementos son los derechos que un Estado tiene y puede ejercer sobre un territorio determinado, y cada uno de esos elementos es indispensable y complementario para poder ejercer la soberanía de forma efectiva, son elementos constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para esto necesita de un sistema jurídico.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
ANALISIS: Acoge casi lo mismo que contemplaba el artículo 103 de la Constitución Nacional de 1961, el cual se refiere a los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sobre los cuales ratifica el carácter de bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e inusufructables, de allí que éstos
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