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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMENTO

CONTRATO DE ARRENDAMENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:

--------A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ARRENDATARIO Y POR OTRA ------ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y ----- COMO FIADOR, RESPECTO AL DEPARTAMENTO “5” DE LA CALLE -----------, QUIENES LO SUJETAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

1a.= LA LOCALIDAD DADA EN ARRENDAMIENTO, CUYA UBICACIÓN SE DETALLA EN EL ENCABEZADO DEL PRESENTE CONTRATO, CONSTA DE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS E INSTALACIONES, PARA EL USO Y GOCE DEL MISMO: QUE CUENTA CON SALA-COMEDOR, COCINA YA INCLUIDA 1 ESTUFA, 2 TANQUES DE GAS (UNO DE 20 Y OTRO DE 30 KG), UNA HABITACIÓN Y BAÑO CON BOILER Y TODOS SUS ACCESORIOS, LA MISMA REÚNE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EXIGIDAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HA PERCATADO A SU ENTERA SATISFACCIÓN EL ARRENDATARIO, POR LO QUE NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA CON LAS MISMAS.

2a.= EL ARRENDADOR HARÁ LAS OBRAS QUE POR ESCRITO ORDENE LA AUTORIDAD SANITARIA CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DE UNA NUEVA CONTRATACIÓN, PUES EN EL PRESENTE CONTRATO EL ARRENDATARIO MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA CONFORME CON EL ESTADO QUE GUARDA LA LOCALIDAD, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTECEDENTE.

3a.= EL ARRENDATARIO PAGARA AL ARRENDADOR, O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE LA CANTIDAD DE $---------------------) QUE CUBRIRÁ EN MONEDA NACIONAL CON TODA PUNTUALIDAD, POR MES ADELANTADO POR EL ARRENDAMIENTO MENSUAL DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, PAGADEROS PRECISAMENTE EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR, SITO EN AVENIDA ---------- DE LO PREVISTO POR:

LOS ARTÍCULOS 2427 DEL CÓDIGO CIVIL; ACORDANDO EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO NO PAGARA CON PUNTUALIDAD, O DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL QUE SE VENZA AL PERIODO CORRESPONDIENTE DE PAGO, ESTE PAGARA A TITULO DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL, EL QUE ESTE VIGENTE EN LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO, AUTORIZADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA DEPÓSITOS A PLAZO DE TREINTA DÍAS Y DICHO INTERÉS QUE GENERARA EN LAS MISMAS CONDICIONES PARA EL CASO DE QUE EL INCUMPLIMIENTO SUBSISTA GENERÁNDOSE DE IGUAL MANERA, CON REILACIÓN A LAS DEMÁS PENSIONES DE RENTA QUE SE SIGAN DEVENGANDO Y NO SE PAGUEN, HASTA EN TANTO QUEDEN DEBIDAMENTE CUBIERTAS, SIN QUE POR ESTO SE CONSIDERE NOVADO EL CONTRATO.

