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DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. HISTORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  385 Visitas

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  1. DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

HISTORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

En la época romana y hasta entrando al siglo XIX, se tuvo la idea de que la riqueza de una persona –riqueza económica naturalmente- se sustentaba sobre el mayor o menor número de bienes inmuebles que poseyera, y en cambio no se estimaba como signo de poder económico el tener bienes muebles. Se hablaba inclusive de que: esto es, que las cosas muebles eran viles, y era vil la posesión de muebles, ya que la fuerza, la riqueza y el poder lo daban los inmuebles.

A tal grado llego a predominar este criterio, que el Derecho consagro instituciones en las cuales se daba un trato especial a los bienes inmuebles, determinándose que los castillos y las grandes extensiones territoriales, tenían que transmitirse por herencia al primer descendiente hombre, al primogénito y así surgió la institución llamada de la primogenitura.

Pero al estructurarse la burguesía se cifro entonces la idea de la riqueza, en el dinero –bien mueble por excelencia- y poco a poco se cambió la idea, el primitivo criterio, de que la fuerza la da la tierra. Ya no se quieren entonces inmuebles que son fáciles de despojar, sino que se quieren muebles, fáciles de esconder, y que son al mismo tiempo constitutivos de grandes riquezas; los muebles ocupan poco espacio y los puede inclusive llevar su titular consigo, o esconderlos.

Pero después, al surgir la figura jurídica, ya definida, de la persona moral ¨”sociedad anónima” la idea de la riqueza vuelve a cambiar, y entonces se cifra en la tenencia de acciones títulos de crédito de sociedades de ese tipo, que dan el control de la empresa, de las grandes fortunas que se documentan en papeles que fácilmente se guardan en las cajas fuertes, con lo cual no se expone el titular de esos capitales a que se los puedan privar o invadir por medio de un despojo.

Según Diez Picazo: El fin propio del derecho de los bienes consiste en establecer mecanismos de solución de conflicto de intereses que se presentan en la utilización y disfrute de los bienes económicos dispensa a un determinado tipo de intereses una especial forma de protección a la que suele calificar como derecho real; ius in re o derecho sobre la cosa.

Para tener una mejor compresión del tema, explicaremos brevemente en que consiste el derecho real.

Eduardo García Máynez, ofrece la siguiente definición:

  • Derecho real es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.

EL CRITERIO BÁSICO, INICIAL DE LA CLASIFICACIÓN  DE LOS BIENES, PARTE DE LA IDEA MOBILIARIA O NO DE ELLAS.

BIENES MUEBLES.

  • Según Gutiérrez y González, bien mueble: Es el que por sí, o por acción de una fuerza exterior a él, se puede trasladar de un lado a otro.

Por ejemplo, se puede considerar bien mueble un automóvil, una vaca o el toro.

  • Bien tangible transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.
  • Los que sin alteración alguna, pueden trasladarse o ser trasladados de una parte a otra.
  • Generalmente se definen por contraposición con los bienes muebles, todos aquellos bienes que no estén considerados específicamente como inmuebles. Todos aquellos bienes susceptibles de ser transportados de un sitio a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido.

A su vez, se clasifican en:

  1. Bien mueble por su naturaleza. La definición que de estos bienes da la ley, está en el artículo 753 del código civil dispone:

“Son muebles por su naturaleza, los muebles que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Ejemplo; las embarcaciones.

  1. Bien mueble por su objeto.  Los muebles bienes por su objeto en el Código, en los artículos 754 y 755, que disponen, el primero que:

“Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos y acciones  que tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal”

Y el segundo:

“Po igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando estas pertenezcan a acciones inmuebles”

  1. Bien mueble por disposición de la ley. Los que en verdad son bienes muebles porque la ley lo determina ciertamente que atendiendo a la naturaleza de la cosa, son los Derechos de autor.
  2. Bien por anticipación. Estos bienes muebles son en cierta medida la contrapartida de los bienes inmuebles por destino, que como se recuerda son  muebles por naturaleza, y aquí los muebles por anticipación son bienes inmuebles por naturaleza.

En efecto, el bien mueble por anticipación es un inmueble por naturaleza, que con el tiempo y forma espontánea o por actividad humana se convertirá en mueble, pero que por consideraciones de tipo económico, en forma anticipada la ley la estima mueble,

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