CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por BEATRIZVAZKO • 5 de Agosto de 2013 • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 430 Visitas
CONCEPTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
Contrato bilateral, conmutativo, formal y oneroso por medio del cual una persona llamada arrendador concede el uso o el goce temporal de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien a su vez y como contraprestación queda obligado a pagar un precio cierto, denominado comúnmente renta.
ANTECEDENTES EN MEXICO:
En México el arrendamiento financiero empezó a practicarse conforme a los usos y las prácticas comerciales y al amparo de las instituciones de crédito desde la década de 1960. La primera arrendadora financiera S.A cuya denominación posterior fue arrendadora Serfin S.A, muy pronto le sucedieron otras sociedades con el mismo objetivo con gran aceptación por el público ante las ventajas que ofrecían, máxime que dichas arrendadoras financieras contaban con el respaldo de instituciones financieras del exterior.
Aunque el 26 de abril de 1966 se dicto una disposición tendiente a interpretar una norma fiscal para dar cabida a ciertos contratos que efectivamente podrían ser de arrendamiento financiero, el concepto de AF se introduce por vez primera en nuestras leyes fiscales con la adición de la fracción IV del artículo 15 del CFF de diciembre de 1981; las reformas a la LISR (artículos 48, 49 y 50), la LGICOA que incorpora como organización auxiliares de crédito a las arrendadoras financieras y reglamenta el contrato de Arrendadora Financiera. Con la derogación posterior de la LGICOA se crean dos nuevas leyes la reglamentaria del servicio público de banca y crédito y la ley general de organizaciones ya actividades auxiliares del crédito.
CLASIFICACION DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
DENOMINACION.
El termino leasing , empleado en los Estados Unidos y acogido por Gran Bretaña para identificar al negocio jurídico, aunque no ha sido aceptado de forma unánime, es grafico sintético y aceptado en el tráfico internacional. En Bélgica se denomina de manera distinta, en España y México arrendamiento financiero, en Francia Credit-bait en Brasil arrendamiento mercantil.
Congorno sugiere denominarlo contrato de financiación de compra en locación; Rico Pérez prefiere uso o disfrute de bienes ajenos con opción a compra, expresión que según Amorós es adecuada, ya que recoge las dos frases que comprende el contrato y no utiliza la palabra arrendamiento, de dudosa aplicación.
En México Vázquez Pando lo denomina financiamiento de uso de bienes que en su opción refleja mejor su propósito y estructura al paso que Díaz Bravo lo califica como arrendamiento con promesa de venta aunque luego aplaude sin reservas el de arrendamiento financiero adoptado por la legislación española y finalmente advierte que en México las leyes, los tratadistas y la práctica se han unificado en torno en esta ultima expresión, lo cual por lo menos por lo que hace a Vázquez Pando, no le parece correcto.
Vidal Blanco considera que la denominación arrendamiento financiero es la más adecuada, pero concluye que la expresión leasing es más aconsejable por las dificultades de su traducción y su administración internacional.
DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Por virtud del contrato de Arrendamiento Financiero la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y coge temporal a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose a esta a pagar como contraprestación que se liquidara en pagos parciales, según convenga una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminables siguientes:
• La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición que quedara fijado en el contrato, o en su defecto, inferior al valor de mercado a la fecha de compra conforme a las bases establecidas en el mismo contrato
• A prorrogar el plazo para continuar el uso o goce temporal, mediante el pago de una renta inferior a los pagos periódicos correspondientes al plazo pactado originalmente conforme a las bases previstas en el contrato
• A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos convenidos
• Cualquier otra opción terminarla previamente autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público.
En la doctrina Lepoud considera al Arrendamiento Financiero como un contrato de alquiler de bienes de quipo de una duración determinada correspondiente a la amortización del bien, acompañado de la promesa del arrendador de prolongar el alquiler por un nuevo periodo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario, según sea la voluntad de este al expirar el plazo determinado.
Pere Idiartegaray señala que es un contrato por el cual un empresario que desea utilizar un determinado equipo acuerda con una institución financiera que adquiera ese bien y le ceda el uso por un plazo determinado a cambio de una prestación periódica, en el cual se estipula que al finalizar el termino fijado el tomador podrá optar entre la devolución del bien, al renovación del contrato por un precio generalmente menor o por la compra por un valor residual ya fijado desde el principio del negocio.
Para Bibot es una operación de financiamiento a mediano o largos plazos cuyo soporte jurídico es un contrato de alquiler de cosas
Rolin señala que es una financiación destinada a ofrecer a los industriales y comerciantes un medio flexible y nuevo de disposición de un bien de equipo mediante su alquiler en un lugar de su compra.
Rico Pérez afirma que se trata de un contrato por el cual una persona cede los derechos de uso de un bien propio en contrapartida de unas prestaciones, obligándose, además a ceder al usuario una opción de compra.
Se considera que el Arrendamiento Financiero es un negocio jurídico por el cual una parte denominada arrendador financiero se obliga a conceder a otra parte denominada arrendatario financiero el uso o goce de bienes
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