CONTRATO ARRENDAMIENTO
Enviado por arturolozada1 • 7 de Agosto de 2013 • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 369 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
COMPARECIERON POR UNA PARTE EL SEÑOR ________________________EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DE LA FINCA UBICADA EN LA CALLE __________________________________, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE COMPARECE ________________________ , CON DOMICILIO EN CALLE ___________________ DEL MUNICIPIO DE ____________, JAL. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”, AMBOS HÁBILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y DIJERON QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MISMO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” ENTREGA EN ARRENDAMIENTO Y “EL ARRENDATARIO” RECIBE EN TAL CONCEPTO EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO Y A SU ENTERA SATISFACCIÓN EL SIGUIENTE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ______________________, EN LA COLONIA____________ EN EL MUNICIPIO DE ___________, JALISCO, OBLIGÁNDOSE A DESTINAR SU USO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA OFICINAS.
SEGUNDA.- LOS CONTRATANTES PACTAN DE COMÚN ACUERDO QUE “EL ARRENDATARIO” PAGARÁ AL “ARRENDADOR” POR CONCEPTO DE RENTA LA CANTIDAD DE ______________________________, MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (SI ES QUE VAS A FACTURAR O ERES PERSONA MORAL SINO LO QUITAS Y DEJAS HASTA EN EL DOMICILIO…), MENOS LAS RETENCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES APLICABLES, EN EL DOMICILIO DE LA CALLE ______________ COLONIA _____________ EN EL MUNICIPIO DE ___________, JALISCO, ESTA RENTA PODRÁ VARIAR DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, POR ACUERDO DE AMBAS PARTES MEDIANTE EL CONVENIO RESPECTIVO O ADENDUM.
TERCERA.- LOS CONTRATANTES PACTAN QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ POR UN AÑO FORZOSO COMENZANDO A SURTIR SUS EFECTOS EL DÍA ____ DE _______ DEL _______ Y TERMINANDO CONSECUENTEMENTE EL DÍA _____DE ENERO DE ________, POR TANTO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO “EL ARRENDATARIO” DEVOLVERÁ AL “ARRENDADOR” LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO EN EL MISMO ESTADO EN EL QUE LO RECIBE JUNTO CON SUS FRUTOS MEJORAS Y ACCESIONES RENUNICNADO EXPRESAMENTE AL DERECHO DE PRÓRROGA ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2403 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
CUARTA.- LOS CONTRATANTES PACTAN QUE SI “EL ARRENDATARIO” NO DESOCUPA EL INMUEBLE ARRENDADO Y NO LO ENTREGA AL”ARRENDADOR” AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DARA MOTIVO A QUE SE LE APLIQUE UNA PENA EQUIVALENTE AL 50% DE LAS RENTAS QUE DEBIERON PAGARSE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE PRESENTE CONTRATO SIN QUE POR ELLO SE ENTIENDA PRORROGADO O RENOVADO ESTE CONTRATO, ESTA PENA SE HARÁ EFECTIVA POR EL SOLO RETRASO EN LA ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO, ARTÍCULOS 1757 Y 1763 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
QUINTA.- TODOS LOS ARREGLOS, COMPOSTURAS, VIDRIOS, QUE AMERITE EL INMUEBLE ARRENDADO, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ POR CUENTA “DEL ARRENDATARIO” SI AL DESOCUPAR EL INMUEBLE “EL ARRENDATARIO”LO DEJA DAÑADO SE HARÁ RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN Y DE LOS DESPERFECTOS QUE HUBIERE OCASIONADO.
SEXTA.- QUEDA PROHIBIDO AL “ARRENDATARIO” CEDER SUS DERECHOS DE ESTE CONTRATO O TRASPASAR EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, ASI COMO LAS ACCESIONES Y MEJORAS QUE EN SU CASO SE LE HAGAN.
SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” INCURRA EN MORA EN EL PAGO DE LAS RENTAS EN EL LUGAR Y TIEMPO CONVENIDOS EN ESTA CONTRATO, MOTIVARÁ QUE DEBA DE PAGAR AL “ARRENDADOR” UN INTERÉS DEL 5% MENSUAL SOBRE LAS CANTIDADES QUE DEJE DE PAGR PUNTUALMENTE HASTA LA FECHA EN QUE LAS LIQUIDE, Y LOS ABONOS QUE EN SU CASO HICIERE “EL ARRENDADOR” LOS ACEPTA Y SE APLICARÁ PRIMERAMENTE AL PAGO DE INTERESES Y EL RESTANTE AL CAPITAL.
OCTAVA.- QUEDA PROHIBIDO “AL ARREDATARIO” HACER VARIACION ALGUNA AL INMUEBLE ARRENDADO AUN CON EL CARÁCTER DE MEJORA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENYO DADO POR ESCRITO POR “EL ARRENDADOR” PERO LAS MEJORAS QUE “EL ARRENDATARIO” HAGA AL INMUEBLE ARRENDADO YA SEAN ÚTILES O DE ORNATO QUEDARÁN EN BENEFICIO DEL INMUEBLE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 921 Y 930 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO RENUNCIANDO EXPRESAMENTE “EL ARRENDATARIO” A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 935 DEL MISMO ORDENAMIENTO Y A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2341 Y 2342 DEL MISMO CÓDIGO.
NOVENA.- QUEDA PROHIBIDO “AL ARRENDATARIO” GUARDAR, CONSERVAR, O TNER MATERIALES EXPLOSIVOS O INFLAMABLES EN EL INMUEBLE ARRENDADO Y “EL ARRENDATARIO”DEBERÁ CONDUCIRSE CON TODA DECENCIA, MORALIDAD Y DE ACUERDO A LAS BUENAS COSTUMBRES.
DÉCIMA.- LOS CONTRATANTES PACTAN QUE SERÁN CAUSALES DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO, ADEMÁS DE LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY LAS SIGUIENTES:
A. EL NO PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS EN EL LUGAR Y PLAZO CONVENIDOS, ES DECIR EL NO PAGO DE RENTAS Y EL PAGO INPUNTUAL DE LAS MISMAS.
B. VARIAR EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO HACIENDOLE “EL ARRENDATARIO”MODIFICACIONES ÚTILES O DE ORNATO SIN NOTIFICAR “AL ARRENDADOR” PREVIAMENTE.
C. GUARADAR EN EL INMUEBLE ARRENDADO SUSTANCIAS PELIGROSAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.
D. TENER “EL ARRENDATARIO”EN EL INMUEBLE ARRENDADO ANIMALES.
E. QUE EL FIADOR DISPONGA O GRAVE EN EL INMUEBLE DEL QUE HA DICHO SER PROPIETARIO Y CON EL QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO DADO EL CASO TENDRÁ UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE PARA DAR DE ALTA Y REQUISTITAR AL OTRO FIADOR POR EL ARRENDATARIO CON
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