DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Enviado por rodohe • 6 de Septiembre de 2012 • Tesis • 5.728 Palabras (23 Páginas) • 997 Visitas
EN BREVE
CONTRATO PRIVADO
DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Que celebran por una parte, RODOLFO HUMBERTO HERRERO ALCOCER a quienes para los efectos de este contrato se les denominará indistintamente por su nombre o como LOS ARRENDADORES, Por otra parte, MARBELLA MORALES ESCOBAR a quien para los efectos de este contrato se le denominará indistintamente por su nombre o como LA ARRENDATARIA. Participa también en la celebración de este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CLAUDIA IVONNE LÓPEZ PALOMARES, en su carácter de FIADOR U OBLIGADO SOLIDARIO DE LA ARRENDATARIA, OBLIGADO SOLIDARIO a quien para los efectos de este contrato se le denominará indistintamente por su nombre o con dicho carácter. Todos con capacidad legal para contratar y celebrar el presente contrato, sujetándose al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARAN LOS ARRENDADORES:
I. A. Que son mayores de edad, y no estar impedidos legalmente para poder celebrar el presente contrato, en términos de las leyes mexicanas. Asimismo, que son propietarios legítimos del INMUEBLE UBICADO EN CALLE PISA #1280 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL GRAN VENECIA, EN ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, el cual, para los efectos de este contrato se podrá identificar como EL INMUEBLE.
I. B. Que EL INMUEBLE que se otorga en arrendamiento en este contrato es una CASA HABITACION EN DOS PLANTAS:
PLANTA BAJA PISO LAMINADO, EN ESPACIO DE SALA, COMEDOR, COCINA Y BAÑO, COCINA INTEGRAL, CON BARRA Y EN PERFECTAS CONDICIONES, CON DOS VIDRIOS BISELADOS EN LAS ESQUINAS, ESTUFA MARCA BOSH, EN BUENAS CONDICIONES COLOR BLANCO, HORNO DE MICRO ONDAS CON CAMPANA EXTRACTORA COLOR BLANCO, PERSIANA DE MADERA EN LA SALA, Y UNA PERSIANA DE MADERA EN LA COCINA, MEDIO BAÑO, BOILER ELÉCTRICO EN LA PARTE DE ATRÁS, PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA CASA NUEVA CON CHAPAS NUEVAS.
PLANTA ALTA ALFOMBRA EN ESCALERAS Y EN LAS DOS RECAMARAS, BAÑO COMPLETO, UNA RECAMARA PRINCIPAL CON DOS VENTILADORES DE TECHO, Y CON UN CLOSET EN LA RECAMARA, DOS PERSIANA DE MADERA EN LA RECAMARA PRINCIPAL, Y UNA RECAMARA MEDIANA, APARATO DE AIRE ACONDICIONADO DE 5 TONELADAS DE PAQUETE O PRINCIPAL PARA TODA LA CASA, FUNCIONANDO Y CON TERMOSTATO.
I. C. Asimismo, que dicho inmueble que se otorga en arrendamiento en este contrato, y sus instalaciones hidráulicas, eléctricas y de descarga de aguas, se encuentran en perfecto estado de conservación para su uso al momento de la firma de este contrato.
I. D. Que el inmueble que se otorga en arrendamiento en este contrato, se encuentra libre de gravámenes, limitaciones de dominio de cualquier tipo, embargos definitivos o precautorios, aseguramientos de carácter ministerial o judicial, o decomisos y se encuentra al corriente en el pago de todas las contribuciones que le son aplicables y libre de cualesquiera ocupaciones, permisos, autorizaciones o concesiones otorgadas a favor de terceros o reclamadas por terceros y libre compromiso, responsabilidad u obligación de cualquier tipo que pudiese restringir o excluir su uso, goce o posesión.
I. E. Que dicho inmueble lo adquirieron con recursos de procedencia lícita;
I. F. Que dicho inmueble, a la fecha de la celebración del contrato respectivo, no ha sido utilizado para fines ilícitos de ninguna naturaleza;
DECLARA LA ARRENDATARIA MARBELLA MORALES ESCOBAR:
II. A. Que es mayor de edad y no esta impedida legalmente para poder celebrar el presente contrato en términos de las leyes mexicanas. Asimismo, declara que cuenta con la solvencia económica suficiente para cumplir con todas y cada una de las obligaciones señaladas en el presente contrato.
II. B. Que conoce el inmueble objeto de este contrato, en virtud de que les fue mostrado previamente a la firma de este contrato, tanto en su exterior como en su interior y en tal virtud, reconoce y acepta que dicho inmueble que se otorga en arrendamiento en este contrato y sus instalaciones hidráulicas, eléctricas y de descarga de aguas se encuentran en perfecto estado de conservación para su uso al momento de la firma de este contrato.
II. C. Que los recursos económicos con los que se cubrirá el Depósito de Renta, así como las rentas que se generen con motivo de este contrato, provienen o provendrán de actividades lícitas, lo cual se precisa para los efectos de lo señalado en la Ley Federal de Extinción de Dominio.
DECLARA EL FIADOR CLAUDIA IVONNE LÓPEZ PALOMARES:
III. A. Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana y no estar impedido legalmente para poder ser FIADOR de MARBELLA MORALES ESCOBAR y no estar impedido legalmente para poder celebrar el presente contrato, en términos de las leyes mexicanas y manifiesta, bajo protesta de decir verdad ser propietario de un bien inmueble que se identifica como casa habitación UBICADA EN CALLE PISA #1280 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL GRAN VENECIA, EN ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
III. B. Que el inmueble que se cita en punto anterior, lo adquirió con recursos de procedencia lícita.
ESTABLECIDO LO ANTERIOR, LAS PARTES, ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
LOS ARRENDADORES da en arrendamiento y LA ARRENDATARIA recibe en arrendamiento, el BIEN INMUEBLE UBICADA EN CALLE PISA #1280 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL GRAN VENECIA, EN ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, respecto del cual, entrega en esta fecha, la posesión material a LA ARRENDATARIA, junto con un juego de llaves de acceso a EL INMUEBLE.
SEGUNDA. DEL MONTO, PAGO DE LA RENTA Y LUGAR DE PAGO.
Queda establecido que LA ARRENDATARIA, MARBELLA MORALES ESCOBAR, o EL FIADOR CLAUDIA IVONNE LÓPEZ PALOMARES, pagarán a LOS ARRENDADORES o a quien sus derechos representen, por concepto de renta mensual respecto del INMUEBLE UBICADA EN CALLE PISA #1280 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL GRAN VENECIA, EN ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, la cantidad de $5,500.00 PESOS (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), NETOS, ES DECIR, LIBRES DE IMPUESTOS, sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere, por el arrendamiento mensual del inmueble antes mencionado, que serán cubiertas en efectivo por mensualidades adelantadas, a partir del el día PRIMERO DE CADA MES, con toda puntualidad.
Lo anterior, en términos de los artículos 2272, 2273, 2274, 2280, y 2299, fracción I, del Código Civil vigente en el Estado de Baja California. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de vigencia de este contrato de arrendamiento, que lo es
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