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Similitudes entre los contratos de arrendamiento y compraventa


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2021  •  Trabajo  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  1.821 Visitas

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Página  de

Contratos

Nombre del Proyecto

Similitudes entre los contratos de arrendamiento y compraventa

 Presenta:

Rosa Elena Ciro Aguirre Código:

Ana Milena Delgado Código: 1821981701

Diana Fernanda Celemín Arango Código: 100245337

Luisa Alejandra Giraldo Marín Código: 1821980977

Yuliana Marcela Arango Arango Código: 1821981557

Docente:

Diana Marcela Botero Zuluaga

Noviembre 2021.

 Similitudes que existen entre ambos contratos (el contrato de arrendamiento y el contrato de compraventa)

Diferencias entre ambos contratos de arrendamiento y el contrato de compraventa

1. Ambos contratos son onerosos, ya que ambas partes se benefician del acuerdo; es decir, en el caso del contrato de arrendamiento el arrendador obtiene el precio del bien y el arrendatario el goce y disfrute. En el caso del contrato de compraventa, el comprador quiere obtener el dominio del bien; mientras que el vendedor quiere el pago como contraprestación de la venta.

1. Característica fundamental del contrato de compraventa es que hay presencia de dinero como el enlace por medio del cual el comprador obtiene el bien objeto de la venta y recibe la cosa pagada de manera inmediata.

Contrato de arrendamiento: “una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado”

2. En ambos contratos se debe dejar por escrito la voluntad de las partes, ya que de esta manera es mucho más sencillo probar la existencia del contrato y los acuerdos celebrados por las partes. 

2. Una de las principales diferencias entre el contrato de arrendamiento y compraventa es su objetivo. En el contrato de compraventa una de las partes esta obligada a dar una cosa y la otra a pagarla; estas partes serian vendedor y comprador.

En el contrato de arrendamiento una de las partes se obliga a darle a otra el goce y disfrute de una cosa por determinado tiempo y la otra parte debe pagar por ello; las partes serian el arrendador y arrendatario.

3.  Los dos contratos son bilaterales ya que las partes implicadas están obligadas de manera recíproca a cumplir con lo estipulado en el contrato. Por un lado, el arrendador o vendedor debe proporcionar el uso y goce del bien y, por otro lado, el arrendatario o comprador debe pagar el precio del uso y goce del bien.

Una de las obligaciones similares entre ambos contratos es la que tiene el vendedor o el arrendatario, y es la entrega del bien una vez celebrado el contrato.

En el contrato de compraventa si el valor de la cosa entregada como parte del pago es mayor que el dinero, se entiende que el contrato que se realiza es una permuta. En el contrato de arrendamiento no se habla del término permuta.

4. Los contratos de compraventa y arrendamiento son consensuales; es decir, el contrato se perfecciona cuando ambas partes definen el bien objeto y el valor de este.

En el contrato de arendamiento no hay transferencia de dominio, la entrega solo se realiza de manera física o material para que el arrendatario tenga el pleno uso y goce del bien que arrendó, tiene tenencia del bien de manera transitoria.

El contrato de compraventa la finalidad es que una de las partes traslade a otra el dominio de un bien a cambio de una compensación económica en dinero.

5. Ambos contratos son principales ya que ninguno necesita de otro acto jurídico para su conformación.

Las formas de pago del contrato de compraventa se presentan en dos opciones:

Al contado: es el pago de la totalidad una vez acordado entre ambas partes.

A plazos: el pago del bien se realiza a cuotas.

A diferencia del contrato de compraventa,

En el contrato de arrendamiento se ejecuta de forma sucesiva; es decir, mes a mes las partes deben cumplir con su obligación hasta que culmine el contrato.

6. Una de las causas en común entre los contratos de arrendamiento y compraventa para desistir de estos, es el incumplimiento en la entrega de la cosa arrendada o el bien vendido; en este caso el comprador o arrendatario podrá desistir del contrato.

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