Contrato De Arrendamiento
Enviado por jcrolo_mx • 23 de Junio de 2013 • 1.485 Palabras (6 Páginas) • 297 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _________Z, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE __________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
A) Que cuentan con la capacidad jurídica bastante para celebrar el presente contrato.
B) Que son propietarios de la casa identificad y ubicada en calle 115-C Oriente 1406-1 del Fraccionamiento Los Héroes, Colonia San José Chapulco del municipio de Puebla, Puebla y para efectos del presente contrato en lo sucesivo se le denominará como “EL INMUEBLE”.
C) Que para efectos del presente contrato señalan como su domicilio el ubicado en Calle 1 Norte 410, Centro, en la Ciudad de Tehuacan, Puebla.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
A) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente contrato.
B) Que tienen interés en recibir en arrendamiento el inmueble identificado como calle 115-C Oriente 1406-1 del Fraccionamiento Los Héroes, Colonia San José Chapulco del municipio de Puebla, Puebla.
C) Estando conforme con el estado de la casa, no condicionara el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
A) Que en el presente contrato no existen dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
B) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, la casa ubicada en la calle 115-C Oriente 1406-1 del Fraccionamiento Los Héroes, Colonia San José Chapulco del municipio de Puebla, Puebla.
SEGUNDA: Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien en sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
A) El monto de la renta mensual será de $ 2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
B) El pago de la renta mensual será por mes adelantado, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir integra la mensualidad, aun cuando solo usare la vivienda unos días.
C) El pago de la renta mensual se cubrirá el día 15 de cada mes, mediante depósito a la cuenta ScotiaBank 04306453384, debiendo conservar el comprobante bancario de los depósitos y empezará a cubrirse a partir de la fecha en que se firme el presente contrato.
D) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO” retener las rentas ni bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago integro a más tardar, el día quince de cada mes, por lo que de hacerlo extemporáneamente del día dieciocho al treinta posterior, pagará el 10% sobre el total de la mensualidad, Siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente dos mensualidades o más.
E) En caso de que “EL ARRENDATARIO” pague la renta en abonos pagara un 15% adicional, sobre la totalidad de la misma y de suceder una segunda ocasión, será causa de rescisión de contrato.
F) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque y resulte que el mismo no tiene fondos, se obligara a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, así como las comisiones vigentes del Banco que se trate.
TERCERA: Se obliga “EL ARRENDATARIO”, a cubrir el importe de los servicios que contrate en el inmueble materia del presente contrato, relativos a energía eléctrica, agua, televisión por cable, teléfono y demás así como entregar copia de los recibos liquidados por tales conceptos a “EL ARRENDADOR” bimestralmente.
CUARTA: Toda clase de mejoras ya sean útiles o necesarias que se verifiquen en la casa, serán cubiertas por el “EL ARRENDATARIO” incluyendo las imputables algún descuido de su parte y exceptuando aquellas estructurales y desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, dichas mejoras no se podrán retirar al desocuparla, ni exigir pago o indemnización por ellas, quedando en consecuencia en beneficio de la casa. Así mismo, dichas mejoras se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de este; el incumplimiento a las presentes cláusulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños y prejuicios que llegaré a ocasionar a favor de “EL ARRENDADOR”, independientemente de la rescisión del contrato.
QUINTA: El inmueble será destinado únicamente para
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