Bienes Inmuebles
Enviado por mariselarondon • 17 de Mayo de 2014 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 188 Visitas
Bienes inmuebles
[DCiv] Tradicionalmente, los bienes inmuebles son aquellos que no pueden desplazarse de un lugar a otro; sin embargo, hoy día se clasifican en virtud de que sean registrables o no. El art. 334 CC establece la enumeración de los bienes considerados inmuebles en el ordenamiento español.
iCC, art. 333 ss.
Cosas.
Son las cosas que no pueden trasladarse de un sitio a otro sin que sufran un deterioro. Sobre esta idea básica y elemental, el ordenamiento jurídico construye un amplio catálogo de bienes inmuebles. En primer término, señala los que son bienes inmuebles por naturaleza: el suelo y el subsuelo (tierras, caminos, minas, aguas vivas y estancadas, etc.); seguidamente, indica los bienes inmuebles por incorporación: son todas aquellas cosas unidas permanentemente al suelo o a un inmueble ya incorporado al suelo (edificaciones, árboles, ornamentaciones colocadas en edificios, viveros de animales incorporados a la heredad por el dueño con carácter permanente, etc.); entre estos inmuebles, cabe destacar los fundos o propiedad fundaría, que se corresponden con las heredades o fincas rústicas. A continuación, están los bienes inmuebles por destino, que son las cosas muebles que forman un todo con el inmueble en el que están, ya que sirven permanentemente a sus fines, en general como accesorios del inmueble: máquinas, vasijas, instrumentos para la industria o explotación del inmueble, etc. Por último, los inmuebles por analogía: son las cosas incorporales o derechos que recaen sobre bienes inmuebles (concesiones administrativas de obras públicas, servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles).
CLASIFICACIÓN
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)
El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:
Por su naturaleza
Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que
• Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
• Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción
Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:
Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:
Por su naturaleza:
Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.
- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
• Los árboles mientras no hayan sido derribados.
• Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.
• Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
• Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
• Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.
Por su destinación.
Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:
• Los animales destinados a su labranza.
• Los instrumentos rurales.
• Las simientes
• Los forrajes y abonos
• Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
• Los viveros de animales
Según el articulo 529
"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"
Por el objeto a que se refiere
Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:
• Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.
• Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
• Las servidumbres prediales y la hipoteca.
• Las acciones que tiendan a revindicar inmuebles o reclamar derecho que se refieran a lo mismos"
EL DERECHO DE ASCESIÓN RECPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES
CC. Art. 554. El propietario puede hacer en su suelo o debajo de él toda construcción, siembra, plantación o excavación y sacar por medio de ellas todos los productos posibles, salvo las excepciones
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