Contrato de arrendamiento financiero (leasing)
Enviado por carloswielsan • 6 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 4.137 Palabras (17 Páginas) • 234 Visitas
NUMERO TREINTA Y CUATRO (34). En la ciudad de Guatemala el dia veintisiete de septiembre del año dos mil quince. ANTE MI: CARLOS ROSELIO WIELMAN SANDOVAL. Notario. Comparecen por una parte el señor TIBURCIO SONTAY SACALXOT, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, transportista, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación código único numero dos mil setecientos tres setenta y cinco mil trescientos cuatro cero ciento uno (2703 75304 0101) Extendida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de esta ciudad, quien actúa en nombre propio y en su calidad de Gerente General y como tal en ejercicio de la representación legal de la entidad TRANSPORTES ROD, Sociedad Anónima, de nombre comercial ROD en adelante “la arrendataria, lo cual acredita con el Acta Notaria de Nombramiento de representante legal, autorizada en esta ciudad el diez, de enero de dos mil trece, por el Notario Armando Cuentas en Euros, la que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al numero cien (100); Folio cien (100); de libro cien (100) de auxiliares de comercio, con fecha catorce de enero de dos mil trece, esta facultado para la celebración y otorgamiento del presente contrato según lo acredita con el cata notarial autorizada en esta ciudad el veinte de enero de dos mil trece, por el Notario Armando Cuentas en Euros y que contiene la transcripción del punto segundo del acta de sesión de la asamblea de accionistas de su representada contenida en el folio diez (10) del libro de asambleas de accionistas, la cual tengo a la vista, y, por la otra parte el señor OSCAR POS GARCIA, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Banquero, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación código único numero dos mil cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cinco cero ciento uno (2400 60405 0101) Extendida por el Registro Propiedad de las Personas –RENAP- de esta ciudad, el cual actúa en la calidad de Gerente General de valores, sociedad anónima, en adelante “valores o la arrendante” quién acredita su calidad y personería con el Acta Notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad el tres de enero de dos mil trece, por el Notario Desiderio Viento al Norte, la cual se encuentra inscrita en el Registro mercantil al numero diez (10), folio diez (10), del Libro diez (10), de Auxiliares de comercio, con fecha ocho de enero de dos mil trece. DOY FE: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada, de que las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; b) De que los otorgantes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados y que por el presente instrumento celebran ARRENDAMIENTO FINANCIERO (leasing), de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA SOLICITUD: Manifiesta el señor TIBURCIO SONTAY SACALXOT que en virtud del interés de su representad en el uso y goce ciertos bienes, solicitó expresamente a “Valores” la adquisición de los bienes que más adelante se identifican a través de TRUCKSA, SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de someterlos al presente contrato de arrendamiento financiero. SEGUNDA: DE LOS BIENES: Por su parte, Valores, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, declara que a solicitud del cliente adquirió los bienes en propiedad que a continuación se describen: a) un cabezal usado, marca: INTERNACIONAL, de veinticinco toneladas, estilo nueve mil cuatrocientos (9400), modelo mil novecientos noventa y tres, chasis PC cero sesenta y seis mil doscientos treinta y dos, motor número once millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cuatro, de seis cilindros, dos asientes, tres ejes, color rojo; b) un cabezal usado, marca: INTERNACIONAL, de veinticinco toneladas, estilo nueve mil cuatrocientos (9400), modelo mil novecientos noventa y tres, chasis PC cero sesenta y seis mil doscientos treinta y tres, motor número once millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cuatro, de seis cilindros, dos asientes, tres ejes, color rojo; Los cabezales descritos fueron adquiridos de TRUCSA, SOCIEDA ANONIMA, para el efecto, el proveedor le extendió la