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CONTRATO ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  4.221 Palabras (17 Páginas)  •  347 Visitas

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INMUEBLE :

CODIGO: 00

ARRENDATARIO:

ARRENDADOR:

CANON INICIAL DE ARRENDAMIENTO : ( $ 720.000.oo)

FECHA INICIACIÓN DEL CONTRATO: 01 DE NOVIEMBRE DE 2.012

FECHA DE VENCIMIENTO : 01 DE MAYO DE 2.013

1.1 Entre los suscritos: XXXXXXX, que firma al pie de este contrato , mayor de edad, vecino de Cúcuta identificada con C.C No.____________ persona natural domiciliada,por una parte que se continuara llamando EL ARRENDADOR, persona que arrienda inmuebles y el señor(a) XXXXXX Mayor (es) de edad y vecino (s) de Cúcuta,identificado con la C.C XXXXX quien (es) obra (n) en nombre propio(s), se compromete(n) solidaria y mancomunadamente, y que expresamente responde(n) por este contrato por todo el tiempo en que el inmueble permanezca sin ser recibido a satisfacción por el ARRENDADOR, y que se continuarán llamando EL (LOS) ARRENDATARIO (S), por la otra parte, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se rige por las normas de la Ley 820 de 2003, las normas generales del Código Civil y por las cláusulas especiales de este contrato.

1.2.-OBJETO DEL CONTRATO. -El ARRENDADOR da en arrendamiento EL(LOS)ARRENDATARIO (S) y estos declaran haber recibido, luego de detenido examen a entera satisfacción, el siguiente inmueble situado en la ciudad de Cúcuta, ubicado en la siguiente dirección: ______________________________________ de la ciudad de Cúcuta. El (los) ARRENDATARIO (S) declaran que es apto para el uso de vivienda que se proponen y que lo reciben conforme a inventario que ha firmado el arrendatario o la persona por el autorizada para recibir.Los Linderos del predio y los datos de códigos de cuenta con empresas de servicios públicos y o privados, se anotan al final de este contrato.

1.3. El destino del inmueble será únicamente: VIVIENDA FAMILIAR y no podrán cambiar dicha destinación, pues se entenderá incumplido el contrato por cambio indebido de uso.

2.1. CANON. El canon mensual de arrendamiento será la suma de: SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L. ($720.000) Mensuales para los seis (06) primeros meses, que EL (LOS) ARRENDATARIO (S) pagarán en su totalidad y por mensualidades anticipadas que se contarán del 1º al último de cada mes.

2.1.1.- Si el inmueble se entregare en un día diferente al inicio de mes, los días comprendidos entre el día de entrega y el ultimo de ese mes, se pagarán proporcionalmente, y luego los cánones se causan de 1º a último día de cada mes.

2.2. REAJUSTES ANUALES. Este canon se reajustará por mandato de la ley y por lo pactado en este mismo contrato, cada doce (12) meses a partir de su iniciación, en un porcentaje igual al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley 820 de 2003 y de las normas que se dicten.

2.3. En el momento de efectuar el pago del canon, se obligan EL (LOS) ARRENDATARIO (S) a presentar al ARRENDADOR, los recibos debidamente cancelados de servicios públicos, cuotas de administración de condominio o cualquier contribución al inmueble correspondiente al mes inmediatamente anterior.

2.4. REAJUSTE DENTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES: Si por cualquiera de las causales se estuviere tramitando actuación de restitución y se produjere vencimiento anual del contrato, los ARRENDATARIO(S) deberán seguir depositando el canon reajustado pues de lo contrario se considerara el pago es incompleto y no podrá se oído en juicio.

2.5. El canon se pagará dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes por mensualidades anticipadas, en las oficinas del ARRENDADOR o en la entidad que se asigne y dentro de las condiciones previstas.

2.5.1.- Solo son válidos por pagos efectuados en la oficina de CAJA de el ARRENDADOR en papelería y con sello de la misma. O en las entidades recaudadoras autorizadas.

2.6. La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del canon estipulado con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderán como ánimo de modificar el término inicialmente establecido para el pago.

3.1.- PLAZO: Este contrato se celebra por un término de: SEIS MESES (06 MESES) contados desde la fecha citada al inicio de este contrato vencido el cual si ninguna de las partes ha avisado a la otra parte su intención de darlo por terminado por carta o telegrama, con 3 meses de antelación al vencimiento del contrato o de sus prórrogas, se entenderá prorrogado en forma sucesiva y automáticamente por períodos anuales, conforme a la ley 820 de 2003, subsistiendo durante las prorrogas, todas las garantías, compromisos y estipulaciones de este contrato.El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) MESES, (Ley 820 de 2003 artículo 24 numeral 4)

4.0. OBLIGACIONES DE EL (LOS) ARRENDATARIO (S): EL (LOS) ARRENDATARIO (S) además de las obligaciones impuestas por el Código Civil, la ley 820 de 2003 y de las normas que en adelante regulen la materia, se obligan en especial a:

4.l. No realizar modificaciones o mejoras al inmueble. Si pese a esta prohibición, las hiciera, ellas accederán al inmueble, sin poder cobrar suma alguna por las mismas. Pero si la adición o reforma no fuere aceptada por el ARRENDADOR o el PROPIETARIO, se obliga a restituir en el mismo estado original. Expresamente renuncian al derecho de retención. Lo anterior sin perjuicio de que se declare incumplido el contrato y se exija la restitución.

4.2. Efectuar por su cuenta todo tipo de reparaciones, desobstrucción de cañerías, goteras, filtraciones, pinturas, instalaciones eléctricas, etc. salvo que se trate de daños inherentes a la estructura de la edificación.

4.3. Devolver el inmueble en buen estado, salvo el desgaste natural, debidamente aseado y totalmente desocupado. Deberá restituirse con muros limpios, resanados y pinturas de la misma calidad y tono o color con que se entrego.

4.3.1. Si fuere necesario asear el inmueble y retirar escombros, basuras, etc. el costo del aseo y del retiro de basuras y escombros se cargará a EL (LOS) ARRENDATARIO (S).

4.3.2. Si se encontraren muebles dentro del inmueble restituido y que EL (LOS) ARRENDATARIO (S), no quisieren retirar, estos se llevarán por cuenta y riesgo de EL (LOS) ARRENDATARIO (S) a un sitio de bodegaje y serán de su cuenta los gastos de transporte y de bodegaje sin asumir responsabilidad alguna EL ARRENDADOR por perdidas o daños que llegaren a sufrir los mismos.

4.4. Mantener, conservar y arreglar por su cuenta,

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