BIENES INMUEBLES
Enviado por eyuber • 25 de Enero de 2014 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 280 Visitas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Civil II
(Bienes y Derechos Reales)
Asignación Nro. 1
Profesora:
Dra. Erica Centanni.
Integrante:
Alexis R. Echeverría H.
Código Sesión: 810210
ÍNDICE
ÍNDICE Pág. 01.
INTRODUCCIÓN Pág. 02.
DESARROLLO Pág. 03.
CONCLUSIÓN Pág. 07.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Pág. 10.
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INTRODUCCIÓN
Originalmente la distinción entre inmuebles y muebles presentaba tres características:
1) Estaba limitada a las cosas corporales.
2) Tenía poca transcendencia jurídica.
3) Se fundaba en la naturaleza de la cosas, o sea, en el criterio físico de la fijeza o movilidad de los bienes.
Con el tiempo, una concepción muy amplia del concepto de cosa llevo a extender la clasificación hasta comprender en ella incluso a los derechos y acciones. Por otra parte, la circunstancia de que en la Edad Media bienes carentes de movilidad, en especial el suelo, adquirieran la máxima importancia económico-social, condujo a crear un régimen jurídico de favor para los inmuebles de modo que la distinción alcanzo gran trascendencia jurídica porque los regímenes jurídicos de los inmuebles y de los muebles pasaron a ser radicalmente diferentes. Por último, el deseo de que el régimen de favor alcanzara a todos los bienes de importancia económico-social, algunos de estos fueron calificados de inmuebles, independientemente de su naturaleza física.
Por lo demás, es un hecho que la máxima protección legal para ciertos bienes no se logra sino a través de mecanismos cuya aplicabilidad no deriva fundamentalmente ni de la fijeza del bien ni de su importancia económica sino de otras características. No resulta extraño que, por ende, se proponga sustituir la clasificación de referencias por otra fundada en criterios que determinen la posibilidad o imposibilidad de aplicar los mecanismos protectores al bien de que se trate; en particular, en la posibilidad de someterlos a un régimen de registro.
DESARROLLO
Investigue tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, y explique cuáles son las diferencias entre Bienes Inmuebles, por su naturaleza, por su destino o por el objeto a que se refieren. (Artículo 525 de nuestro Código Civil Venezolano).
Articulo 525 Código Civil de Venezuela.
“Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.”
Los Bienes Inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlos por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los Bienes Muebles, los cuales se pueden desplazar o ser trasladados.
Son bienes inmuebles los siguientes:
Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de el sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
Las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida la yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotante, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa.
Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Existe el registro de bienes inmuebles conocido como Registro de Propiedad, en cuanto a la localización de propietarios de bienes inmuebles hay que tener en cuenta que cada bien inmueble el registro de la propiedad emite un documento, donde se encuentra el nombre del propietario, ubicación, cargas asociadas y una descripción del mismo.
Clasificación de los Bienes Inmuebles.
En relación a nuestro ordenamiento jurídico, se con templan tres clases de Bienes Inmuebles, señalados en el artículo 526 del Código Civil Venezuela.
Artículo 526 del Código Civil de Venezuela.
“Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”
• Bienes Inmuebles por su Naturaleza.
Artículo 527 del Código Civil de Venezuela.
Son inmuebles por naturaleza.
Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también Inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados:
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados ni separadas del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias
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