Bienes Inmuebles
Enviado por gokuchu • 2 de Octubre de 2014 • 1.124 Palabras (5 Páginas) • 191 Visitas
. Bienes Inmuebles
Definir el concepto de los bienes inmuebles llevaría a considerar que son aquéllas entidades que no pueden moverse ni por sí solas, ni por una fuerza externa, sin embargo, esta definición no satisface al amplio desarrollo que la legislación venezolana ha dado al respecto.
En ese sentido, y tal como lo plantea Eloísa Sánchez Brito[4], resultaría más puntual considerar como bienes inmuebles a aquéllas entidades que, por su naturaleza, prestan su utilidad permaneciendo fijas y, también, las cosas que brindan un servicio a su titular, sin que sea necesario que permanezcan fijas.
Con lo ya señalado, el artículo 526 del sustantivo civil indica que “Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”, razón por la cual se hace necesario el estudio de cada una de las categorías que indica la ley.
a) Inmuebles por su Naturaleza: De acuerdo a la tesis de Kummerov[5], los inmuebles por su naturaleza son todas aquéllas entidades corporales cuya movilización inmediata no puede realizarse, ni por sí solas, ni por una fuerza externa.
Tiene su consagración legal en el artículo 527 del Código Civil Venezolano, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Como se puede apreciar, destaca, en primera instancia, el suelo y todo aquello que está adherido o sujeto a él, cuestión que es lógica, en virtud de que los mismos no pueden desplazarse ni ser desplazados. Sin embargo, merece especial atención el párrafo que hace mención a los conjuntos de animales.
En este aspecto, si bien es cierto que los animales, por su naturaleza, son cosas muebles por poderse desplazar por sus propios medios, el legislador aplica la regla de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Es por tal motivo que se consagra como inmueble a los animales que cumplen su función principal de producir, siempre y cuando no estén separados de “sus pastos o criaderos”.
b) Inmuebles por su Destinación: Son entidades que, aún siendo muebles por su naturaleza, su titular “destina” a favor de un fundo, es decir, un inmueble por su naturaleza.
Es, como lo expresa Ovelio Piña[6], “una ficción legal”, puesto que, nuevamente se aplica el principio que reza que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En ese
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