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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2015  •  Tutorial  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA                       URBANA

Lugar y fecha del Contrato: Barranquilla, 05 de diciembre de 2.015

ARRENDADOR (A):                CENITH ROQUELINA POLANCO KLEVER

Identificación    :                    C.C. No. 33.195.113 de Magangué

ARRENDATARIO:                     EMIL DAVID ACUÑA CORREA

Identificación    :                     C.C. No. 72.284.815 de Barranquilla

COARRENDATARIO:                LICETH PAOLA ROLLERO QUINTERO        

Identificación    :                       C.C. No. 22.647.042 de Soledad

Dirección del inmueble:          Calle 41 No. 3-B-40 Apto 1º Piso

Precio o Canon: $ 500.000 (Quinientos mil pesos) M/cte., mensuales, pagaderos dentro de los cinco de cada periodo mensual, al arrendador a su orden.

TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO: TRES MESES (03)

FECHA DE INICIACION DE CONTRATO: 05 de Diciembre de 2015.

El inmueble consta de los servicios de: Energía Eléctrica, Agua, Gas Natural y Aseo cuyo pago corre por cuenta de EL ARRENDATARIO.

A demás de las anteriores estipulaciones EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, convienen las siguientes Clausulas:

Primera.- OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el ARRENDADOR se obliga a conceder al ARRENDATARIO, el goce del inmueble urbano destinado a vivienda, pero, el señorío y administración esta en cabeza del propietario (CENITH ROQUELINA POLANCO). Cuyos linderos   se determinan en la clausula Decima Quinta de este contrato junto con los demás elementos que figuran en el inventario separado y firmado por las partes, y el ARRENDATARIO a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA .- PAGO OPORTUNIDAD Y SITIO :  EL ARRENDATARIO se obliga  a pagar a EL ARRENDADOR por el goce del inmueble  y demás elementos el precio o canon acordado en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000 PESOS) dentro de los cinco (5) primeros días  de cada mes, El canon  se reajustara  anualmente  en la proporción máxima que autorice el gobierno, en principio  el incremento será del 90%  del incremento del índice  de precios del consumidor  en el año calendario  Inmediato  anterior.TERCERA: La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada  facultara al ARRENDADOR por hacer  cesar el arriendo  y exigir  judicial o extrajudicialmente  la restitución del bien. CUARTA: DESTINACION .-  EL  ARRENDATARIO se obliga  a usar el inmueble para la vivienda de él y de su familia con un tope  de convivencia  no mayor de 4 personas  y no podrán darle otro uso , ni ceder o trasferir el arrendamiento  sin la autorización escrita  del ARRENDADOR . El incumplimiento  de esta clausula dará derecho al ARRENDADOR  para dar por terminado el contrato de manera unilateral y exigir la entrega del inmueble  o, en caso de sesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia el arrendatario.- QUINTA.- recibo y estado.- el arrendatario DECLARA QUE HA RECIBIDO ELINMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN BUEN ESTADO, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato, en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales. EL ARRENDATARIO, a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente  del tiempo y uso legítimos, SEXTA REPARACIONES.- el arrendatario   tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que refiere la ley  (C.C., arts. 2028, 2029 y 2030) y  no podrá  realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.  SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Son obligaciones  de las partes  las siguientes: Delen buen estado de servicio  seguridad  y sanidad  y poner a su disposición  los servicios, cosas o usos, conexos  y los adicionales aquí convenidos. 2.  mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para  el fin convenido en el contrato .3. Entregar al ARRENDATARIO una copia del original  del contrato, y una copia  del reglamento  interno de propiedad horizontal al que se encuentra sometido  el inmueble (ello  cuando el inmueble  arrendado  este sometido a dicho régimen). 4 Las demás obligaciones  consagradas  para los arrendadores  en el capítulo II, Titulo XXVI, Libro 4 del Código  Civil (Ley 820  del2003, art 8, núm. 5.- b)  DEL ARRENDATARIO : 1. Pagar  al ARRENDADOR  en el lugar convenido en la clausula primera  de presente contrato,  el precio de arrendamiento . En el evento  que el ARRENDADOR rehusé  en recibir en las condiciones  y lugar acordado, EL ARRENDATARIO pagara en efectivo  al ARRENDADOR  el canon de arrendamiento acordado  2.