CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Enviado por Luis0414 • 21 de Diciembre de 2015 • Tutorial • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 404 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Lugar y fecha del Contrato: Barranquilla, 05 de diciembre de 2.015
ARRENDADOR (A): CENITH ROQUELINA POLANCO KLEVER
Identificación : C.C. No. 33.195.113 de Magangué
ARRENDATARIO: EMIL DAVID ACUÑA CORREA
Identificación : C.C. No. 72.284.815 de Barranquilla
COARRENDATARIO: LICETH PAOLA ROLLERO QUINTERO
Identificación : C.C. No. 22.647.042 de Soledad
Dirección del inmueble: Calle 41 No. 3-B-40 Apto 1º Piso
Precio o Canon: $ 500.000 (Quinientos mil pesos) M/cte., mensuales, pagaderos dentro de los cinco de cada periodo mensual, al arrendador a su orden.
TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO: TRES MESES (03)
FECHA DE INICIACION DE CONTRATO: 05 de Diciembre de 2015.
El inmueble consta de los servicios de: Energía Eléctrica, Agua, Gas Natural y Aseo cuyo pago corre por cuenta de EL ARRENDATARIO.
A demás de las anteriores estipulaciones EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, convienen las siguientes Clausulas:
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el ARRENDADOR se obliga a conceder al ARRENDATARIO, el goce del inmueble urbano destinado a vivienda, pero, el señorío y administración esta en cabeza del propietario (CENITH ROQUELINA POLANCO). Cuyos linderos se determinan en la clausula Decima Quinta de este contrato junto con los demás elementos que figuran en el inventario separado y firmado por las partes, y el ARRENDATARIO a pagar por este goce el canon o renta estipulado. SEGUNDA .- PAGO OPORTUNIDAD Y SITIO : EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR por el goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000 PESOS) dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, El canon se reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno, en principio el incremento será del 90% del incremento del índice de precios del consumidor en el año calendario Inmediato anterior.TERCERA: La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada facultara al ARRENDADOR por hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien. CUARTA: DESTINACION .- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble para la vivienda de él y de su familia con un tope de convivencia no mayor de 4 personas y no podrán darle otro uso , ni ceder o trasferir el arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR . El incumplimiento de esta clausula dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato de manera unilateral y exigir la entrega del inmueble o, en caso de sesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia el arrendatario.- QUINTA.- recibo y estado.- el arrendatario DECLARA QUE HA RECIBIDO ELINMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN BUEN ESTADO, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato, en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales. EL ARRENDATARIO, a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos, SEXTA REPARACIONES.- el arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que refiere la ley (C.C., arts. 2028, 2029 y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Son obligaciones de las partes las siguientes: Delen buen estado de servicio seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos, conexos y los adicionales aquí convenidos. 2. mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato .3. Entregar al ARRENDATARIO una copia del original del contrato, y una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado este sometido a dicho régimen). 4 Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, Titulo XXVI, Libro 4 del Código Civil (Ley 820 del2003, art 8, núm. 5.- b) DEL ARRENDATARIO : 1. Pagar al ARRENDADOR en el lugar convenido en la clausula primera de presente contrato, el precio de arrendamiento . En el evento que el ARRENDADOR rehusé en recibir en las condiciones y lugar acordado, EL ARRENDATARIO pagara en efectivo al ARRENDADOR el canon de arrendamiento acordado 2.- Cuidar el inmueble y las coas recibidas en arrendamiento. En caso de deterioro distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al maluso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. Así mismo el ARRENDATARIO responderá por las obstrucciones en las acometidas baños, lavamanos, lavaplatos, y por todos aquellos elementos que por uso sufran el desgaste a su servicio, como son: toma corrientes, swiches, plumas, accesorios de grifería etc. En caso de remplazarlos e incumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendado (ello cuando el mismo este sometido a dicho régimen ) , así como las demás disposiciones que dicte el gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. 4.- Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios el capítulo III Titulo XXVI, Libro 4 del Código Civil (Ley 820 del 2003, art9, núm. 5 y Ley m56 de 1985 Art.3. OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO.-Son causal de terminación del contrato en forma unilateral por parte del ARRENDADOR, las siguientes previstas en el art.22. De la Ley 820 del 2003; a) – La no cancelación por parte del ARRENDATARIO del precio del canon y reajuste dentro del término estipulado del mismo. b) – La no cancelación de los servicios públicos que ocasione la desconexión o perdida del servicio público o del pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del ARRENDATARIO.- c) – El subarriendo total o parcial del inmueble sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR .d). – Por hacer conexiones fraudulentas de los servicios públicos que ocasionen multas el bien inmueble, así mismo EL arrendatario responderá por la cancelación de la misma e indemnizara al ARRENDADOR O PROPIETARIO del bien inmueble por 10 salarios Mínimos Legales Vigentes. e). – La incursión reiterada del ARRENDATARIO en procederes que afecten la tranquilidad de los vecinos moradores del sector, o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante autoridad de policía f). – La violación por parte del ARRENDATARIO de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a este régimen. Y por parte del ARRENDATARIO las consagradas en el artículo 23 de la misma ley, Ley 56 de 1985 art 12 Núm. 1, 2, 3, 15, 17,18, Normas que quedaran como estricto cumplimiento de las partes que firman este contrato. Parágrafo.- No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (ley 820 del 2003, art 21). g).-PREAVISO.- EL ARRENDADOR. Podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante previo aviso escrito dirigido al ARRENDATARIO, a través del servicio Postal autorizado con un plazo no menor de tres meses. Cumplida esta condicione el ARRENDADOR estará obligado a recibir el inmueble, si no lo hiciere, EL ARRENDATARIO podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad Administrativa competente, sin perjuicio de acudir a la acción judicial correspondiente. DECIMA CLAUSULA PENAL.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, la constituirá en deudora de la otra por la suma de un SALARIO MLV a titulo de pena sin menos cabo canon y de los perjuicios que pudiere ocasionarse como consecuencia del incumplimiento , DECIMAPRIMERA – Linderos –EL ARRENDADOR podrá llenar el espacio correspondiente a la determinación de los linderos del inmueble objeto del presente contrato . DECIMA SEGUNDA. GASTOS – Los gastos que cause este instrumento serán a cargo de ambas partes. DECIMATERCERA.-Subarriendo y cesión. EL ARRENDATARIO no tiene facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar , salvo autorización expresa del ARRENDADOR , En caso de contravención , el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arriendo y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales , caso en el cual el contrato anterior quedara sin efectos , situaciones éstas que se comunicara por escrito al ARRENDATARIO. DECIMA CUARTA. ENTREGA Y RESTITUCION DEL BIEN INMUEBLE.- una vez terminado el contrato del bien inmueble será restituido por parte del ARRENDATARIO, en buen estado , paredes limpias y pintadas, pisos lavados y aseado en general y sin ninguna clase de inconvenientes el día 05 DE MARZO DE 2.016.- Notificaciones .- Para efecto de notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con el presente contrato, el ARRENADOR las recibirá en la calle 41 B - No. 3 B-40 Barranquilla y EL ARRENDATARIO en la calle 41 B No. 3 B - 40 Apto 1º Barranquilla, conservaran las anotadas direcciones plena validez para todos los efectos legales.
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