CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Enviado por tueresmimakande • 27 de Julio de 2016 • Informe • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 238 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Santander, a 1 de abril de 2012.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: (En adelante el arrendador).
Y DE OTRA:
(En adelante el arrendatario).
Ambas partes, en las respectivas calidades con que actúan, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad legal para cuanto pasan a manifestar y convenir y de sus libres y espontáneas voluntades
EXPONEN
PRIMERO.- Que es propietaria de la vivienda situada en la Calle.
SEGUNDA.- Que está interesada en el arrendamiento de la vivienda descrita en el expositivo anterior, lo que llevan a efecto de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Las partes contratantes, arrendador y arrendatario, convienen de modo expreso, libre y voluntario, el arrendamiento de la vivienda situada en el entresuelo derecha de la Calle.Y lo pactan por tiempo cierto, con la duración que más adelante se consignará. La referida vivienda se alquila amueblada con los enseres descritos en el Anexo I del presente contrato.
SEGUNDA.- DURACIÓN.
La duración del arrendamiento es de UN (1) AÑO, que puede ser prorrogado automáticamente por el arrendatario por anualidades iguales, y hasta un máximo de CINCO (5) AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. La entrada en vigor del mismo será el 1 de abril de 2012.
Durante el plazo del contrato el arrendatario viene obligado al pago de la renta, y si desalojase la vivienda antes de su terminación deberá notificar su decisión por escrito al arrendador con 30 días de antelación, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que según contrato quedase por cumplir, sin perjuicio de la posible indemnización por los perjuicios que dicho retraso pudiesen ocasionar.
Finalizado el contrato por vencimiento del plazo establecido por las partes contratantes y una vez agotadas las prórrogas establecidas en el artículo 9 de la LAU, hasta alcanzar una duración máxima de 5 años, si así le conviene al arrendatario; o por cualquier otra causa, el arrendatario deberá dejar libre y a disposición del arrendador, la vivienda en los plazos legales o contractualmente establecidos. De no hacerlo así, deberá indemnizar al arrendador en la cantidad equivalente al doble de la última renta que fuere exigible, prorrateándose por días y computándose cada día natural en el que se prolongue la estancia u ocupación indebidas. Ambas partes otorgan a este pacto el carácter de cláusula penal indemnizatoria libremente fijada y cualificada en razón a la eventual extemporánea entrega de la posesión de la vivienda a la arrendadora. Asimismo, el arrendatario vendrá obligado a pagar la renta correspondiente a la totalidad del mes en que desocupe y devolver al arrendador la vivienda, con independencia del día de dicho mes en que lo haga.
En ningún supuesto tendrá lugar la tácita reconducción prevista en el artículo 10 de la LAU, sirviendo este documento como fehaciente del arrendador al arrendatario, con el plazo mínimo de un mes previsto legalmente, de su intención de dar por resuelto este contrato una vez transcurrido el plazo mínimo legal de duración de 5 años.
TERCERA.- RENTA.
El precio del arrendamiento es de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (460 €) MENSUALES.
El pago de la renta se efectuará entre los días 1 al 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta
El ARRENDATARIO abona en este acto el importe correspondiente a la primera mensualidad que el arrendador declara recibir, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.
El retraso o falta de pago de la renta exigible en cada momento originará el derecho a instar la acción de desahucio, siendo de cuenta del arrendatario la totalidad de los gastos y costas que se produjeran, incluidos honorarios de Letrado y derechos de Procurador, aunque su intervención no fuese preceptiva. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de la renta en el plazo convenido dará lugar al devengo automático de intereses al tipo de interés legal y a favor del arrendador por la cuantía de la renta adeudada.
Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato ambas partes convienen que, para las sucesivas anualidades, la renta hasta entonces exigible será establecida adaptándola a la variación porcentual el IPC para un periodo de doce meses inmediatamente anteriores, tomando como base el mes de abril de cada año.
El importe de la renta ha sido fijado por las partes teniendo en cuenta las condiciones de habitabilidad y el estado de conservación de la vivienda, y sus instalaciones a las que el arrendatario presta su conformidad por haberla visitado con anterioridad a este acto.
Cualquier mejora o sustitución de los elementos instalados en la vivienda, supondrá que las partes deberán, con carácter previo, pactar una nueva renta.
CUARTA.- GASTOS GENERALES Y SERVICIOS INDIVIDUALES.
El arrendatario viene obligado al pago del importe de todos los servicios y suministros, instalados en la vivienda objeto de este contrato, que estén individualizados mediante aparatos contadores o recibos, y tales como el agua, la electricidad, el gas natural, que en la actualidad están domiciliados en la cuenta bancaria del arrendador.
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