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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADA PARA VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  105 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADA PARA VIVIENDA URBANA

TIPO DE INMUBLE: CASA

DIRECCION DEL INMUEBLE: CARRERA 3 A N° 11 – 74 BARRIO LA ROSA

EL ARRENDATARIO 1:

IDENTIFICACION:

EL DEUDOR SOLIDARIO 1:

IDENTIFICACION:

EL ARRENDADOR: AURA MARINA BURBANO LOPEZ

IDENTIFICACION: C.C. N° 30.729.698

DURACION DE CONTRATO: SEIS (6) MESES

FECHA DE INICIO: 15 DE ABRIL DE 2018

FECHA DE TERMINACION: 15 DE OCTUBRE DE 2018

CANON DE ARRENDAMIENTO:  CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($400.000)

DEPOSITO INMUEBLE: CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($400.000)

CIUDAD: SAN JUAN DE PASTO

Entre AURA MARINA BURBANO LOPEZ mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía N° 30.729.698 de Pasto, domiciliada en la Carrera 3 a N° 11 c 74 La Rosa Apartamento 2, quien para efectos del presente contrato se  denominara EL ARRENDADOR,  por una parte, y de la otra ______________________, ______________, identificados conforme aparece al pie de sus respectivas firmas, quien para el efecto del presente contrato se denominaran EL (LOS) ARRENDATARIO (S) Y EL (LOS) DEUDORES SOLIDARIOS; se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana de manera evoluntoria, acordando las siguientes clausulas: PRIMERA – OBJETO CONTRACTUAL: EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO  la mera tenencia del inmueble ubicado en la CARRERA 3 A N° 11 C 74 BARRIO LA ROSA, se hace entrega real y material del mismo. SEGUNDA – DESTINACION DEL BIEN: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el inmueble para uso exclusivo de su vivienda y la de su familia y no podrá darle otro uso, ni ceder, ni transferir el inmueble sin la autorización previa y escrita del ARRENDADOR durante el termino de vigencia del contrato y el de sus prorrogas. En el evento en que esto ocurra, será causal para que el ARRENDADOR de terminado el contrato de arrendamiento y exigir su entrega inmediata con las correspondientes indemnizaciones y perjuicios a que hubiere lugar.  PARAGRAFO 1: Para el efecto del presente contrato, se consideran destinaciones diferentes: 1) Utilización del  bien para fines ilícitos como deposito de armas, explosivos, deposito de dinero de procedencia ilícita , deposito de artículos de contrabando. 2) Elaboracion, almacenamiento o venta de drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. 3) Actividades de secuestro 4)  Guardar o permitir que guarden sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del inmueble; en caso que ocurriera dentro de la misma enfermedad infecto-contagiosa, será EL ARRENDATARIO quien asuma los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias. TERCERA – PAGO DEL CANON: El periodo del pago del canon de arrendamiento será mensual y deberá ser cancelado en su totalidad y por ningún motivo en pagos parciales. En caso de efectuarse pagos por parte del ARRENDATARIO de forma fraccionada, generara incumplimiento de contrato y la mera tolerancia de pagos fraccionados NO implica modificación del plazo para el pago inicialmente pactado. CUARTA – FORMA DEL PAGO DEL CANON: EL ARRENDATARIO pagara el canon de forma anticipada los primeros cinco (5) días del respectivo mes calendario en el domicilio del ARRENDADOR que para efectos del presente contrato oscilarían entre el día 15 al 20 de cada mes. Cualquier pago que EL ARRENDATARIO efectuare en forma extemporánea o por un medio diferente, estará sujeto a la verificación y aceptación por parte del ARRENDADOR previa presentación del documento que acredite dicho pago. PARAGRAFO 1: El pago realizado fuera del termino establecido dara lugar a constituir en mora al ARRENDATARIO quien además de cancelar el canon o canones debidos, cancelara un gasto equivalente al (3%) entre el 21 y 25 del mes,  y del cinco por ciento (5%) entre el 26 y 31 del mes y a partir del 1 del mes siguiente a la mora el contrato será remitido ASESOR JURIDICO donde el arrendatario(s) acepta(n) las condiciones y políticas de trabajo del ASESOR ENCARGADO. PARAGRAFO 2: la mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del pecio del arrendamiento fuera del plazo establecido, no será suficiente para modificar las condiciones iniciales acordadas por las partes. QUINTA – REAJUSTE:  En caso de prorroga tacita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento entre las partes, cada doce (12) meses de ejecución del contrato. EL ARRENDADOR podrá incrementar el canon hasta en una porción igual al tope máximo del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor IPC, durante el año calendario inmediatamente anterior. PPARAGRAFO1: