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Bienes Muebles E Inmuebles


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  1.259 Visitas

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Por radicación, adhesión o adherencia: la fugura corresponde a una ficción legal, puesto que partimos de la noción de cosas susceptibles de ser transportables de un lugar a otro por lo tanto muebles, las causales por razones de orden practico se inmovilizan o reputan inmuebles. Un inmuebles por adherencia es pues un bien mueble por naturaleza que por estar permanenetemente adheridode manera material a un inmueble pierde su calidad de mueble de alli su denominación. La dhesion incorporación o inmovilización del mueble al inmueble puede efectuarse por el dueño de ambos bienes o por un tercero como un arrendatario o un comodatario por quien tenga un titulo precario. Los bienes muebles -hierro, adobes, baldosas, ladrillos, piedras etc que se incorporen a una contruccion por el dueño de un fundo o por quien no lo es como un simple arrendatario un comodatrio o un poseedor se inmovilizan por el solo hecho de la incorporación material quedan en consecuencia los muebles inmovilizados sujetos en un todo al regimen de los biene inmuebles mientras onservan la claidad de accesorios de aquel al que se incorporan. Los terminos adherencia adhesión son sinónimos. Radicación no es exactamente equivalente a los anteriores pues en su primera y mas clara acepción significa hechar raices. Se habla de inmovilización por radicación cuando el mueble por naturaleza accede o se radica en un inmueble por naturaleza un predio la tierra se dice entonces que el mueble se inmoviliza por radicación asi las edificaciones estan radicadas en el suelo. Cuando por el contrario los bienes muebles por naturaleza se adhieren o se condunden materialemnete con un inmueble por radicación se dice que ellos se inmoviliza por adhesión o adherencia asi los muebles por naturaleza que se juntan a los inmubles por radicación se denomina inmuebles por ahesion o adherencia. Requsitos: a) se incorpora materialmente al suelo o a un inmueble por naturaleza. B) la incoporacion se efectua de manera permanente en forma estable y fija. C) no es que los bienes muebles incorporados pierden su valor o que queden en imposibilidad de evaluarse pecuniariamente, no. Lo que ocurre es que como se ha enfatizado incorporados ellos, ya no podran tener el mismo contenido o valor economico que tenia o hubiera podido tener antes de la incorporación. Sera mas o sera menos pero con seguridad sea distinto. Arboles y plantas son inmuebles por radicación o adhesión mientras adhieren al suelo por sus raices de no ser asi de no estar incorporados materal o físicamente al suelo sino que estan en macetas o cajones qyue puedan transportarse de un lugar a otro no seran inmubles por radicación o adhieren cono muebles por naturaleza por su obvio sentido de movilidad es decir por su posibilidad de trasladarse de un lugar a otro sin perder su esencia. Los edificios son un tipico caso de radicación pues ellos no son mas que la yuxtaposición de bienes muebles por naturaleza sobre un inmueble por naturaleza o sobre un fundo o finca raiz.

Por destinacion: parece una ironia tener que empezar por decir que los inmuebles por destinacion son bienes muebles pero de verdad que lo son. Son bienes muebles por naturaleza, que la ley reputa inmuebles por una ficción en atención a la realidad que ellos se encuentran permanenetemenete destinados a uso o al cultivo o al beneficio de una heredad hasta el punto que por lo mismo llegan a tener que ser considerados como accesorios de ella. Razon: por estar permanetemenete destinados al uso cultivo o nbeneficio del primero se sujetan al mismo trato jurídico al que esta sometido aquel en beneficio del cual se inmovilizan. Aclaraciones: a) hay que enfatizar que el destio de los bienes no es el uso, el cultivo y el beneficio sino una cualquiera de esas finalidades b) se inmoviliza por accesión al inmueble por el beneficio directo que presta a este no al dueño c) otra cuestion que impone dilucidación es la relativa a la ejemplificacion del articulo en comento pues se señala alli indistintamente bienes muebles que ciertamente si son inmuebles por destinacion como los utensilos de lbrnaza o mineria los animales actualmente destindos al cultivo o beneficio de una finca, los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; pero al lado de ellos se mencionana otros que no son en realidad inmuebles por destinacion sino por radicación o adherencia como las losas de un pavimento los tubos de las cañerías las prensas calderas cubas alambiques toneles y maquinas que forman parte de un establecimiento comercial adherente a l suelo etc. Requisitos: a) destinacion efectiva y exclusiva de los muebles al uso cultivo o benéfico del la heredad. B) permanencia de esa destinacion c) identidad de señorio d) incorporación ideal. Si el bien esta dedicado al disfrute o uso del dueño no es radicación tiene que estar dirigido al bien. La desvinculacion momentánea no desvirtua la inmovilización. Por ficción legal: el codigo consagra un especial categoría de bienes inmuebles que denomina incorporporales y que refiere a los derechos personales y reales catalogados de muebesl o inmuebles egun lo sea la cosa en que hn de ejercerse o que se debe y agregando finalmenete que los hechos se reputan muebles. Categoría como es obvio parte de una ficción legal pues un derecho que en sentido ontologico estricto no es cosa mal puede catalogarse de mueble o inmueble. Para el codigo pues un derecho de usufructo sobre un inmueble es derecho real inmubel un derecho de dominio de uso o de habitación sobre un bien raiz sera también derecho real inmueble. El derecho real de servidumbre siempre sera, necesariamente derecho inmueble lo mismo se extiende al derecho de accion. Para el codigo la accion -pretencion- del comprador para que se le entregue la finca comprada es personal inmueble y la accion del que

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