factura número VTA cero un mil cuatrocientos por un valor de doscientos mil quetzales (Q. 200,000.00) cada uno. Dichos bienes en el curso de este instrumento serán referidos simplemente con los bienes. TERCERA: DECLARACIÒN DE LA ARRENDATARIA: Manifiesta la arrrendataria que ha seleccionado los bienes descritos bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que manifiesta que la arrendante no ha participado ni ha sido seleccionado los bienes adquiridos ni al proveedor de los mismo. Es responsabilidad de la arrendataria asegurarse que el proveedor entregue los bienes en perfecto estado de funcionamiento y bajo las especificaciones convenidas. Declara que serán por su cuenta todos los actos necesarios para tomar posesión material de los bienes, estando facultado para ello por parte de la arrendante, por lo que los bienes serán entregados directamente del proveedor, aunque dichos bienes los recibirán en nombre y por cuenta de la arrendante. Como arrendataria se compromete a cumplir con todas la obligaciones que se originen como consecuencia de este contrato, incluyendo: a) cualquier pago que hubiera efectu8ado la arrendante para la adquisición de los bienes a ser arrendados; b) El pago de las sumas mensuales acordadas, incluyendo rentas, el impuesto al Valor Agregado, cuotas del seguro y cualquier otro pago que se establezca en este contrato, aún cuando no hubiere recibo del proveedor los bienes objeto del presente contrato. En consecuencia la Arrendataria libera desde ya de toda responsabilidad a la entidad Valores, Sociedad Anónima, por la demora, atraso o cumplimiento extemporáneo en la entrega de los bienes por parte del proveedor y expresamente renuncia a efectuar cualquier clase de reclamo a la arrendante por cualquiera de dichas cusas o por el hecho de que los bienes arrendados no sean entregados en perfecto estado de funcionamiento, dejando a salvo el derecho de efectuar los reclamos correspondientes al proveedor de los citados bienes. La arrendataria hace constar que es la única responsable del retiro de los bienes y su instalación, por lo que libera a la arrendante de toda responsabilidad si los bienes no son retirados del proveedor, no son instalados adecuadamente o no funcionen perfectamente. Declara que ha verificado que los bienes seleccionados se encuentran de acuerdo con las especificaciones indicadas por el proveedor. CUARTA: DECLARACIÒN DE LA PARTE ARRENDANTE: Manifiesta el señor OSCAR POS GARCIA en representación de VALORES, SOCIEDAD ANONIMA que con base en lo expresado por la parte arrendataria, su representada efectuó la compra de los bienes relacionados, y que por lo tanto es única y legítima propietaria de dichos bienes, haciendo constar de manera expresa que sobre los bienes descritos, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. En tal virtud, por este acto otorga dichos bienes en arrendamiento financiero con plazo forzoso a TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, quien manifiesta, a través de su representante legal, que ha recibido en arrendamiento los bienes a su entera satisfacción. QUINTA: TERMINOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: El contrato de arrendamiento de plazo forzoso se sujeta a los términos y condiciones siguientes: a) plazo: el plazo del presente contrato es de TREINTA SEIS (36) MESES FORZOSOS, contados a partir de esta fecha. Dicho plazo forzoso no podrá ser prorrogado y en todo caso si sufriera modificación del plazo o condiciones de pago anticipadas, devolución anticipada de los bienes, abandono o variación al presente contrato, la parte arrendataria tendrá la obligación de pagar las rentas y demás pagos pactados conforme al plazo forzoso establecido y devolver los bienes arrendados inmediatamente a la arrendante; b) cuota, renta y otros pagos: en concepto de pago de los gastos de apertura , el enganche y el Impuesto al Valor Agregado respectivo, la parte arrendataria ha pagado a la arrendante la suma de Cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00). Asimismo, la arrendataria está obligada a pagar a la arrendante en forma mensual y consecutiva, en concepto de precio del arrendamiento la cantidad de mil quetzales mensuales por el valor de la renta por ambos vehículos más el Impuesto al Valor Agregado; c) forma y lugar de pago: todos