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Contrato De Arrendamiento Financiero


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  4.273 Palabras (18 Páginas)  •  365 Visitas

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No. de Contrato: 2930

Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Arrendadora, RADIO AUTOS SAGA S.A. de C.V., por una primera parte Representada por LIC. JOSÉ DE JESÚS RODIRGUEZ TORRES en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA"; y por una segunda parte el SR. MIGUEL RODRIGUEZ BENAVIDES y quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara La Arrendadora:

1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número 2081 de fecha 13 de enero del año 1978 otorgada ante la fe del Notario Público No.41 de la Ciudad de Saltillo Coahuila. Lic. Esteban Mendez Luna e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número 411 el día 21 de marzo de 1978.

1.2 Estar debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número 1335 de fecha 29 de abril de 1978.

1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.

1.4 Que su objeto es el que establece el Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

1.5 Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en Blvd. Moctezuma # 345 fraccionamiento Los Pinos.

II.- Declara la Arrendataria:

2.1 Ser una persona fisica de nombre Miguel Rodríguez Benavides de nacionalidad Mexicana, haber nacido en Saltillo Coahilla, el día 20 de octubre de 1950, de estado civil casado, con domicilio en Xicotencatl 345 Zona Centro de la ciudad de Saltillo Coahuila.

III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:

3.1 Ser una persona fisica de nombre Alejandro Garza Mendoza

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, y recibe a su entera satisfacción el bien que se describe como un automóvil NISSAN TSURU modelo 2013 cuatro cilindros, cuatro puertas, color amarillo, con numero de serie 1PNM2T525125 y cuenta la factura numero 25689458 de fecha 25 de junio del 2013. Que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como bien mueble (automóvil).

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA, o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de el bien mueble materia de este contrato, en el domicilio de ésta la cantidad de $3,000.00 pesos mensuales (tres mil pesos 00/100 M.N).

TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraidas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y las reglas básicas de operación de las Arrendadoras Financieras.

CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de alguna de las rentas coincida con un día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidad, modelo, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características del bien objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que es el bien que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a LA ARRENDADORA, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es la que ha elegido dicho bien, de acuerdo con su marca, modelo, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndose establecido una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor.

Por tal motivo, cualquier defecto que exista en el bien objeto del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación alguna mas que otorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga el bien, en contra del proveedor vendedor o responsable de éste.

SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraidas en este contrato, LA ARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA, uno o varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas de $3,000.00 pesos por el importe de la renta convenida, los cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO.

La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la Fracción VIII del Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

SEPTIMA.- En los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares el Crédito, para que LA ARRENDADORA este en condiciones de ceder las obligaciones y derechos propias de su actividad en favor de otras Organizaciones Auxiliares del Crédito, deberá solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVA.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale la cual será

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