Conste por medio de este documento que entre las partes arriba indicadas se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Enviado por david13daza • 5 de Noviembre de 2015 • Tutorial • 2.155 Palabras (9 Páginas) • 392 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Lugar y fecha de Celebración del contrato |
| El Yopal, 01 de Diciembre de 2014 |
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Arrendador |
| SANDRA YALILE BEDOYA, mayor de edad, identificada con la C.C No. 23913586 Paz de rio, obrando en nombre propio |
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Arrendatario |
| NELLY FERNANDA ZABLA DURAN, mayor de edad, identificado con la C.C No.47.440.087 expedida en Yopal, obrando en nombre propio |
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Recio del contrato |
| Cuatrocientos mil pesos ($400.000) |
Conste por medio de este documento que entre las partes arriba indicadas se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA que para todos los efectos legales se rige por normatividad del código civil y código de comercio bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Se concede el goce del inmueble ubicado en la CALLE 12 No. 24 - 43, barrio Libertador de la ciudad de Yopal, Que consta de una habitación y un baño. Cuenta con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
PARAGRAFO UNO: El inmueble se destinara exclusivamente para el uso de oficina
PARAGRAFO DOS: Respecto de cualquier solicitud de licencia de funcionamiento o permisos que deba expedir las autoridades municipales o departamentales serán a cargo de LA ARRENDATARIA.
SEGUNDA: PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO. – LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar el canon mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario anticipadamente. El canon se reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno nacional.
TERCERA: DURACIÓN: El contrato de arrendamiento del inmueble identificado anteriormente tendrá una duración de 6 meses contado a partir del 01 de Diciembre de 2014 al 31 de Mayo de 2015.
CUARTA: MORA. – La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada facultara al ARRENDADOR para hacer cesar el arriendo
QUINTA: DESTINACIÓN. – LA ARRENDATARIA se obliga a usar el inmueble para oficina y no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la ARRENDADORA para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales privados, a los cuales renuncia LA ARRENDATARIA.
SEXTA: RECIBO Y ESTADO. – LA ARRENDATARIA declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado de conservación. LA ARRENDATARIA, a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado en que fue recibido por LA ARRENDATARIA, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.
SEPTIMA: MEJORAS. – LA ARRENDATARIA tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley (C.C arts. 2028, 2029 y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento y autorización escrita del ARRENDADOR y si las hiciera tales mejoras y sus materiales quedaran a favor del arrendador ya que el arrendatario renuncia expresamente a su retiro, a su reclamación, a toda indemnización o remuneración por los mismos conceptos y al derecho de retención por ellas.
PARAGRAFO: Serán a cargo de la arrendataria, sin reconocimiento de pago por el arrendador las reparaciones locativas encaminadas a mantener en perfecto funcionamiento como son: las puertas, chapas, llaves, ventanas, pisos, cielorraso, cerraduras, instalaciones de energía eléctrica, acueducto, cañerías, bajantes, inodoros, lavamanos, y el cambio de vidrios vencidos o rotos. EL ARRENDATARIO asume la responsabilidad por los daños que puedan causarle al inmueble, a los enseres o a terceros, cuando estos provengan o sean causados por EL ARRENDATARIO. LA ARRENDATARIA está en la obligación de dar aviso oportuno al ARRENDADOR cuando se requiera efectuar en el inmueble reparaciones necesarias a causa de deterioros que amenacen con la destrucción, Dichas reparaciones serán a cargo de ARRENDADOR.
OCTAVA: LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a indemnización por prima comercial de aviamiento o goodwill.
NOVENA: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que LA ARRENDATARIA pueda sufrir ni por hurtos, ni siniestros causados por incendio o inundaciones entre otros.
DECIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones de las partes las siguientes: a) DEL ARRENDADOR: 1. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos. 2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 3. Entregar al ARRENDATARIO una copia del reglamento interno de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble (ello cuando el inmueble arrendado este sometido a dicho régimen) 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, título XXVI, Libro 4 del código Civil (ley 820 de 2003, art. 8 núm. 5) b) DE LOS ARRENDATARIOS: 1. Pagar al ARRENDADOR en el lugar convenido en la cláusula primera del presente contrato, el precio del arrendamiento. En el evento que EL ARRENDADOR rehúse recibir en las condiciones y lugar aquí acordado, LOS ARRENDATARIOS podrá efectuarlo mediante consignación a favor del ARRENDADOR en las instituciones autorizadas por el gobierno Nacional para tal efecto de acuerdo con el procedimiento legal vigente. 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Cumplir con las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal al que se encuentra sometido el inmueble arrendado (ello cuando el mismo esté sometido a dicho régimen), así como las demás disposiciones que dicte el Gobierno Nacional dirigidas a la protección de los derechos de todos los vecinos. 4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios del capítulo III, título XXVI, Libro 4 del código civil (Ley 820 de 2003, art. 9, núm. 5).
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