los pagos deberán ser efectuados por la parte arrendataria en forma mensual, anticipada y consecutiva, el uno de cada mes, durante la vigencia del plazo de este contrato sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en las oficinas de la arrendante conocidas por la arrendataria, en la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala; d) Impuestos: cualquier clase de tributo, impuesto, arbitrio, contribución, tasas, que pese sobre o afecto los bienes arrendados, serán asumidos en forma exclusiva por la parte arrendataria, así como los gastos, impuestos, gestiones, tramites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal o municipal, por la operación uso o traslado de los bienes arrendados, así como las multas o penas que recaigan sobre los mismos: e) destino: queda convenido que la parte arrendataria usará los bienes dentro del territorio de la República de Guatemala y cuando los mismos no se encuentren en uso, permanecerán en la dirección abajo indicad, no pudiéndolos trasladar a ningún otro lugar, sin la previa autorización escrita de la arrendante. La arrendataria fija como lugar habitual donde permanecerán los bienes arrendados la cinco calle, diez, guión quince, zona uno, de esta ciudad. Los bienes serán utilizados dentro del territorio de la República de Guatemala; f) uso de los bienes. La arrendante cede en este acto a la parte arrendataria y durante la vigencia de este contrato, todos los servicios y garantías que otorguen la casa distribuidora o el proveedor sobre los bienes dados en arrendamiento y la parte arrendataria se obliga a reclamar dichos derechos oportuna y directamente al proveedor o distribuidor de los bienes. La parte arrendataria deberá observar durante su uso la capacidad y descripciones técnicas de los bienes, utilizando mano de obra técnica y capacitada para los servicios de reparación y mantenimiento de los bienes arrendados, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los mismos ocasionen. Además la parte arrendataria se obliga a mantener a mantener en perfecto estado de operación conservación y mantenimiento los bienes arrendados, de acuerdo a las recomendaciones y regulaciones que la empresa distribuidora o proveedora indique; g) mantenimiento y gastos: es convenido que la parte arrendataria se obliga a contratar y pagar por su cuenta y riesgo todas las reparaciones, mano de obra, materiales, accesorios, repuestos y demás gastos inherentes al mantenimiento ordinario y extraordinario de los bienes. En todo caso, cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedará a favor de los bienes arrendados sin abonar a renta alguna: h) riesgos de los bienes arrendados: la parte arrendataria asume en forma exclusiva, durante la vigencia y hasta la terminación de este contrato, todo tipo y clase de riesgos de cualquier naturaleza y de todo origen, incluyendo los daños o robo de los bienes, en caso se hayan solicitado especialmente, siendo la única responsabilidad de la arrendante de pagar el precio de los bienes en los términos y condiciones que se indican. La arrendataria exime de cualquier responsabilidad derivada de daños a terceros a la arrendante y se obliga a responder directamente por cualquier reclamo que pudiera deducirse en su contra o en contra del arrendante derivado del uso de los bienes. Además la arrendante no constituye garantía alguna sobre los bienes ni de su fabricación, elaboración adquisición ni uso. En consecuencia, la arrendante no tendrá obligación de devolver a la parte arrendataria los pagos que conforme a este contrato hubiere recibido, en caso los bienes se de3struyeran o desaparecieran, aún antes de que la arrendataria tomara posesión material de los mismos o durante o en cualquier otro momento de la relación del presente contrato, quedando vigente el contrato de plazo forzoso y la obligación de pago de las cuotas convenidas a pesar de dicha circunstancia. En todo caso, cualquier pago o indemnización que la arrendante tuviese que efectuar por cualquier concepto en relación a los bienes descritos, le será reembolsado por la arrendataria dentro de los cinco días siguiente a aquél en que se haya efectuado el pago, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; i ) de la destrucción y daños: a) en cualquier caso de destrucción parcial o total de los