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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PROPIETARIO -----, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE -----, EN ADELANTE “EL ARRENDATARIO”, Y COMO “AVAL” SOLIDARIO -----, LAS PARTES ACEPTAN DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CAUSULAS SIGUIENTES.

DECLARACIONES

I.- EL ARRENDADOR LA C. -------

I.1. DECLARA SER EL PROPIETARIO DEL BIEN -----------, CON PLENA FACULTAD SOBRE LA DISPOSICION DE DICHO INMUEBLE E INTERES EN OTORGAR EK USO Y GOGE TEMPORAL DEL MISMO A “EL ARRENDATARIO”.

I.2 DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE TIENE PERSONALIDAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EXPRESA SU LIBRE VOLUNTAD PARA CELEBRARLO.

I.3 QUE PARLOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SU DOMICILIO ESTA UBICADO -------------

II.- EL ARRENDATARIO -----------

II.1 QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EN SU CARÁCTER DE “EL ARRENDATARIO”, CONTANDO CON FACULTADES PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE REQUIEREN IDENTIFICANDOSE CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA EXPENDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON EL FOLIO No.

II.2 QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ---------

II.3 QUE CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES NO COMPROMETIDOS, PARA CUBRIR EL MONTO PACTADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.

II.4 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SU DOMICILIO ESTA UBICADO -------

II.5 DECLARA “EL ARRENDADATARIO” QUE TIENE PERSONALIDAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EXPRESA SU LIBRE VOLUNTAD PARA CELEBRARLO, EN VIRTUDDE QUE HA INSPECCIONADO EL INMUEBLE SEÑALADO EN EL INCISO PRECEDENTE Y QUE REUNE LAS CARACTERISTICAS QUE SE ADJUNTAN A SUS NECESIADES.

II.6 QUE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERA OCUPADO ------

EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SUS COMPROMISOS A LA FORMA Y TEMINOS QUE SE ESPECIDICAN EN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA. “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A OTORGAR EN ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO”, EL BIEN INMUEBLE A QUE SE REFIERE LA DECLARACION I.1 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMO QUE SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE COMO CASA HABITACIÓN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION “EL ARRENDADOR” PODRA DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO Y SOLICITAR LA INMEDIATA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL MISMO, AUN CUANDO NO HUBIERE TRANSCURRIDO EN SU TOTALIDAD EL TERMINO SEÑALADO EN LA CLAUSULA QUINTA DE ESTE CONTRATO.

SEGUNDA.  “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTANTE POR CONCEPTO DEL ARRENDAMIENTO, COMO RENTA MENSUAL ---------- EL MONTO DE LA RENTA SERA PAGADOPOR MENSUALIDADES ADELANTADAS EN DEPOSITOS AL NUMERO DE CUENTA DEL BANCO DE O EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR “EL ARRENDADOR” EN LA DECLARACION I.3 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 2372, 2373, 2399 FRACCIÓN I, 2400, 2402 Y 2403 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, LAS RENTAS COMENZARAN A CONTARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBA ESTE CONTRATO.

EL ARRENDATARIO TENDRA 05 (CINCO) DIAS HABILES DE PRORROGA, DESPUES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO Y DEBERA CUMPLIR CON EL “ARRENDATARIO” COMO SE MENCIONA EN LA PRESENTE CLAUSULA.

