ANALISIS ART. 377
Enviado por carlos.valenciav • 17 de Febrero de 2013 • 237 Palabras (1 Páginas) • 1.116 Visitas
ARTICULO 377. DESTINACION ILICITA DE MUEBLES O INMUEBLES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Disección del tipo:
Sujeto Activo: es indeterminado, es decir que cualquier persona que destine ilícitamente el bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene, transporte, venda las drogas descritas en los artículos 375 y 376 del Código penal, puede incurrir en este delito, y el sujeto no requiere una calidad especial para verse inmerso en este tipo penal.
Elemento Subjetivo: porque el fin del agente es destinar el bien inmueble o mueble a una actividad ilícita.
Elemento descriptivo: exige la participación del sujeto activo en autorizar o tolerar que el bien inmueble o mueble se destine para la elaboración, almacenamiento, transporte y venta de las drogas descritas en los artículos 375 y 376 del Código penal.
Verbo rector: destinar, autorizar o tolerar.
...