Contrato Arrendamiento Vivienda
Enviado por Paola.diaz07 • 27 de Marzo de 2015 • 2.920 Palabras (12 Páginas) • 457 Visitas
ARRENDADOR:
ARRENDATARIO:
DEUDOR SOLIDARIO:
FECHA DE INICIACION:
FECHA DE VENCIMIENTO:
TIPO DE INMUEBLE:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.-OBJETO. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble que mas adelante se identifica, obligándose éste a pagar a aquel una renta de arrendamiento y a destinarlo exclusivamente para uso de vivienda.
El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas aquí consignadas, así como por los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes vigentes.
SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El presente contrato recae sobre el siguiente inmueble Ubicado: en Cra 94 A No. 42-76 CALICANTO
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor mensual de la renta por concepto del arrendamiento objeto de este contrato, es la suma de seiscientos cincuenta mil pesos mcte
ARRENDAMIENTO ($650.000) moneda corriente, Que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR en su totalidad, anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, mediante pago en efectivo durante todo el término de vigencia de este contrato como en sus prórrogas o renovaciones tácitas o expresas, mientras la PARTE ARRENDATARIA o sus causahabientes conserven el inmueble en su poder y no se les haya entregado este documento con la nota de cancelación respectiva firmada por la PARTE ARRENDADOR PARAGRAFO PRIMERO. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a su vencimiento, no se entenderá como ánimo de novación o de modificación del PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de mora o retardo en el pago del precio del arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, para lo cual el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley: (1594 y 2007 del Código Civil). PARAGRAFO TERCERO. En cualquier evento de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial así mismo el pago de los cánones pendientes y de las indemnizaciones aquí previstas... CUARTA.- SERVICIOS PUBLICOS–A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado al ARRENDATARIO y hasta la fecha de su desocupación y entrega al ARRENDADOR, serán a cargo de aquel el pago de los servicios públicos de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, RECOLECCION DE BASURAS. ENERGIA ELECTRICA, INTERNET, TELEFONO, PARABOLICA de acuerdo a la respectiva facturación. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar mensualmente al ARRENDATARIO los recibos con la constancia de pago de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO. Las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicio públicos anotados, serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder el ARRENDATARIO, deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. PARAGRAFO SEGUNDO.- Si el ARRENDATARIO no paga oportunamente los servicios públicos antes señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato, pudiendo el ARRENDADOR darlo por terminado unilateralmente sin necesidad de los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (artículos 1594 y 2007 del Código Civil). PARÁGRAFO TERCERO. En cualquier evento de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial. Igualmente sí como consecuencia del no pago oportuno de los servicios públicos las empresas respectivas los suspenden, retiran el contador , serán de cargo del ARRENDATARIO el pago de los intereses de mora, sanciones, y los gastos que demande su reconexión. PARAGRAFO CUARTO. En caso de acordarse la prestación de garantías o fianzas por parte de El ARRENDATARIO, a favor de las entidades prestadoras de los servicios públicos antes indicadas, con el fin de garantizar a cada una de ellas el pago de las facturas correspondientes, tal pacto se hará constar en escrito separado, con el lleno de los requisitos exigidos para tal efecto.
QUINTA.- CUOTAS DE ADMINISTRACION. Si el inmueble objeto de este contrato se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar directamente con el canon mensual, el valor mensual que por concepto de cuota de administración se encuentre a la fecha de iniciación del presente contrato aprobada por la asamblea de copropietarios, esto es la suma de INCLUIDO DENTRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes, así como los reajustes e incrementos a su valor, que posteriormente sean aprobados. PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir y respetar cabalmente todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal, para lo cual el ARRENDADOR hace entrega al ARRENDATARIO de una copia de la parte normativa del mismo, que EL ARRENDATARIO declara recibido al momento de la firma de este contrato. SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO El término de duración de este contrato es de un año a partir del 09 de nero del 2.009 renovable anualmente .SEPTIMA. – PRÓRROGAS: Si a la fecha de vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes ha dado aviso a la otra con una antelación no menor a (60)días a la fecha de vencimiento, de su intención de darlo por terminado, el presente contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término indicado en la cláusula anterior, siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y el ARRENDATARIO se avenga a los reajustes autorizados por la ley. OCTAVA.- REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) meses de ejecución del mismo, en sus prórrogas tácitas o expresas, el precio mensual del arrendamiento se reajustará en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del ARRENDADOR, en un porcentaje igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el
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