Contrato Arrendamiento Apartamento
Enviado por umablasini • 15 de Diciembre de 2014 • 1.262 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE LA PRIMERA PARTE: Wilmadilis Blasini
En adelante denominada “EL ARRENDADOR”
DE LA SEGUNDA PARTE: CIRACET Corp.
En adelante denominada “EL ARRENDATARIO”
1. EL ARRENDADOR es dueño en pleno dominio de la propiedad localizada en:
Cond La Sierra del Sol Ap b 22 San Juan PR 00926-4117
2. El término de este contrato es por dos (2) meses comenzando el 28 de octubre de 2014 y terminando el 31 de diciembre de 2014.
3. EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR la cantidad de mil dólares ($1,000.00) mensuales. Se cobrará un recargo de cinco porciento (5%) del pago mensual de renta equivalente a cincuenta dólares ($50.00) por pagos atrasados. El mantenimiento mensual del condominio o urbanización será responsabilidad del ARRENDADOR. Pagos hechos con cheques sin fondos, se les cobrará un recargo de $15.00 a EL ARRENDATARIO, no importa la razón de la devolución.
4. EL ARRENDATARIO pagará un (1) mes por adelantado y un mes de depósito o fianza. Dicha fianza no podrá utilizarse como pago de renta y no será devuelta por el ARRENDADOR hasta tanto el contrato finalice y el ARRENDADOR inspeccione que la propiedad esté en buenas condiciones, limpia y sin deudas de utilidades como agua, luz, teléfono, cable y otros.
5. El pago se depositará a: Wimadilis Blasini en la cuenta de banco designada en o antes del día cinco (5) de cada mes.
6. EL ARRENDATARIO pagará todas las utilidades y servicios requeridos o solicitados por el mismo en la propiedad desde la fecha de comienzo de este contrato, EL ARRENDADOR acuerda que 5 días laborables después de firmado este contrato acudirá a la Autoridad de Energía Eléctrica y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a dar de baja los servicios de electricidad y agua. EL ARRENDATARIO es responsable de acudir a las agencias mencionadas arriba antes de que se cumpla el plazo de 5 días laborables para poner a su nombre los servicios de electricidad y agua.
7. El atraso en el pago de una de las mensualidades correspondientes al canon de arrendamiento, dará lugar a la terminación del presente contrato, a opción de EL ARRENDADOR, con todos los efectos legales que esto implique.
8. EL ARRENDADOR dará quince (15) días de garantía al ARRENDATARIO para probar el buen funcionamiento de equipo electrónico, la plomería, las instalaciones eléctricas y cualquier otro equipo en la residencia. De haber alguna reparación necesaria debe notificarse por escrito en o antes del vencimiento de la garantía.
9. EL ARRENDATARIO acuerda mantener la residencia, el equipo y enseres eléctricos en buenas condiciones y los entregará al terminar este contrato en la misma condición, con excepción del uso normal y corriente. La propiedad arrendada será dedicada única y exclusivamente para vivienda.
10. Las reparaciones ordinarias y necesarias para el mantenimiento de la propiedad arrendada serán realizadas por EL ARRENDATARIO. Sin embargo, las reparaciones extraordinarias que exceden la cantidad de $150, el exceso de esa cantidad serán pagadas por EL ARRENDADOR siempre y cuando no haya sido por el mal uso o negligencia de EL ARRENDATARIO. Las reparaciones extraordinarias requieren la autorización del ARRENDADOR.
11. EL ARRENDATARIO no hará cambios estructurales o modificaciones a la residencia sin permiso previo por escrito del dueño. Los cambios o mejoras serán a beneficio del ARRENDADOR sin compensación al ARENDATARIO.
12. EL ARRENDATARIO no usará la residencia para asuntos inmorales, peligroso o en contra de la ley. Ni en tal forma que constituya una molestia o estorbe a los vecinos.
13. EL ARRENDATARIO no podrá arrendar ni sub-arrendar, total o parcialmente, la propiedad ni ceder ni transferir este contrato a otra persona sin el consentimiento previo por escrito del ARRENDADOR. Esta prohibición se extiende a familiares y amigos. Las personas permitidas a permanecer en la propiedad son las siguientes: Ruth Patterson (973) 879-8855
Rut Vazquez 787 646 8450 o Karla Sanchez
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