Contrato De Arrendamiento
Enviado por DEREKGAEL • 23 de Mayo de 2013 • 5.796 Palabras (24 Páginas) • 294 Visitas
CONCEPTO
El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.
NATURALEZA JURÍDICA
Confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene el título de ánimo de señor y dueño, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.
Elementos de Contrato de arrendamiento
•Capacidad.
•Consentimiento.
•Objeto.
•Causa licita.
•Precio o renta.
Capacidad. Poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad (18 años), así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos, etc., para poder tener la capacidad de ejercicio es necesario tener antes la capacidad de goce.
Consentimiento. Es un concepto jurídico que hace referencia a la existencia de un acuerdo entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
Objeto. Objeto del acto jurídico es el contenido del mismo, el objeto de celebrar un acto jurídico es la relación de una relación jurídica que sirva como nexo entre las partes, esta relación conceptualizando la como el objeto debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez. Siendo el objeto del acto jurídico la relación jurídica creada, está a su vez tiene un objeto, pues esta relación jurídica crea obligación o prestaciones de ambas partes y estas obligaciones o prestaciones tiene por objeto a los bienes, servicios, derechos, etc.
Causa. Se divide en:
•Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
•Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
Precio o renta. El precio pude consistir en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llamase renta cuando se paga periódicamente.
COSA ARRENDADA
Para que haya contrato de arrendamiento de cosas es indispensable que exista un bien que el arrendador entrega al arrendatario para que este lo disfrute. La cosa arrendada debe existir en el momento de perfeccionarse el contrato, o por lo menos debe tratarse de cosa que se espera que exista en cuyo caso el contrato queda sujeto a la condición de que la cosa llegue a existir. Si la cosa no llega a existir el contrato carecerá de objeto y será nulo, o, todavía más inexistente.
COSAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas CORPORALES E incorporales que pueden utilizarse sin consumirse
• Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Ej.: una casa, un libro. Estas se dividen en, muebles e inmuebles. Y las inmuebles se dividen en: inmuebles por adhesión, inmuebles por destinación.
• Incorporales: son las que consisten en menos derechos. Ej.: los créditos y las servidumbres.
Arrendamiento de cosa ajena
Si la venta de cosa ajena vale, conforme oportunamente hubo ocasión de explicarlo con mucha mayor razón ha de ser valido el arrendamiento de cosa ajena. Del arrendamiento no surgen sino derechos y obligaciones personales entre las partes, y particularmente el arrendador no esta obligado sino a proporcionarle al arrendatario el goce de la cosa arrendada, todo lo cual hace ver que es indiferente que el arrendador o no dueño de dicha cosa para efectos de la validez del contrato.
La validez del arrendamiento de cosa ajena es sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño, quien naturalmente podrá demandar su restitución. Privado el arrendatario de la cosa arrendada por virtud de la acción ejercida por el verdadero dueño que la reclama, se tratará de un caso de evicción y por lo mismo tendrá acción de saneamiento contra el arrendador. Esto nos quiere decir: puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
FORMA DE CELEBRAR EL CONTRATO
Voluntariamente las partes pueden convenir en que se otorgue por escritura pública o privada y aun condicional a esta circunstancia el perfeccionamiento; igualmente pueden pactar arras.
Arrendamiento de bienes de las entidades de Derecho público
Se refiere exclusivamente al arrendamiento de bienes de la nación y entidades descentralizadas del nivel nacional, habiendo debido referirse también el arrendamiento de bienes de los departamentos y municipios y de las entidades descentralizas de los niveles departamental y municipal sujeto al derecho público.
Cuando una entidad de derecho publico celebra un contrato de arrendamiento, actúa en el campo de derecho privado y le son aplicables por lo mismo las disposiciones del Código Civil pro ciertas leyes, como el Código Fiscal de la nación, el Código Político y Municipal y el Decreto Ley 222 de 1983. Los cuales contienes disposiciones especiales en materia de arrendamiento de bienes de las entidades de derecho publico, disposiciones que es necesario observar so pena de nulidad del contrato, o de que este no se de por celebrado.
Obligaciones del arrendador
1. Entregar a arrendatario la cosa arrendada
2. Mantener la cosa en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada
3. Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada
Obligación de entregar la cosa arrendada. Si la cosa arrendada es mueble, la entrega de ella podrá hacer bajo una cualquiera de las formas de tradición previstas en el art. 754.
La entrega se hará inmediatamente después del perfeccionamiento del contrato o en la fecha convenida o en el momento
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