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Contrato Arrendamiento


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  550 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELBRAN POR UNA PARTE ________________________ , A QUIEN PARA LOS EFECTOS SE LE DESIGNARA EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE ___________________________, REPRESENTAD POR __________________________, EN CALIDAD DE “ARRENDATARIO” O “INQUILINO”, QUIENES MANIFIESTAN LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. Ambas partes se reconocen capacidad y en su caso personalidad para celebrar el presente contrato de arrendamiento.

2. Declara “EL ARRENDADOR”, que el inmueble materia de este contrato y que se describe en el clausulado es propiedad de ______________________.

3. Que el “ARRENDATARIO” reconoce la personalidad del “ARRENDADOR” en el presente contrato y manifiesta estar conforme con celebrar el presente contrato de arrendamiento y que en él no existe dolo, mala fe o reticencia.

4. Ambas partes declaran que es su voluntad sujetarse al estricto cumplimiento de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: La parte “ARRENDADORA” de y el “ARRENDATARIO” recibe el bien inmueble para su arrendamiento, el cual se ubica en _______________________. El que será destinado para uso exclusivo de _______________, quedando el “ARRENDATARIO” responsable de todos los daños y perjuicios que se causen al inmueble rentado, comprometiéndose a dejarlo en buen estado al desocuparlo, de acuerdo con el inventario que se levante.

SEGUNDA: El valor de la renta mensual será de $ ______________, dicha cantidad será pagada los primeros 5 (cinco) días de cada mes por mensualidad adelantada en moneda del cuño corriente Mexicano.

TERCERA: La localidad se arrienda por _____________ años forzosos para ambos contratantes. Los incrementos de renta serán anuales tomando como base de negociación el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) en su renglón para bienes inmuebles calculado por el Banco de México o bien, lo que acuerden ambas partes.

CUARTA: El inquilino queda obligado a pagar su renta en Moneda Nacional, como ya se ha dicho por meses adelantados a partir de la fecha que entre en vigor el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2291, 2992, 2268 y 2290 Fracción I del Código Civil del Estado de Puebla en vigor, renunciando a los beneficios contenidos en el artículo 2293 del mismo Código Civil. El inquilino queda obligado a pagar en dinero de Moneda nacional, pero si lo hiciera en cheque y este es devuelto, por no tener fondos en el banco, el propietario cobrara un 20% sobre documentos devueltos, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Inquilino no podrá por ningún motivo retener la renta, ya sea judicial o extra-judicialmente.

QUINTA: Las partes contratantes renuncian a los beneficios que consiente el artículo 2320 del Código Civil del Estado de Puebla. Si el inquilino continua habitando la localidad no obstante haberse vencido el término del contrato, será responsable de continuar pagando la renta más todas las obligaciones señaladas así como el fiador de quien después se hablará, hasta el momento en que la casa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en el presente contrato. Si el Inquilino o arrendatario opta por la prórroga previsto por el artículo 2322 del mismo Código Civil en vigor, deberá cumplir con todos los términos que establece el artículo 2321 de la misma ley.

SEXTA: el Inquilino no podrá hacer uso diferente de la localidad a lo que está estipulado, si lo hace será motivo de rescisión del contrato como lo estipula la Fracción III del artículo 2334 del Código Civil del Estado de Puebla.

SEPTIMA: Expresamente se prohíbe al inquilino traspasar o subarrendar todo o parte de la localidad arrendada, sin previo permiso por escrito del propietario.

OCTAVA: Este contrato puede rescindirse si: el “ARRENDATARIO” ocupa el bien inmueble rentado para otro fin distinto al ya señalado, si no paga su renta en los términos estipulados, por falta de pago de la renta en la forma que manifiesta el artículo 2334 del Código Civil del Estado de Puebla, según corresponda al caso, por no cumplir el “ARRENDATARIO” con las obligaciones impuestas

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