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Bienes Muebles E Inmuebles


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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Los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema, la que procede en los casos de ser exhibidos con fines científicos, artísticos y culturales, o para hacer estudios o trabajos de restauración especializada, previa opinión de los organismos señalados en los Artículos 6º y 9º por un término no mayor de un año prorrogable a dos.

Los bienes autorizados contaran con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado y serán cautelados por el representante diplomático peruano en el país respectivo.

También pueden salir del territorio nacional con los mismos trámites pero sin límite de plazo ni de seguro:

Los objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino a Embajadas del Perú o a museos en el exterior; y

Los objetos que salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresiones de amistad, gratitud o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano.

15º.-Los bienes culturales de propiedad de la Iglesia y de las congregaciones religiosas sirven para el culto como finalidad prioritaria, sin perjuicio de su carácter de bienes culturales, que obligan a sus propietarios a conservarlos adecuadamente. El Estado garantiza dicha propiedad y asegura su conservación mediante convenios de asistencia técnica y de cobertura de riesgos en el caso de exhibiciones públicas.

Artículo 18º.- Todo bien cultural mueble que por su especial importancia es declarado como tal e inscripto en el inventario de bienes del patrimonio Cultural de la Nación, será objeto de un certificado n el que conste tal declaración y su carácter de bien no exportable. Los bienes muebles que como consecuencia del proceso de identificación no merecieran tal declaración quedan libres de la presunción del Articulo 2º y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto, según su calificación, recibirá una marca indeleble que lo identifique.

Artículo 21.- Las personas naturales o jurí­dicas que se dediquen al comercio de bienes culturales muebles, inscribirán en el padrón que con este fin establecerán los organismos competentes señalados en el Articulo 6º. debiendo pre­sentar a aquel la relación de |os objetos materia de su actividad. Para obtener la licencia de funcionamiento se requiere la inscripción en el pa­drón referido.

Artículo 23º.- Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

Exoneración de todo tributo que grave los referidos bienes, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa.

Deducción como gasto para el cálculo del impuesto a la Renta del 100% de los costos de restauración, organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá ser acreditado

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