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CONTRATO LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  364 Visitas

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CONTRATO LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1. DEFINICIÓN

El nombre del contrato en inglés “leasing” viene del verbo “to lease” que significa tomar o dar arrendamiento.

El contrato de leasing financiero, puede definirse como una fórmula de financiación de equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiera o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin perjuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuar en el uso del bien.

2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de leasing configura una típica operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una empresa prestadora o vendedora (entidad financiera o sociedad fabricante, proveedora o vendedora de bienes de capital) y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, en pro de la obtención de mejores niveles de eficacia y competitividad.

La empresa prestadora, si es una entidad financiera, adquiere el bien previamente seleccionado por el cliente tomador y le faculta su utilización durante un período determinado de común acuerdo. Si es un proveedor o fabricante, no necesita adquirir el bien pues ya lo tiene; sólo lo afecta a la operación.

Durante el periodo de la utilización del bien, el cliente debe pagar periódicamente a la empresa prestadora una suma preestablecida en concepto de precio por tal uso.

Paralelamente, la empresa prestadora reconoce al cliente, al vencimiento del período contractual, el derecho de adquirir el bien utilizado, debiéndose pagar en ese acto una suma de dinero pactada de antemano y que constituya el valor residual de la operación. Al contrario, si el cliente no ejerce dicho derecho al vencimiento del contrato, debe restituir el bien objeto de él.

Es importante señalar que la determinación de la cuota periódica que debe pagarse por la utilización del bien, así como la fijación del valor residual para su adquisión, se hace en función de la vida económica del bien de la recuperación de la financiación comprometida. El único desembolso que hace el cliente es el pago de la primera cuota periódica.

Por su parte, al retener la empresa prestadora la propiedad del bien contratado, ésta se erige en la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias asumidas.

3. ASPECTOS RELEVANTES

 Es una operación de financiación realizada por entidades financieras autorizadas y fabricantes o proveedores de bines de capital.

 Se provee de una financiación del íntegro del importe requerido, no requiriendo anticipos, saldos compensatorios ni pagos adicionales de ninguna naturaleza.

 El tomador, al no tener que hacer desembolsos híncales importantes, mantiene actualizada su infraestructura con una mayor productividad sin incremento de sus activos fijos.

 La selección del bien y de la firma proveedora, como las condiciones de adquisición, quedan a cargo del tomador.

 El bien contratado comienza a producir y rendir beneficios inmediatamente luego de su entrega (autofinanciación del costo de contratación).

 Se comienza a pagar las cuotas periódicas una vez que le bien está funcionando, lo que permite ahorrar costos operativos, así como realizar un manejo financiero elástico que facilita el incremento del capital de trabajo.

 Los plazos de financiamiento generalmente son más largos que los habituales de la actividad bancaria y financiera regular.

 El propio bien cuyo uso se cede, garantiza el cumplimiento del contrato en razón que su propiedad queda retenida por la empresa prestadora.

 Los pagos de las cuotas periódicas son deducibles impositivamente como gastos generales o de explotación.

4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO LEASING

ES UN CONTRATO MERCANTIL

El Código Civil vigente señal, en su artículo 1677, que: "El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título (Título VI -Arrendamiento- de la sección segunda -contratos nominados- del libro VII -Fuentes de las obligaciones) y los artículos 1419 a 1425 (referidos al contrato de opción), en cuanto sean aplicables". También resultan aplicables al contrato de arrendamiento financiero las normas de la sección Primera -Contratos en general- del Libro VII -Fuentes de las obligaciones- del Código Civil, en atención a lo prescrito por su artículo 1353.

Por lo tanto, el contrato de arrendamiento financiero es un contrato mercantil porque así lo establece la legislación especial, aunque su naturaleza como tal es permanentemente discutible.

ES UN CONTRATO TÍPICO

Pues se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 299, que considera arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.

ES UN CONTRATO PRINCIPAL

Porque no depende de ningún otro celebrado con anterioridad a él. El contrato de compraventa celebrado por la empresa locadora con un tercero (persona natural o jurídica) para la adquisición de los bienes que van a ser materia del contrato de arrendamiento financiero es independiente de este último.

ES UN CONTRATO CONSTITUTIVO

Por medio del cual se genera una situación jurídica determinada. En este caso, la de permitir el uso de los bienes muebles o inmuebles materia del contrato de arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.

ES UN CONTRATO CREADOR DE UNA RELACIÓN OBLIGATORIA CON PRESTACIONES RECÍPROCAS.

En efecto, la empresa locadora es deudora del bien mueble o inmueble y acreedora de la renta señalada en cuotas periódicas, mientras que la arrendataria es deudora de la renta y acreedora del bien materia del contrato de arrendamiento financiero.

Tratándose de un contrato que crea una relación obligatoria con prestaciones recíprocas, le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Sección Primera del Libro VII del Código Civil, es decir: la excepción de incumplimiento, la excepción de caducidad de plazo, la resolución por incumplimiento, el requerimiento notarial para el cumplimiento de la prestación, la cláusula resolutoria expresa o pacto comisorio, etc.

ES UN CONTRATO ONEROSO

Los contratos onerosos son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja. En este sentido, se ha dicho que

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