CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Enviado por • 10 de Octubre de 2014 • Tesina • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 291 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
ARRENDADOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Identificación: C.C de Cali, Estado civil: casado, Edad: 49 años, Dirección: Calle 7 Nro.13-48 Barrio Buenos Aires, Teléfono: 6693413.
ARRENDATARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Identificación: C.C de Yumbo, Dirección: Calle 7 Nro. 13-58, Barrio Buenos Aires del Municipio de Yumbo - Valle.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Primera.- Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: casa de habitación familiar, ubicada en la Barrio Buenos Airxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxes, del Municipio de Yumbo, destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).
Segunda.- Canon de arrendamiento y forma de pago: El arrendatario se obliga a pagar como canon de arrendamiento mensual la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE., ($280.000), esta suma se pagará anticipadamente al arrendador o a su orden, en el lugar que establezca el arrendador, el día quince (15) de cada mes. El canon de arrendamiento se reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno, teniendo en cuenta que no se podrá exceder del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble y este valor no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Tercera.- Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 6 meses, contados a partir del 15 de octubre de 2014 al 15 de abril de 2015. No obstante lo anterior, El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta estipulados en este contrato, si ninguna de las Partes dentro de los tres meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Parágrafo: No tendrán lugar a indemnización si el aviso de la terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en el contrato.
Cuarta.- Destinación: El inmueble objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el arrendatario para vivienda familiar, no pudiendo darle otra destinación sin el consentimiento expreso del arrendador. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar, transferir su tenencia o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Para los efectos legales esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral tres del artículo 528 del código del comercio de tal suerte y la responsabilidad de los arrendatarios no cesaran con la enajenación en el registro mercantil. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.
Quinta.- Recibo y estado. – El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado y el arrendatario, a la terminación del contrato, deberá devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.
Sexta.- Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.
Séptima.- Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble, de no ser así, esta será una causal de terminación unilateral del contrato por parte del arrendador. Parágrafo 1: los servicios públicos son compartidos en partes iguales con la vivienda del segundo piso del mismo bien inmueble, los cuales deben ser cancelados oportunamente por el arrendatario. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.
Octava.- Obligaciones de las partes. – Son obligaciones del arrendador, las contenidas en el artículo 8 de la ley 820 de 2003. Son obligaciones del arrendatario las contenidas en el artículo 9 de la ley 820 de 2003 y el libro 4 del código civil.
Novena.- Terminación
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