EL ARRENDADOR notificara por escrito al ARRENDATARIO de dicho reajuste. La falta de noticiones del reajuste por parte de canon, ni le dara el derecho a solicitar el reintegro por falta de comunicación. PARAGRAFO 2 : Al suscribir el presrente contrato EL ARRENDATARIO queda notificado de todos los reajustes que durante la vigencia del contrato se realizaren en el canon de arrendamiento. Si EL ARRENDATARIO no asume los incrementos autorizados por la ley EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato exigiendo la restitución del inmueble por via judicial. SEXTA – PRORROGA Si con un (1) mes de anterioridad al vencimiento del contrato o el de sus prorrogas, ninguna de las partes ha informado a la otra parte por escrito la intención de dar por terminado el contrato, el mismo se entera prorrogado por un periodo al inicialmente pactado siempre que EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO hayan cumplido con sus obligaciones y se avengan a los reajustes del canon autorizadas por las normas vigentes. SEPTIMA – PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS: EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo el pago de las facturas por los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas, teléfono y demás servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios causados o consumidos hasta el día de la entrega del inmueble al ARRENDADOR. Este se obligan al pago oportuno de dichas cuentas, a conservar las instalaciones respectivas y a someterse a los reglamentos de las empresas presentadoras. Se deja expresa constancia que  EL ARRENDADOR,  se hace responsable por la calidad de la prestación de los servicios municipales, ni los servicios de T.V. cable, televisión satelital, Internet y demás servicios domiciliarios y no domiciliarios; se deja expresa constancia de que el inmueble se entrega sin línea telefónica, internet, gas, ni T.V cable satelital o digital. PARAGRAFO1 – CUMPLIMIENTO PAGO OPORTUNO: Si por culpa de EL ARRENDADOR son suspendidos los servicios públicos que se incluyen en el presente contrato, tendrán la obligación de cancelar las cuentas atrasadas y los gastos que demanden la reinstalación de los mismos. Asi mismo y en el evento de que a través de las Empresas Publicas prestatarias de los servicios exista un diferido de cuentas de servicios públicos de periodos anteriores a inicio del contrato por instalaciones de los contadores, líneas telefónicas, gasodomesticos, etc., EL ARRENDATARIO se obliga a traer las facturas mensualmente al ARRENDADOR conforme a los periodos de facturación de la Empresas prestatarias de servicios públicos, para efectuarle el pago y/o reembolso de dichos valores. Por ningún motivo deberán ser acumulados dichos rembolsos y no podrán ser abonados a saldos pendientes de pagar por cuenta del ARRENDATARIIO, como canones, daños y/o faltantes, etc., a la restitución del inmueble. PARAGRAFO 2- RECONEXION DE SERVICIOS: EL ARRENDAROR puede, si lo considera conveniente, hacer las respectivas cancelaciones para obtener ka normalización de los mencionados servicios, asi como también podrá pagar las multas e impuestos, y en estos casos su costo deberá serle rembolsado en forma inmediata por EL ARRENDATARIO, pudiendo ser cobradas por la via ejecutiva con la simple presentación de los respectivos comprobantes, sin necesidad de requerimiento alguno. Si el EL ARRENDADOR no rembolsare en forma inmediata   AL ARRENDATARIO estos gastos, le faculta expresamente para cobrarle sobre dicha suma los gastos de administración estipulados para la mora en el canon de arrendamiento. PARAGRAFO 3 – ACREDITACION DEL PAGO DE LOS SERVICIOS:  Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios y demás servicios, EL ARRENDATARIO  se obliga a presentar AL ARRENDADOR  mes a mes, las cuentas por concepto de servicios ´públicos debidamente cancelas. El no pago de estas obligaciones implica mora en el pago y por lo tanto será considerado como un incumplimiento del presente contrato, por parte del ARRENDATARIO.  PARAGRAFO 4 – ENTREGA DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO  declara haber recibido el inmueble arrendado pintado y en buen estado y por lo tanto hace parte integral de este contrato, en caso de que esto no ocurriera por cualquier causa y de no existir comunicación escrita por parte del ARRENDATARIO al ARRENDADOR informando dicha omisión, se entenderá recibido el inmueble a entera satisfacción. PARAGRAFO 5 : El inmueble deberá ser restituido en buen estado y pintado de acuerdo con su entrega, salvo el deterioro ocacionado por el uso normal y paso del tiempo a criterio del  ARRENDADOR.  