TERCERA. “EL ARRENDATARIO” CONVIENE EXPRESAMENTE EN QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO Y LO PAGARA INTEGRO, AUN CUANDO UNICAMENTE OCUPE EL INMUEBLE PARTE DEL ME, RENUNCIANDO A LOS BENEFICIOS QUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 2395, 2396, 2397, 2402, 2416, 2417, 2419, 2421 Y 2464 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

CUARTA. “EL ARRENDATARIO” ACEPTA QUE NO PODRA RETENER LAS RENTAS EN NINGUN CASO, BAJO NINGUN CONCEPTO, NI JUDICIAL NI EXTRAJUDICIALMENTE, ASI COMO A OBSERVAR LAS OBLIGACIONES QUE PREVEN LOS ARTICULOS 2389, 2393 Y 23418 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

QUINTA. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERA POR 1 (UNO) AÑO CONTADOA PARTIR DEL DIA --- DEL MES DE ---- DEL AÑO ----. Y VENCIENDO EL DIA – DEL MES DE --- DEL AÑO ---, FORZOSO PARA AMBAS PARTES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2458 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE SE REFIERE A QUE EL ARRENDAMIENTO SE HACE POR TIEMPO DETERMINADO. EL QUE CONCLUYE EL DIA PREFIJADO POR LAS PARTES SIN NECESIDAD DE SEHAUCIO.

EN CASO QUE EL ARRENDATARIO REQUIERA DESOCUPAR EL INMUEBLE ANTES DE CONCLUIR LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, ESTO ES, DARLO POR TERMINADO CON ANTELACION, DEBERA COMUNICAR SU DECISION AL ARRENDADOR POR ESCRITO Y POR LO MENOS CON UN 1 (UN) MES DE ANTICIPACION, Y DE NO HACERLO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE SUPUESTO, SE APLICARA LA RENTA CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA TERCERA.

SEXTA. SI VENCIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO. “EL ARRENDADOR” Y “EL ARRENDATARIO” CONVINIESEN PRORROGARLO, SERA MOTIVO DE UN NUEVO CONTRATO, INCREMETANDOSE LA RENTA MENSUAL PACTADA EN UN 5% (CINCO POR CIENTO) 

SEPTIMA. RECIBE EL INMUEBLE EN PERFECTAS CONDICIONES Y SERVICIO QUE SE DESGLOSAN EN EL INVENTARIO QUE SE ANEXA FIRMADO POR LAS PARTES PARA FORMAR PARTE INTEGRA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGANDOSE EXPRESAMENTE “EL ARRENDATARIO” A ENTREGAR EL INMUEBLE CON TODOS LOS ELEMENTOS ESTIPULADOS AL TERMINO DEL PRESENTE CONTRATO CON EL DETERIORO NATURAL DEL USO CORRECTO DE LOS MISMOS.

ASI MISMO “EL ARRENDATARIO” SE RESPONSABILIZA COMO DE SU EXCLUSIVA, COSTEAR LA REPARACION DE CUALQUIER DAÑO QUE SUFRA EL INMUEBLE O LOS BIENES DETERMINADOS EN EL INVENTARIO E INDEMNIZAR “AL ARRENDADOR” DE CUALQUIER DETERIORO POSTERIOR QUE APARECIESE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA POR EL MAL USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DEL INMUEBLE.

OCTAVA. LAS REFORMAS. MEJORAS Y ADECUACIONES QUE SE NECESITEN LLEVAR A CABO PARA EL USO CONVENIDO EN ESTE CONTRATO SERA POR CUENTA DEL “EL ARRENDATARIO”, PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, Y SI “EL ARRENDATARIO” LO HACE SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE DEBERA ESTABLECER EL BIEN INMUEBLE AL ESTADO EN QUE LO RECIBIO, SIENDO ADEMAS RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESUELTEN.

“EL ARRENDATARIO” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE LAS REFORMAS, MEJORAS Y ADECUACIONES QUE, EN SU CASO, REALICE AL BIEN INMUEBLE ARRENDADO, QUEDARAN INTEGRAMENTE A BENEFICIO DEL BIEN, NO SIENDOCONSIDERADAS DE NINGUN MODO COMO PAGOS A CUENTA DEL MONTO MENSUAL QUE POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE SE HA PACTAD, NI RECLAMAR INDEMNIZACION ALGUNA POR DICHAS MEJORAS, RENUNCIANDO “EL ARRENDATARIO” A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2397 Y 2415 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

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