- Cuidar el  inmueble y las coas recibidas en arrendamiento. En caso de  deterioro  distintos derivados  del uso normal  o de la acción del tiempo y que fueren imputables  al maluso  del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente  y por su  cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. Así mismo el ARRENDATARIO responderá por las obstrucciones en las acometidas baños, lavamanos, lavaplatos, y por todos aquellos elementos que por uso sufran el desgaste a su servicio, como son: toma corrientes, swiches, plumas, accesorios de grifería etc. En caso de remplazarlos e incumplir con las normas consagradas en el reglamento  de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendado (ello cuando el mismo este  sometido a dicho régimen ) , así como las demás disposiciones que dicte el gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. 4.- Las demás obligaciones  consagradas para los arrendatarios el capítulo III Titulo XXVI, Libro 4 del Código Civil (Ley  820 del 2003, art9, núm. 5 y Ley m56  de 1985  Art.3. OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO.-Son causal de terminación del contrato en forma unilateral por parte del ARRENDADOR, las siguientes previstas en el art.22.  De la  Ley 820  del 2003; a) –  La no cancelación por parte del ARRENDATARIO  del precio del canon  y reajuste  dentro del término estipulado del mismo. b) –  La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión  o perdida del servicio público o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo  del ARRENDATARIO.-  c) – El subarriendo total o parcial del inmueble sin consentimiento expreso  de EL ARRENDADOR .d). –   Por hacer conexiones fraudulentas de los servicios públicos que ocasionen  multas el bien inmueble, así mismo EL arrendatario responderá por la cancelación de la misma e indemnizara  al ARRENDADOR O PROPIETARIO del bien inmueble por 10 salarios Mínimos  Legales Vigentes. e). –   La incursión reiterada del ARRENDATARIO en procederes que afecten la tranquilidad de los vecinos  moradores del sector, o que  impliquen contravención, debidamente comprobados ante autoridad de policía  f). –  La violación por parte del ARRENDATARIO de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a este régimen. Y por parte del ARRENDATARIO las consagradas en el artículo 23 de la misma ley, Ley 56 de 1985 art 12 Núm. 1, 2, 3, 15, 17,18, Normas que quedaran como estricto cumplimiento de las partes que firman este contrato. Parágrafo.- No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (ley 820 del 2003, art 21). g).-PREAVISO.- EL ARRENDADOR. Podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante previo aviso escrito dirigido al ARRENDATARIO, a través del servicio Postal autorizado con un plazo no menor de tres meses. Cumplida esta condicione el ARRENDADOR   estará obligado a recibir el inmueble, si no lo hiciere,  EL ARRENDATARIO podrá hacer entrega provisional mediante la intervención  de la autoridad Administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. DECIMA CLAUSULA PENAL.- El incumplimiento por cualquiera de las partes  de las obligaciones derivadas  de este contrato, la constituirá  en deudora  de la otra  por la suma de un SALARIO  MLV a titulo de pena  sin menos  cabo canon y de los perjuicios que pudiere ocasionarse como consecuencia del incumplimiento , DECIMAPRIMERA – Linderos –EL ARRENDADOR podrá llenar el espacio  correspondiente a la determinación de los linderos  del inmueble objeto del presente contrato . DECIMA SEGUNDA. GASTOS – Los gastos que cause este instrumento serán a cargo de ambas partes. DECIMATERCERA.-Subarriendo y cesión. EL ARRENDATARIO no tiene facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar , salvo autorización expresa del ARRENDADOR , En caso de contravención , el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arriendo y exigir la entrega del inmueble  o celebrar un nuevo contrato  con los usuarios reales , caso en el cual  el contrato anterior quedara sin efectos , situaciones  éstas  que se comunicara por escrito al ARRENDATARIO. DECIMA CUARTA. ENTREGA Y RESTITUCION DEL BIEN  INMUEBLE.-  una vez terminado el contrato del bien inmueble  será restituido por parte del ARRENDATARIO, en buen estado , paredes limpias y  pintadas, pisos lavados y  aseado en general y sin ninguna clase de inconvenientes el día 05 DE MARZO DE 2.016.- Notificaciones .- Para efecto de notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con el presente contrato, el ARRENADOR  las recibirá en la calle 41 B - No. 3 B-40 Barranquilla y EL ARRENDATARIO  en la calle 41 B  No. 3 B  - 40 Apto 1º  Barranquilla, conservaran las anotadas direcciones plena validez para todos los efectos legales.

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