BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Enviado por maxcilucero • 23 de Abril de 2013 • 1.742 Palabras (7 Páginas) • 2.564 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA
NÚCLEO MIRANDA EXTENSIÓN OCUMARE DEL TUY
3er SEMESTRE CONTADURÍA PÚBLICA (NOCTURNO)
UNIDAD CURRÍCULAR: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
FACILITADORA:
ABG. ANNE GOMEZ
PARTICIPANTES:
MAXCI LUCERO C.I: 6.827.977
DODANIM ORTEGA C.I: 18.389.944
SERGIO SEQUEDA C.I: 14.720.576
OCUMARE, ENERO 2012.
BIENES INMUEBLES
Concepto
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Por su Naturaleza
Son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia de naturaleza, forma o de manera considerable su valor como las tierras o fundos, las aguas que corren por cauces naturales, las minas y en general las riquezas del subsuelo. El inmueble por antonomasia es la tierra y todo lo que a ella se junta o adhiere se inmoviliza. Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.
Accesión
Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo
Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.
BIENES MUEBLES
Concepto
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.
En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).
Por su naturaleza
Son muebles por su naturaleza los bienes que:
• Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
• Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción.
Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley
Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley.
• Los derechos
• Las obligaciones
• Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
• Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles.
• Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.
Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.
La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.
Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Bienes Corporales
Bienes fungibles y no fungibles. Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.
Cosas consumibles por el primer uso y cosas no consumibles. Cosas consumibles por el primer uso son aquellas
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