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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C.__________________________________, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARA “ EL ARRENDADOR ” Y POR OTRA PARTE EL C. ________________________, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV OTILIO MONTAÑO 16 LOCAL 2 DEL FRACCIONAMIENTO CARDENALES PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

1.- “EL ARRENDATARIO” PAGARA A EL “ARRENDADOR” O A QUIENES SUS DERECHOS REPRESENTE LEGALMENTE, POR CONCEPTO DE RENTA MENSUAL LA CANTIDAD DE $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100M.N.), MAS EL I. V. A. DE $ 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) MISMOS QUE CUBRIRA CON PUNTUALIDAD Y CON MENSUALIDADES ADELANTADAS, CADA DIA 1 DE CADA MES, EN LA INTELIGENCIA QUE SE COBRARAN INTERESES Y GASTOS DE COBRANZA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCA LA MORA. DICHO PAGO DEBRERA HACERSE EN EL DOMICILIO

2.- LA FALTA DE PAGO DE UNA O MÁS MENSUALIDADES, INTERESES O GASTOS DE COBRANZA RESPECTIVOS, DARA LUGAR A LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE; AL PAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS Y LAS QUE SE VENCIEREN CON SUS RESPECTIVOS INTERESES; AL PAGO DEL IMPORTE FIJADO EN LA CLAUSULA 13 DE ESTE CONTRATO; A ENTREGAR EL INMUEBLE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LO QUE RECIBIO; AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RECISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

3.- CONVIENENE EXPRESAMENTE “EL ARRENDATARIO” EN QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO ES FORZOSO Y LO PAGARA AUN CUANDO OCUPE UNICAMENTE LA LOCALIDAD ARRENDADA UN SOLO DIA; CONVIENEN ASI MISMO QUE A LA FALTA DE PAGO DERENTAS VENCIDAS, SE LE EMBARGEN BIENES DE SU PROPIEDAD, DECLARANDO PARA EFECTOS DE ESTA CLAUSULA QUE TODO LOS BIENEN MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA LOCALIDAD DESIGNEN COMO DEPOSITARIOS “ EL ARRENDADOR” SIN QUE TENGA QUE OTORGAR FIANZA ALGUNA, Y SIN QUE TUVIERA EMBARGOS SEÑALARA OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD, QUE SEAN BASTANTES Y SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS PENSIONES RENTISTICAS VENCIDAS, O QUE SE LE EMBARGEN LOS BIENES, OBLIGÁNDOSE A LEVANTAR DENTRO DE OCHO DIASS CONTADOS A PARTIR DEL ARRENDAMIENTO, EL EMBARGO ANTERIOR A EFECTO DE QUE QUEDE FIRME EL EMBARGO.

4.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO PARA “EL ARRENDATARIO” TRANSPASAR, SUBARRENDAR O CUALQUIER OTRA FORMA DE TRANSMISIÓN DEL USO DE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE EL “ARRENDADO”, LA CONTRAVENCION A ESTA CLAUSULA, DARA LUGAR A LA RESICION CONTRAACTUAL DEL ARRENDAMIENTO Y A QUE “EL ARRENDATARIO” SIGA CONSERVANDO LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE POR ESTA CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE INCURRIR EN LA INFRACCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 388 FRACC. III DEL CODIGO PENAL VIDENTE DEL ESTADO.

5.- LA LOCALIDAD ARRENDADA SERA EXCLUSIVAMENTE PARA “ ESTETICA” RESPONSABILIZANDOSE EL “ ARRENDATARIO” POR TODOS LOS PERMISOS Y NORMAS ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA LA INSTALACION DE LA MISMA.

6.- “EL ARRENDATARIO” NO PODRA SIN PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DEL “ARRENDADOR” VARIAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, Y SI LO HICIERE AL TERMINO DEL CONTRATO Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE DEBERA ESTABLECERLA AL ESTADO EN QUE LA RECIBIO; SIENDO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL INMUEBLE Y QUEDANDO A BENEFICIO DEL MISMO TODAS LAS MEJORAS QUE SE HAGAN O TODAS AQUELLAS QUE SEAN APROVECHABLES.

7.- ÉL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO ES POR SIETE MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES, PLAZO QUE EMPIEZA A CORRER EN LA FECHA DE SU FIRMA POR LO QUE DE ESTE MOMENTO “EL ARRENDATARIO” QUEDA DEBIENDO NOTIFICADO QUE DEBERA DESOCUPAR EL INMUEBLE EL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 O EN SU CASO PREVIO ACUERDO CON EL ARRENDADOR DE RENOVAR CONTRATO CON EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE.

8.- EN CASO DE QUE POR CUALQUIER CAUSA EL “ARRENDATARIO” HAGA CONSIGNACION SEGUIDA DE PAGO DE RENTA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE, SE OBLIGA HACER DEL CONOCIEMIENTO POR ESCRITO, HA EL “ARRENDADOR” DE DICHA CONSIGNACION, PRECISANDO LOS DATOS INDISPENSABLES DEL LUGAR DONDE HALLA HECHO, Y DENTRO DEL PLAZO DE 5 DIAS CONTADOS A PARTIR DE QUE HIZO ÉL DEPOSITO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHA CONSIGNACION NO SURTA EFECTO LEGAL ALGUNO, INCURRIENDO EN LA MORA CORRESPONDIENTE.

9.- EL “ARRENDATARIO” RECIBE LA LOCALIDA EN MUY BUEN ESTADO, HACIENDO

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