CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por pathy1848 • 10 de Junio de 2013 • 1.626 Palabras (7 Páginas) • 236 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(*) El arrendador está obligado al pago del Impuesto a la Renta ascendente al 12% de los arriendos.
Conste por el presente instrumento que se extiende por duplicado el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte y como Propietaria doña Roxana Tarazona Arrasco, peruana, Estudiante, identificada con DNI Nº 10809493, L.M. Nº 9400252892, soltera, con domicilio para estos efectos en la Av. Higuereta Nº 203, Urb. Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará «La Parte Arrendadora»; y de la otra parte; Doña Silvia Abad De La Puente, peruana, Empleada, identificada con DNI Nº 97232518, separada judicialmente, con domicilio para estos efectos en Olavegoya Nº 1925, Dpto. D, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará «La Parte Arrendataria»; bajo los términos y condiciones que contienen las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
Por el presente contrato «La Parte Arrendadora» da en arriendo el inmueble de su propiedad a «La Parte Arrendataria» constituido por el Chalet interior signado con el Nº 205, del Pasaje A del Jr. Pedro Dávalos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el Chalet interior, objeto del presente contrato tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
- Por el Frente, el Pasaje cono 06.93 ml.
- Por la Derecha Entrando, con el Chalet interior Nº 167 con 11.50 ml.
- Por la Izquierda Entrando, con el Chalet interior Nº 167 con 11.50 ml.
- Por el Fondo, con el Chalet Nº 183 con 06.93 ml.
Encerrándose dentro de estos linderos y medidas perimétricas un área superficial de 69.70 m2. cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y demás especificaciones a favor de la Parte Arrendadora corren inscritos en el Asiento 5 y siguientes, Fojas 347, Tomo 1,202 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CLAUSULA SEGUNDA:
El plazo del presente contrato es de duración de un año contado a partir del 01 de Enero de 1997 y vencerá indefectiblemente el 01 de Enero de 1998.
CLAUSULA TERCERA:
La renta es de US $ 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos). El pago será por mensualidades adelantadas siendo la falta de pago de dos mensualidades y 15 días y su no pago será causal de lanzamiento y/o desahucio. Finalmente queda convenido que siendo obligación del pago de la renta pactada por mensualidades adelantadas. El pago se efectuará dentro de los 5 primeros días de cada mes en el domicilio de «la Arrendadora». Ambas partes contratantes dejan constancia que, lo que aquí se estipula, representa su real y común intención, ejecutando el derecho de libre contratación.
CLAUSULA CUARTA:
La Parte Arrendataria declara que recibe los ambientes materia de arriendo a la suscripción del presente contrato, sin ningún deterioro, con todos sus muros, techos y pisos en buen estado, puertas, ventanas, servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica y sanitarios, comprometiéndose a conservarlos en igual estado, salvo el desgaste natural producido por el uso normal.
CLAUSULA QUINTA:
El Arrendatario o Inquilino está prohibido de Sub-Arrendar el Inmueble ni de hacer mejoras o cambios en el mismo, sin consentimiento de la Propietaria.
CLAUSULA SEXTA:
Los gastos correspondientes a servicios públicos, tales como consumo domiciliario de energía eléctrica, agua potable, arbitrios, teléfono, mantenimiento del edificio y demás contribuciones creados o por crearse serán de cargo de la Parte Arrendataria. Asimismo se deja expresa constancia que el tanque de agua estará totalmente limpio y funcionando.
CLAUSULA SETIMA:
Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces de la ciudad de Lima, por todas las cuestiones que pudieran originarse del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA:
Si la Parte Arrendataria deseara seguir ocupando los ambientes arrendados, una vez vencido el plazo de este contrato, tendrá primera opción para celebrar un nuevo contrato, pero debe notificarlo por escrito al Arrendador con no menos de 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento de este contrato, con el objeto de acordar las nuevas condiciones, plazo y renta, es requisito indispensable para ejercitar esta opción que el Arrendatario haya cumplido con el pago puntual de la renta.
CLAUSULA NOVENA:
Si el Arrendatario no gestiona oportunamente un nuevo contrato o no suscribe el nuevo contrato que se haya convenido y no desocupara el inmueble arrendado, deberá abonar al Arrendador por concepto de renta, la suma de US $ 30.00 (Treinta y 00/100 Dólares en Moneda Americana) por cada día de ocupación que exceda el plazo fijado en este contrato, sin perjuicio de las acciones que la Ley confiere al Arrendador para obtener la desocupación del inmueble arrendado y el pago de las sumas de dinero que se adeude por la renta fijada.
La falta de pago de dos meses y quince días de renta, a la resolución de este contrato y a la acción del Arrendador para obtener la desocupación del inmueble arrendado y el pago de la renta adeudada.
El inmueble que se arrienda será destinado por el Arrendatario solo al fin de casa habitación, quedando prohibido que el Arrendatario le dé uso distinto, bajo pena de resolución de este contrato.
La Parte Arrendataria no podrá traspasar ni en todo ni en parte este contrato ni puede sub-arrendar ni ceder, onerosa o gratuitamente, todos los ambientes materia de
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