bienes arrendados o daños de terceros, la parte arrendataria deberá notificar por escrito a la arrendante dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento del hecho. En cualquiera de los supuestos descritos, la parte arrendataria se obliga a cancelar todas las cuotas, incluyendo rentas, que se encontraran pendientes de pago hasta el vencimiento del contrato, mas el saldo que existiere; b) en el caso de que la arrendante no se indemnizada por los daños surgidos en los bienes, cuando éstos sean susceptibles de ser preparados sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y valor comercial, la parte arrendataria quedará obligada a realizar por su propia cuenta, dichas reparación a exclusiva costa, en forma inmediata; c) en el caso de que la arrendante haya sido indemnizada totalmente por el daño anteriormente relacionada mediante el pago del seguro a su favor o por pago que le hiciera cualquier tercero y estableciere a su plena satisfacción, por medio de inspección y reconcomiendo que se haga sobre los bienes arrendados o por la o las personas que designe l arrendante, que los mismos fueron reparados debidamente, la arrendante reembolsará a la parte arrendataria los gastos incurridos, previa deducción de los impuestos , honorarios, gastos y deducibles del seguro que hubieran pagado a la arrendante o que se deban pagar a ésta; si una vez hecha dicha deducción, el saldo de la indemnización es menor al monto total de costos incurridos por la parte arrendataria, la arrendante sólo estará obligada a entregar dicho saldo a la parte arrendataria y ésta asumirá la diferencia entre los gastos en que incurrió y la suma que la arrendante le reembolsó; d) la parte arrendataria se obliga a suscribir y pagar un contrato de seguro sobre los bienes arrendados contra todo riesgo. Si no se suscribiere el seguro aquí pactado o ambas partes lo acordaran, la arrendataria desde ahora autoriza a la arrendante para que contrate el seguro por cuenta de la parte arrendataria, por cuanto la arrendataria asume todos los riesgos, en cuyo caso los gastos serán trasladados a la parte arrendataria; e) la póliza de seguro no debe tener excepción ni exclusión alguna y debe mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure este contrato, a costo exclusivo de la parte arrendataria. El monto del seguro deberá cubrir, por lo menos, el costo de adquisición de los bienes que se arrienden, incluyendo gastos, impuestos y cualquier desembolso a realizarse. El valor del deducible es independiente. La parte arrendataria bajo ninguna circunstancia y por ninguna razón podrá hacer reclamación directa a la compañía aseguradora, y para hacerla deberá contar con el consentimiento expreso de la arrendante; además se obliga a no abusar del seguro que se contrate. La arrendataria autoriza a que la Aseguradora realice cualesquiera inspecciones que considere necesarias en los bienes arrendados; J) obligaciones y prohibiciones: a) la arrendataria se obliga a notificar inmediatamente a la arréndate cualquier acción detentada, impedimento o reclamación de los bienes objeto de arrendamiento y a proteger los intereses de la arrendante en los bienes arrendados durante todo el plazo del arrendamiento; b) los bienes estarán sujetos las inspecciones periódicas por parte de la o las personas que designe la arrendante y para este efecto, la arrendataria prestará toda la colaboración que se le requiera; c) el cumplimiento de las obligaciones de la arrendante aquí contenidas serán suspendidas si la arrendante se ve impedida, imposibilitada u obstaculizada por casos de fuerza mayor o caso fortuito; d) la arrendataria no podrá subarrendar los bienes arrendados, sin el previo consentimiento por escrito de la arrendante; tampoco podrá ceder o gravar sus derechos, ni introducirle mejoras, sin el previo consentimiento antes dicho; e) las obligaciones que contrae la arrendante contenidas en este instrumento, están sujetas a la condición suspensiva de que la parte arrendataria haya cumplido con presentarle toda la documentación descrita en este instrumento, la cual la arrendataria se obliga a proporcionar, especialmente las pólizas de seguro y endosos irrevocables de beneficiarios a satisfacción de la arrendante. SEXTA: CESIÒN: Desde este momento la arrendante queda expresamente autorizada