4a. = CONVIENE EXPRESAMENTE EL ARRENDATARIO EN QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO Y LO PAGARA INTEGRO, AUN CUANDO ÚNICAMENTE OCUPE LA LOCALIDAD UN SOLO DÍA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE UNA SOLA PENSIÓN PODRÁ EL ARRENDADOR SOLICITAR LA DESOCUPACIÓN RESCINDIÉNDOSE EL CONTRATO CONVIENEN ASIMISMO EN QUE, EN CASO DE DESAHUCIO COMO ORDENA EL ARTIC. 498 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE EMBARGUEN BIENES MUEBLES U OBJETOS DE LOS QUE INTRODUCE O INTRODUZCA EN LA LOCALIDAD ARRENDADA Y QUE, DECLARA DESDE HOY QUE SON DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD LOS QUE ENTREGARA DESDE LUEGO A LA PERSONA QUE SE NOMBRE COMO DEPOSITARIO EL ARRENDADOR SIN QUE POR ESTO EL CUSTODIO TENGA QUE OTORGAR FIANZA; EN EL CONCEPTO DE QUE SI YAESTUVIEREN EMBARGADOS PODRÁN REEMBARCARSE, OBLIGÁNDOSE EL ARRENDATARIO A LEVANTAR EL PRIMER EMBARGO DENTRO DE DIEZ DÍAS DE PLAZO DESPUÉS DE LA FECHA DE REQUERIMIENTO, DEBIENDO CUBRIR TAMBIÉN LOS GASTOS Y COSTAS LÉGALES CORRESPONDIENTES, EN EL 1 CONCEPTO DE QUE, SOLO SE TENDRÁ POR CUBIERTAS LAS PENSIONES DE QUE HABLAN LOS ARTÍCULOS 491 Y 492 DE LA LEY PROCESAL CIVIL, SI SE HA PAGADO TAMBIÉN LA PENA CONVENCIONAL ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE ADEMÁS EN QUESERA MOTIVO DE RESCISIÓN, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL FIADOR DEJE DE SER SOLVENTE Y QUE PARA EFECTOS DEL DESAHUCIO O CUALQUIER OTRA CONTROVERSIA SE SUSCITE CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALADA COMO SU DOMICILIO LEGAL, EN LA LOCALIDAD QUE SE LE ALQUILA, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO PARA LOS EFECTOS A QUE HUBIERE LUGAR; EN CASO DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE LE RECIBIERE AL INQUILINO LAS RENTAS EN FORMA DISTINTA A LA ESTIPULADA, NO DEBE EN-TENDERSE, NOVADO EL PRESENTE CONTRATO, CONTINUANDO EN TODO SU VIGOR TODAS LAS CLÁUSULAS.

5a. = NO PODRÁ HACER USO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA MAS QUE PARA EL DE CASA-HABITACIÓN YA QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA AL AMPARO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO, PUBLICADO EL SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TANTO LA CONTRATACIÓN ES TAN SOLO POR CUANTO A FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN; PARA EL CASO DE QUE EL ARRENDATARIO DIERE OTRO USO A LA LOCALIDAD ESTO ES, QUE AL MISMO TIEMPO DE HABITAR DESEMPEÑE LOS HABITANTES ALGUNA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL COMERCIO O QUE EN ELLA HAGAN SU MODUS VIVEN DI, O QUE LA DEN EN SUBARRIENDO; EN ESTOS CASOS LA RELACIÓN ARRENDAMIENTO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES COMUNES SIENDO ESTO MOTIVO DE RESCISIÓN, A MAS DE QUE EL ARRENDATARIO DEBERÁ PAGAR DOBLE LA CANTIDAD ESTIPULADA COMO RENTA, CON INCREMENTOS ANUALES DEL CINCUENTA POR CIENTO DE RENTA MENSUAL HASTA QUE SE LOGRE LA DESOCUPACIÓN DE LA LOCALIDAD YA SEA VOLUNTARIA O JUDICIALMENTE, SIN QUE POR ESTO SE CONSIDERE NOVADO EL PRESENTE CONTRATO.

6a. = EL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO SERÁ DE UN AñO FORZOSO PARA AMBAS PARTES TERMINO QUE SERÁ PRORROGARLE A VOLUNTAD DEL ARRENDATARIO HASTA POR DOS AÑOS MAS, SI EL ARRENDATARIO OPTA POR LA PRORROGA DEL PRIMER AÑO EN SU CASO DE LOS DOS AÑOS, DE QUE SE HABLA; EL PRIMER AÑO DE PRORROGA EL ARRENDATARIO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGAR UN INCREMENTO DEL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO DEL INCREMENTO PORCENTUAL, FIJADO AL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, PROMEDIADO EN LOS INCREMENTOS DEL SALARIO MÍNIMO EN EL AÑO CALENDARIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO; DEBERÁN PUBLICARSE LAS ALZAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE ESTAS PUEDEN TOMAR COMO BASE DEL INCREMENTO.

7a. = PARA EL CASO DE QUE EL ARRENDATARIO OPTE

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