Bienes muebles e inmuebles
Enviado por lupalupe • 27 de Junio de 2021 • Resumen • 635 Palabras (3 Páginas) • 260 Visitas
1.- Molino:
Antes de su instalación en el predio el molino es un bien mueble, pues se puede transportar de un lugar a otro, sea por sí mismas (en este caso se llaman semovientes) o por una fuerza externa (en este caso se llaman inanimadas)
Después de su instalación en el predio el molino es un bien inmueble.
¿De qué tipo es? Como se dijo es un bien inmueble ya que el artículo 570 indica que “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento”. Es decir, es un bien mueble que la ley por una ficción, reputa inmueble. Los motivos de la ficción que constituyen los inmuebles por destinación son de orden práctico. Se persigue evitar que con la separación de esas cosas se menoscabe la utilidad o productividad económica del inmueble principal.
2.- Diferencia entre la persona natural y jurídica
Una Persona es todo ser apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. La Persona Natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (Art 55 CC). Cuando se habla de la especie humana se entiende que la ley engloba a todo hijo de mujer; con la expresión “estirpe”, se considera a la familia o linaje, lo que significa la ascendencia o descendencia de cualquier familia. “La persona termina en la muerte natural” (art. 78). Una Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. (Art. 545 CC). El jurista alemán SAVIGNY, define a las personas jurídicas como seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio. Entonces se puede definir a la persona jurídica como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran. Entonces el Derecho permite que un conjunto de personas pueda formar un ente distinto de ellas mismas, que adquiere su propia individualidad, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. El requisito para la creación de una persona jurídica es que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidos por el Estado sus derechos y obligaciones.
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