para ceder, gravar o negociar en cualquier forma los derechos que le confiere este contrato, sin necesidad de previa o posterior notificación a la parte arrendataria. SEPTIMA: CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo, modo, lugar y forma, la parte arrendataria pagará a la arrendante cargos por mora a razón del tres por ciento (3%) mensual, calculada a partir del primer día del mes calendario del plazo estipulado en el presente contrato. En caso de mora o retraso en el pago de las cuotas, si la parte arrendataria efectuaré abonos anticipados, autoriza a la arrendante para efectuar la imputación y acreditamiento de los mismos en la manera que mejor convenga a la arrendante. En el caso de que la arrendataria no estuviera de acuerdo con los cargos y cuotas que adecuare, acepta desde ahora los estados de cuenta que hayan sido preparados por un Auditor elegido por la arrendante. OCTAVA: REAJUSTE DE LOS PAGOS MENSUALES: Los contratantes acuerdan que los pagos mensuales pactados podrán ser variados en cualquier tiempo, en forma unilateral por la arrendante, en cuyo caso deberá comunicárselo a la parte arrendataria por escrito, con por los menos treinta (30) días de anticipación al pago de la primera cuota que haya sido variada. Este reajuste de los pagos podrá efectuarlo la arrendante cuando las condiciones del mercado financiero aumenten o disminuyan substancialmente, a su exclusivo criterio. NOVENA: EFECTOS PROCESALES: La parte arrendataria acepta como buenas, líquidas y exigibles y de plazo vencido las cuentas que con respecto a este negocio formule la arrendante y como título ejecutivo el acta notarial en que conste el saldo que existe en contra de la arrendataria, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal, o en su caso el presente documento. Manifiesta el representante legal de TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, que su representada, renuncia al fuero de su domicilio y señala para recibir notificaciones la dirección de las aficionas centrales de la parte arrendataria ubicadas en cinco calle, diez guión quince, zona uno de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito a la arrendante con un mes de anticipación cualquier cambio que hiciera, así como el lugar de donde se encuentran los bienes, en el entendido que a falta de tal aviso se tendrán como válidas y legalmente hechas todas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se hagan en el lugar indicado y se someten a los tribunales que elija la arrendante. La parte arrendataria renuncia también al orden legal de embargos y exonera a la arrendante de la obligación de prestar fianza o garantía alguna para el ejercicio de sus derechos judiciales, exoneración que se hace extensiva a los depositarios y/o interventores. En este acto se nombra a PANFILO QUIEJ MORALES, en lo personal, como depositario de los bienes arrendados, con las obligaciones y derechos inherente al cargo, incluyendo las obligaciones de rendir cuenta de los mismos cuando la arrendante le requiera por escrito, sin necesidad de acudir a la vía judicial, para devolver los bienes ya relacionados en caso de incumplimiento de la obligación. La parte arrendataria se obliga a devolver los bienes arrendados identificados en este contrato, en el momento en que se le requiera por escrito por parte de la arrendante, siempre que exista incumplimiento en el pago de uno solo de los pagos convenidos, y en caso de negativa a la devolución aludida. La arrendataria acepta que será por su cuenta cualquier saldo insoluto que existiere relacionado con este contrato y se compromete a garantizar en forma adicional las obligaciones contraídas en este contrato, con bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con el requerimiento que les hiciere la arrendante para el efecto. DECIMA: INCUMPLIMIENTO: La arrendante podrá dar por terminado el presente contrato en cualquiera de los siguientes casos: a) por incumplimiento de la arrendataria a cualquiera de las obligaciones que asume por este acto o las que correspondan por imperativo legal; b) por no mantener vigente la póliza del seguro relacionada con el contrato de arrendamiento; c) por falta de pago de la parte arrendataria de dos mensualidades de las cuotas pactas, incluyendo las rentas mensuales acordadas; d) si la parte