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DERECHO CIVIL 2 (EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL, OBJETO Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS, CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS Y SU IMPORTANCIA, BIENES MUEBLE E INMUEBLES)


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  4.037 Palabras (17 Páginas)  •  5.776 Visitas

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TEMA #1

DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. CONCEPTO

El derecho civil patrimonial es la parte del derecho civil que comprende las normas e instituciones a través de los cuales se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre. Comprende la regulación de los derechos reales más los derechos de crédito.

PATRIMONIO. CONCEPTO

• Es el conjunto de relaciones jurídicas, pertenecientes a una persona, que tiene una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria.

• Es un conjunto unitario de relaciones jurídicas a las cuales el ordenamiento dota de la necesaria unidad por estar sujetas a un régimen unitario de poder y responsabilidad. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos.

• Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO

1) Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones.

2) Su significación económica y pecuniaria

3) Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas

TEORÍAS QUE TRATAN ACERCA DEL PATRIMONIO.

Desde dos visiones diferentes: la personalista y la objetiva, de este modo se destacan dos teorías que han intentado perfilar la figura jurídica del patrimonio, estas teorías son:

1. LA TEORÍA CLÁSICA, SUBJETIVISTA O DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD: el patrimonio representa una prolongación o emanación de la persona, en su consideración como parte de relaciones económicas.

2. LA TEORÍA ALEMANA, OBJETIVA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN: no hace ninguna consideración especial a la persona titular del patrimonio, sino al fin que se pretende satisfacer.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA CLÁSICA.

1. El patrimonio es una universalidad jurídica.

2. El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona.

3. El patrimonio sólo comprende derechos pecuniarios.

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA ALEMANA.

1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones.

2. Que este conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la realización de un fin.

3. Que el derecho organice con fisionomía propia y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

PATRIMONIOS SEPARADOS. CONCEPTO

Son los conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio.

LOS PATRIMONIOS SEPARADOS HAN SIDO CREADOS, PARA QUE CUMPLAN LA FUNCIÓN DE:

1. Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.

2. Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.

LOS PRINCIPALES PATRIMONIOS SEPARADOS SON:

• LA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO: Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, está destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria.

• EL HOGAR LEGALMENTE CONSTITUIDO: conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores, el cual puede constituirse en favor de personas que exista en la época de su institución o constitución. Se entienda como hogar un conjunto de bienes destinados al uso disfrute exclusivo de la familia, excluido de la responsabilidad patrimonial del sujeto que lo ha constituido. El hogar es un caso característico de patrimonios separados de nuestra legislación tiene muchos intereses la forma de expresión del artículo 632 del código civil, que lo califica de manera expresa "como excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores", con lo cual señalan la existencia de una masa de bienes (hogar) distinguido del patrimonio.

• EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO: El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.

• LOS BIENES CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO: Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.

• EL PATRIMONIO DEL MENOR NO EMANCIPADO PERO QUE VIVE INDEPENDIENTEMENTE: En este caso existe el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar.

PATRIMONIO. CLASIFICACIÓN

PATRIMONIO PERSONAL: Es el patrimonio tipo o modelo, constituido alrededor de un individuo y le acompaña durante toda su vida, tiene un carácter general, total y unitario.

PATRIMONIO ESPECIAL O SEPARADO: Éste se encuentra constituido por una parte de los bienes que pertenecen a una persona y que se reservan a un destino exclusivo o a un cometido especial, teniendo un titular propio, goza de vida independiente y autónoma.

PATRIMONIO DE DESTINO O DE ADMINISTRACIÓN: Es un patrimonio de tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular, se trata de una masa patrimonial que contiene bienes, derechos y obligaciones, cuyo titular se encuentra indeterminado.

PATRIMONIO

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