CLASIFICACION DE LOS BIENES . LA SUMMA DIVISIO DE LOS BIENES: INMUEBLES Y MUEBLES
Enviado por sally.quispe • 28 de Mayo de 2017 • Informe • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 292 Visitas
CLASIFICACION DE LOS BIENES
LOS BIENES:
Tradicionalmente se ha entendido que el objeto de los derechos reales son los bienes mientras que el objeto de los derechos obligacionales son las conductas debidas (prestación) .El termino bien en sentido genérico, comprende cualquier elemento del patrimonio esto es, los objetos corporales como un automóvil o incorporales una marca de fábrica e incluso los derechos obligacionales junto a estos bienes patrimoniales se puede mencionar también a los bienes personales tales como la vida. La libertad, el honor.
Sin embargo para precisar este concepto debemos tener en cuenta , que los derechos reales tiene un evidente carácter patrimonial, por lo que deberá descartarse dentro de una terminología estricta a los llamados bienes personales por otro la do si el derecho real se caracteriza por la apropiación particular que hace su particular respecto a una entidad determinada sobre la que recae el poder, entonces los derechos obligacionales “créditos” no podrán ser objeto de este tipo específico de poder por ello se concluye que ambas categorías son distintas y tienen diverso régimen legal. En consecuencia, objeto de los derechos reales BIEN en sentido estricto es toda entidad apta para satisfacer un interés económico que tenga existencia autónoma, y que sea susceptible a vinculación jurídica con un individuo esto es, que tenga la virtualidad de soportar el exclusivo señorío de un sujeto.
El código civil no define el término jurídico BIEN aun cuando en los artículos 885 y 886 se hace una alarga enumeración de entidades objetivas sobre las que pueden recaer los derechos reales. De un análisis de estas nomas. Debe concluirse que los bienes pueden se objetos corporales o incorporales.
Teniendo en cuenta que bien es toda entidad apta para satisfacer un interés económico, lo natural es que el ser humano satisfaga esa necesidad atravez de las entidades propias de la realidad externa, esto es, objetos corporales con valoración económica: una finca, la madera de un árbol, un animal etc.
Loa viene patrimoniales son todos aquellos que satisfacen una necesidad material o espiritual del ser humano le dan “bienestar” de allí su nombre la principal característica de los objetos corporales es que tienen materialidad por lo que son perceptibles a través de los sentidos y son impersonales, es decir son ajenos a la persona en tal sentido del cuerpo humano no es objeto, ya que a pesar de tener carácter material a través de él y en forma inescindible se desarrolla la personalidad humana, en este tipo de objetos se nota claramente en vinculo del sujeto titular con el bien por cuanto este es susceptible del señorío físico y dominación exclusiva y excluyente del individuo.
Sin embargo en algunos supuestos específicos el legislador ha objetivado ciertas entidades ideales o incorporales con el fin de considerarlas objetos sobre el que recaen los derechos reales. De esta manera se busca dotar a este tipo de objetos de la tutela otorgada a la propiedad y, en general. A la que corresponde a los derechos reales siguiendo el razonamiento antes señalado, los objetos incorporales son una entidad ideal y además impersonal, es decir, destituida de personalidad, aun cuando sean el producto del espíritu humano como idea de un inventor o autor pero que se encuentran objetivadas en un valor aparte.
BIENES Y COSAS.- se dice que los bienes hacen referencia a todas las entidades corporales o incorporales susceptibles de ser objeto de derechos reales en cambio las cosas serían exclusivamente entidades corporales. Por lo tanto el termino viene s el género, mientras el termino cosa es la especie. La cosa es en sí una entidad extrajurídica, incluyendo aquellas entidades inapreciables como la luz, el aire y el mar. Pero cuando la cosa llega a ser apropiable se individualizada y además, cuenta con utilidad económica entonces se convierte en bien y como tal objeto de derechos reales en consecuencia, el bien tendría esa cualidad gracias a la calificación jurídica.
LA SUMMA DIVISIO DE LOS BIENES: INMUEBLES Y MUEBLES
La principal clasificación de los bienes “SUMMA DIVISIO” reconocida por el código civil es la distinción entre “inmuebles” y “muebles” de un entendimiento literal de estos objetivos puede considerarse que la clasificación tiene una motivación exclusivamente física, esto es, el criterio de movilidad o la falta de esta conllevan la entrada en una u otra categoría, sin embargo la realidad es muy distinta, pues la clasificación comentada tiene un profundo contenido económico, en este sentido el suelo o porción de corteza terrestre se convierte en el centro del sistema pues sobre el suelo que es por naturaleza un inmueble se asientan todas las actividades económicas de un hombre.
LOS BIENES INMUEBLES.
- Bienes inmuebles por naturaleza
- Inmuebles por ficción legal
- Inmuebles por analogía
BIENES INMUEBLES POR NATURALEZA
Nace como relato jurídico a la importancia económica del suelo en el desarrollo del ser humano por ello el suelo es el típico inmueble por naturaleza, esto es, por sus propias características físicas de inmovilidad el art 885-1 habla del suelo subsuelo y sobresuelo en el entendido de que las actividades económicas del hombre no se materializan exclusivamente en la corteza terrestre esto es, el suelo sino que requieren siempre el aprovechamiento de porciones del subsuelo por ejemplo las raíces de las plantas en la agricultura, los cimientos de las construcciones o del sobresuelo como puede ser las plantas o árboles en la agricultura, los edificios o plantas industriales. El código de 1936 no trato del subsuelo ni del espacio aéreo que corresponde al suelo y de be entenderse que el código vigente pretende superar era deficiencia. Normalmente se considera que el suelo inmueble por naturaleza es el trozo de terreno edificado o no cerrado por una línea poligonal y perteneciente a un solo propietario o a varios en común peor este concepto ha evolucionado hasta llegar a entender que el suelo no solo es el trozo de terreno sino también las parcelas cubicas cubicas existentes o futuras peor que sean susceptibles de aprovechamiento económico. Las exigencias del trafico han provocado que el concepto de suelo se trasforme para comprender objetos de titularidad real distintos a los dela superficie terrestre los cuales son denominados por nuestro código subsuelo y sobresuelo.
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