arrendataria no diere en forma y tiempo convenidos los avisos a que estuviere obligado en este contrato. El que la arrendante de por terminado el presente contrato implicara que la arrendante podrá: a) recoger los bienes arrendados por cuenta de la parte arrendataria y la parte arrendataria queda en la obligación de devolver los bienes objeto del presente contra y sin perjuicio de las demandas judiciales pertinentes y b) exigir el cumplimento total del pago de las rentas aún pendientes de pago y las que son exigibles conforme lo pactado en este instrumento y las disposiciones aplicables del código civil, mas los intereses y gastos que se causen. DECIMA PRIMERA: GASTOS. Todos los gastos que cause este contrato, registro en su caso, cancelación y los de cobranza, sea judicial o extrajudicial, serán por cuenta exclusiva de la parte arrendataria. Asimismo serán por cuenta de la arrendataria, los gastos y honorarios que se causen por el traslado de los bienes arrendados, po autorizaciones. Escrituras de mandato y cualquier otro documento legal que se autorice y que sea solicitado por la arrendante a la arrendataria como consecuencia de este negocio. DECIMA SEGUNDA: DE LA OPCION DE COMPRA: Por este acto, VALORES, SOCIEDAD ANONIMA otorga a la entidad TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, OPCION DE COMPRA sobre los bienes descritos, por el precio de VEINTE MIL QUETZALES cada uno. Dicho opción se sujeta únicamente a la condición de que la entidad TRNASPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, cumpla y haya cumplido todas y cada una de las obligaciones, pactos, requisitos, rentas y demás estipulaciones establecidas en este contrato y el precio del arrendamiento hay sido pagado en su totalidad. La opción de compra se hará efectiva y surtirá sus efectos legales siempre que se realicen todas las condiciones pactadas en este contrato. En caso contrario, el presente contrato se tendrá por rescindido y por no ejercida la opción de compra. DECIMA TERCERA: DE LAS CONDICIONES PARA LA OPCION DE COMPRA: a) si la entidad TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, cumple con las condiciones establecidas del arrendamiento a satisfacción de Valores, Sociedad Anónima, ésta notificará a TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, que las condiciones han sido cumplidas para el ejercicio de la opción, otorgándole un plazo de diez (10) días, contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, para cancelar el precio de los bienes. Cancelado el precio de los bienes, la entidad TRANSPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, se obliga a celebrar contrato de compra venta de los bienes dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del contrato sin que cancele dicho monto, Valores, Sociedad Anónima, tendrá absoluto derecho de reclamar los bienes y quedárselos para sí: además tendrá derecho de cobrar los gastos por mantenimiento, interese, almacenaje, seguro, servicios y cualquier tipo de recargo en que hubiere incurrido como consecuencia de no cumplimento. DECIMA CUARTA: GASTOS: Todos los gastos que cause este contrato y el registro en su caso, así como el Impuesto al Valor Agregado que le corresponda a los bines, y cualquier otro impuesto que pueda corresponder a los bienes o al contrato prometió correrán por cuenta exclusiva de la entidad TRANSPORTES ROD, COIDAD ANONIMA. Asimismo serán por su cuenta los gastos y honorarios que se causen por el traspaso de los bienes y cualquier otro documento legal que se facciones y que sea solicitado como consecuencia de este negocio. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÒN. Los otorgantes aceptan expresamente en lo que les concierne el contenido de este contrato y el OSCAR POS GARCIA en nombre de su representada, TRNAPORTES ROD, SOCIEDAD ANONIMA, acepta expresamente la opción de compra que le fue otorgada. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentación relacionada, entre ellos los documentos con que se acreditan las representaciones ejercidas y el título de propiedad de los bienes; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de la Propiedad de la zona Central ciudad de Guatemala; y de) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, acepta y firman.
ANTE MI
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