La importancia de los bienes muebles e inmuebles
Enviado por Felixmar • 23 de Mayo de 2012 • Trabajo • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 4.921 Visitas
Bienes:
La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.
Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico y es por ello que se clasifican en:
Bienes inmuebles:
Son todos aquellos que por naturaleza, destinación u objeto se refiere; y no pueden ser trasladados de un lugar a otro.
Son bienes inmuebles por su naturaleza:
Las cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo relativamente fijas.
Los terrenos, las minas, los edificios, y en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Los árboles mientras no hayan sido derribados.
Los frutos de la tierra y los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo los hatos, rebaños, piaras, y cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
Las lagunas, estanques, manantiales alijibles, y toda agua corriente.
Los acueductos, canales, acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan (Art. 527 C.C.V.).
Son bienes inmuebles por su destinación:
Son aquellos bienes muebles por su naturaleza que la ley considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el carácter de pertenencias de este o sea que los ha afectado al usos cultivo o beneficio de ese inmueble las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio
Condiciones y exigencias de inmueble por destinación supone que se cumplan cuatro condiciones:
Que exista una cosa que por su naturaleza sea mueble y que por su naturaleza sea inmueble.
Que con salvedades que se harán, ambas cosas tengan un mismo propietario.
Que exista relación de destinación de la cosa mueble a las cosas inmuebles.
Que la destinación haya sido manifestada de modo que pueda ser conocida por terceros (Art. 528 y 529 C.C.V.)
Cesación: La cosa que tiene el carácter de inmueble por destinación lo pierde cuando el propietario, enfiteuta o poseedor manifiesta su voluntad de hacer cesar su destinación. Tratándose de un acto unilateral cumplido en el interior de un patrimonio, es necesario que se manifieste expresamente o tácitamente.
Por su destinación:
Los animales destinados a su labranza.
Los instrumentos rurales.
Las simientes.
Los forrajes y abonos.
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles.
Los viveros de los animales (Art. 528 C.C.V.).
Son bienes inmuebles por el objeto a que se refiere:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
Las servidumbres prediales y la hipoteca.
las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos. (Art. 530).
Bienes Muebles:
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, entre otros...)
Bienes muebles por su naturaleza:
Son muebles por su naturaleza los bienes que:
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo (semoviente) o movidos por una fuerza exterior.
Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo la ley:
Los derechos
Las obligaciones
Las acciones que tienen por objeto cosas muebles. (Art. 533 C.C.V.)
Se reputan igualmente muebles.
Las rentas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.
Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.
La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma. (Art. 536 C.C.V.)
Las
...