PARAGRAFO 6: EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir con una convivencia aceptable, tranquila y discreta, puesto que está completamente prohibidas reuniones, fiestas, y demás conductas que perturben la tranquilidad del ARRENDADOR. PARAGRAFO 6 – MEJORA Y/O ADAPTACIION: Se entenderá por mejoras las obras civiles, arquitectónicas, eléctricas, hidráulicas, telefónicas, etc., ejecutadas por EL ARRENDATARIO por su cuenta y riesgo, quienes deberán sin excepción presentar al ARRENDADOR para su aprobación, el proyecto y los planos de las obras a realizar. Si el ARRENDATARIO ejecutara las obras sin previa autorización o desconociendo lo autorizado, EL ARRENDADOR  podrá ordenar su retiro inmediato y dicha situación se constituirá en una justa causa para dar por terminado anticipadamente el presente contrato. En todo caso las partes entienden y asi lo manifiestan, que las mejoras en general solo reportan utilidad, beneficio y comodidad del ARRENDATARIIO y no son necesarias ni utliles para EL ARRENDADOR; por lo tanto no habrá lugar a indemnización o compensación alguna por este concepto. PARAGRAFO 7 – MEJORAS REMOVIBLES:  las mejoras removibles (las que se pueden separar sin detrimento del inmueble arrendado) requieren la manifestación expresa y escrita del ARRENDADOR. Por lo tanto EL ARRENDATARIO debe retirarlas antes de la restitución del inmueble al ARRENDADOR; cumplido el termino anterior sin que hubiesen sido retiradas: Estas pasaran a ser propiedad del ARRENDADOR sin que haya lugar a indemnización alguna. Si al ARRENDADOR del inmueble no le interesan las mejora removibles y EL ARRENDATARIO no las retirase en el tiempo enunciado anteriormente, el costo de dicho retiro será asumido por parte del ARRENDATARIO. PARAGRAFO 8 – TERMINACION DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO: siguiendo la regla dispuesta en el artículo 21 de la Ley 820 de 2003, las partes en cualquier momento y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de arrendamiento. PARAGRAFO 9 – TERMINACION CON JUSTA CAUSA: EL ARRENDADOR podrá dar por terminado, además de las razones dispuestas en  el contrato, por las causales contempladas en el artículo 22 de la ley 820 de 2003. Así mismo, serán causales de terminación anticipada del contrato y con justa causa dando lugar a restitución inmediata del inmueble otorgado en arrendamiento las siguientes: a) cuando se comprobare que la documentación aportada para la adjudicación del contrato fuere fraudulenta, b) cuando se dé al inmueble una destinación diferente a la acordada. PARAGRAFO 10- PROHIBICION DE CESION Y SUBARRIENDO POR PARTE DEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni cambiar la destinación del mismo, sin autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. En caso de contravención, EL ARRENDADOR, podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble y el paso de la sanción por incumplimiento expresada en la cláusula PARAGRAFO 13 del presente contrato. Igualmente celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedara sin efectos. PARAGRAFO 11 – CESION DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDADOR: En cualquier momento podrá EL ARRENDADOR ceder sus derechos derivados de este contrato en los términos de los Articulos 1960 y siguientes del Codigo Civil. PARAGRAFO 12 – SANCION / PENALIZACION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El retardo o la mora en el pago del canon mensual o el incumplimiento del ARRENDANTARIO,  de alguna(s) o todas las obligaciones adquiridas por este contrato, facultara al ARRENDADOR para dar por terminado el presente contrato  y exigir la inmediata entrega del inmueble, o demandar su cumplimiento, en ambos casos teniendo derecho al pago, a título de pena, de tres (3) meses del canon de arrendamiento vigente, sin que para exigir tal suma sea necesario requerimiento alguno, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones de origen contractual o legal a favor del ARRENDADOR y en contra de EL (LOS) DEUDORES SOLIDARIOS. PARAGRAFO 13: De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 14 de la Ley 820 de 2003, las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del ARRENDATARIOS Y EL (LOS) DEUDORES SOLIDARIO(S) por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas comprobantes o recibos de la correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.  El presente contrato presta merito ejecutivo para el caso en que EL ARRENDADOR instaure una acción judicial para obtener el pago de las sumas de dinero que EL ARRENDATARIO Y EL (LOS) DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) le quedaron adeudando, junto con las indemnizaciones y penalizaciones acordadas en los parágrafos diez y trece. Además, estos aceptan reconocer los honorarios de abogados y las costas de las entidades o autoridades que se encarguen de la cobranza.

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