Contrato De Arrendamiento
Enviado por ruthareli • 11 de Agosto de 2013 • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 328 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. PEDRO SALAZAR CAMPOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL C. BALTAZAR DE DIOS LOPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
A) Que cuenta con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente instrumento.
B) Que es propietario del inmueble ubicado en AVENIDA LA PALMA s/n ESQUINA CON CALLE ALAMOS EN EL POBLADO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.
C) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Avenida Organización Popular manzana 374 Lote 35 Barrio Ebanistas en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
A) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
B) Que tiene interés en recibir en arrendamiento la casa ubicada en AVENIDA LA PALMA s/n ESQUINA CON CALLE ALAMOS EN EL POBLADO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.
C) Estando conforme con el estado de la casa, por lo que no condicionara el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
A) Que en el presente contrato no existen dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
B) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento la casa ubicada en AVENIDA LA PALMA s/n ESQUINA CON CALLE ALAMOS EN EL POBLADO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDA: Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagara a “EL ARRENDADOR” o a quien en sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
A) El monto de la renta mensual será de $ 1,380.00 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
B) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir integra la mentalidad, aun cuando solo usare la vivienda unas cuantas horas.
C) El pago de la renta mensual se cubrirá los días PRIMERO de cada mes, en la casa ubicada en AVENIDA LA PALMA s/n ESQUINA CON CALLE ALAMOS EN EL POBLADO SANTA MARIA DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO y empezará a cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato.
D) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO” retener las rentas ni bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago integro a mas tardar, dentro de los primeros 5 días siguientes al día PRIMERO de cada mes, por lo que de hacerlo extemporáneamente del 5 al 10 día posterior, pagará el 5% sobre la mensualidad y si lo efectúa el décimo día en adelante, deberá pagar el 10% sobre la mensualidad. Siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente dos mensualidades o más.
E) En caso de que “EL ARRENDATARIO” pague la renta en abonos pagara un 15% adicional, sobre la totalidad de la misma y de suceder una segunda ocasión, será causa de rescisión de contrato.
TERCERA: Toda clase de mejoras ya sean útiles o necesarias que se verifiquen en la casa, serán cubiertas por el “EL ARRENDATARIO” incluyendo las imputables algún descuido de su parte y exceptuando aquellas estructurales y desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, dichas mejoras no se podrán retirar al desocuparla, ni exigir pago o indemnización por ellas, quedando en consecuencia en beneficio de la casa. Así mismo, dichas mejoras se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de este; el incumplimiento a las presentes cláusulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños y prejuicios que llegaré a ocasionar a favor de “EL ARRENDADOR”, independientemente de la rescisión del contrato.
CUARTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener una conducta adecuada con los vecinos, en caso contrario, será motivo de rescisión del presente contrato.
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