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Bienes Muebles E Inmuebles


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.896 Palabras (12 Páginas)  •  472 Visitas

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Tema 3

1. Bienes muebles e inmuebles

Los Bienes Muebles son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares.

2. Enumeración legal de los bienes muebles e inmuebles

2.1 Bienes Muebles

• Por su naturaleza: Son muebles por su naturaleza los bienes que puedan cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior

A.) En cuanto a la primera parte de la formula indicada cabe señalar que ciertas cosas muebles por su naturaleza prestan su utilidad principalmente cuando se desplazan (por ej.: los vehículos), mientras que la utilidad total de otros depende de su posibilidad de desplazamiento (p. ej., una silla) aunque presten parte de su utilidad -incluso parte apreciable de su utilidad- sin desplazarse. Poco importa, por lo demás, que las cosas se desplacen por si mismas (semovientes) o movidas por una fuerza exterior.

B.) En cuanto a la segunda parte de la fórmula utilizada para definir los bienes muebles por su naturaleza, basta recordar que su incorporación al suelo o su destinación al servicio de un inmueble –en las condiciones de ley- dan al bien carácter de inmueble, aunque conserven las características que de acuerdo con el criterio físico son propias de los bienes muebles.

C.) Se discute, sin embargo, si las partes separadas temporalmente de un edificio para fines de reparación (puertas, ventanas, etc.), son muebles o inmuebles mientras permanecen separadas. Colin y Capitant afirman que la utilidad de la norma transcrita es precisamente la de aclarar que esas cosas preparadas en forma temporal conserven su carácter inmobiliario. El argumento seria que si los materiales provenientes de la demolición de edificios son expresamente declarados muebles, “a contrario sensu”, esos otros materiales, que no provienen de demolición alguna, siguen siendo inmuebles. Planiol y Ripert destacan que ese es el parecer dominante, aunque manifiestan sus reservas. Creemos, sin embargo, que mientras estén separadas, las cosas en cuestión son muebles con la advertencia de que si se trata de un edificio hipotecado tales bienes en virtud de disposición legal expresa siguen formando parte del asiento de la hipoteca a menos que sean enajenados a título oneroso, sin fraude de parte del adquirente.

• Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley: En este rubro se insertan los derechos, las obligaciones y acciones que tengan por objeto cosa mueble, las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio.

El artículo 533 del Código Civil menciona esta clase de bienes muebles incorporales: “Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes muebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.”

2.3 Bienes Inmuebles

• Por su naturaleza: Conforme a lo expuesto, son inmuebles por su naturaleza las cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo (relativamente) fijas. El carácter inmobiliario de estos bienes deriva pues de su propia manera de ser (por eso se dice que son inmuebles por su naturaleza). Como se ha dicho, la fijeza que los caracteriza no es absoluta sino relativa: no excluye ni el movimiento universal ni tampoco la posibilidad de desplazar alguno de sus elementos o la totalidad de ellos por medios sencillos o complicados (como ocurre incluso con el suelo y las construcciones)

• Por su destinación: Los denominados bienes por su destinación son una categoría de bienes caracterizada por una ficción legal, habiendo sido el legislador quien la ha establecido: se trata de bienes muebles que ficticiamente son considerados como inmuebles:

 Ya sea porque han sido colocados por el propietario para el servicio o explotación de una hacienda, estancia o finca, fundo los cuales constituyen los denominados bienes inmuebles por su destinación;

 Ya sea porque se han destinado de una manera aparente y duradera por sus propietarios a un inmueble de su propiedad, y que se denominan más propiamente como bienes inmuebles por incorporación.

 Según ello, los artículos 528 y 529 del Código Civil distinguen dos especies de bienes inmuebles por su destinación:

A.) Los bienes, objetos o cosas muebles cuyo propietario ha puesto en el suelo de su propiedad para el servicio y explotación del suelo, lo cual significa que esa colocación es con intención de permanencia perpetua hasta el agotamiento de los mismos por sus utilizaciones; o

B.) Los bienes, objetos o cosas muebles cuyo propietario ha incorporado a un bien inmueble por su naturaleza (terreno o edificio, dispone el art. 529 C. Civ) para una constante permanencia indefinida o perpetua y durante el tiempo que así permanezcan.

3. Bienes del Dominio Público

El Código Civil establece por una parte, que son bienes del dominio público, los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y “demás bienes semejantes” (C.C., art.539), y, por otra parte, permite inferir que los bienes “destinados al uso público y a la defensa nacional” son bienes del dominio público (C.C., art. 541). Pero, en cambio, los textos legales no conducen a la conclusión de que los indicados sean todos los bienes del dominio público, ni expresan tampoco un criterio general para determinar cuáles son los bienes de la Nación, Estados y Municipalidades que pertenecen al dominio público. En consecuencia, se hace necesario examinar los distintos criterios que al respecto existen en el derecho comparado, la jurisprudencia y la doctrina.

1° De acuerdo con la doctrina clásica del derecho francés del siglo XIX, bienes del dominio público eran las porciones del territorio afectadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada, tales como los caminos, costas,

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