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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA ENTRE


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRA ENTRE

MARIA GUADALUPE GONZALEZ ROSALES

(EL ARRENDADOR)

Y

CESAR JAVIER SANTILLANEZ

(EL ARRENDATARIO)

Y

__________________________

(EL FIADROR)

DE FECHA: 06 DE OCTUBRE DEL 2015

En Monterrey, Nuevo León, siendo los 06 días del mes de Octubre de 2015, se celebra el presente Contrato de Arrendamiento entre MARIA GUADALUPE GONZALEZ ROSALES como ARRENDADOR, y CESAR JAVIER SANTILLANEZ  como ARRENDATARIO, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente:

DECLARACIONES

  1. DECLARA EL ARRENDADOR:

  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
  2. Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en PRIVADA MARIANO AZUETA, INTERIOR # 105, COLONIA BUENOS AIRES, MONTERREY NUEVO LEON.
  3. Que está legalmente facultado para dar en arrendamiento el inmueble en los términos y condiciones establecidas en este Contrato.

  1. DECLARA EL ARRENDATARIO:
  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas.
  2. Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
  1. DECLARA EL FIADOR:
  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato.
  2. Ser propietario del inmueble que se describe en la escritura pública que se adjunta al presente como Anexo, el cual, junto con el resto de su patrimonio, señala como garantía del cabal cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato.
  3. Que es su voluntad constituirse en fiador del Arrendatario en términos del presente Contrato.
  1. DECLARAN LAS PARTES:
  1. Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
  2. Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.    OBJETO: Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble

SEGUNDA.    RENTA: El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto de renta, la cantidad de $ 3,000.00 (Tres Mil Pesos M/N), sujeto a los siguientes términos y plazos:

  1. El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo.
  2. El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador.
  3. Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas.
  4. El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula.
  5. Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
  6. En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual será incrementada en el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

TERCERA.     DEPOSITO EN GARANTIA: A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $ 3,000.00 M/N (Tres Mil Pesos, M/N) equivalente a  1 MES DE RENTA.

Las partes acuerdan que el Arrendador no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por el Arrendatario ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá el Arrendatario dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito.

El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en arreglar deterioros en el Inmueble no causados por su uso normal o no existiere ningún saldo pendiente por servicios a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto.

CUARTA.      VIGENCIA:  La vigencia del presente Contrato es de un año forzoso para ambas partes, iniciando su vigencia en la fecha de firma del presente Contrato y terminando en su primer aniversario, debiendo avisar el Arrendatario al Arrendador por escrito con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a su vencimiento, su deseo prorrogar o no el arrendamiento, reservándose el Arrendador el derecho de aceptar dicha prórroga, lo cual en todo caso se hará mediante la celebración de un nuevo contrato y siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato.

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