Contrato De Arrendamiento
Enviado por ricabogado • 8 de Abril de 2013 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 367 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. SOTERA VARGAS CORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ARRENDADORA Y POR LA OTRA LOS SRES. LUISA ELENA ALBERTINA GUZMAN CADENA Y GREGORIO DIAZ CARRASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LOS ARRENDATARIOS, EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO EL CUAL SUJETAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S :
PRIMERA.- El ARRENDADOR, entrega a los ARRENDATARIOS y este lo recibe de conformidad en calidad de arrendamiento para dedicarlo a LOCAL COMERCIAL, el inmueble ubicado en la Calle Pulpito Número 147, esquina Amapas en la colonia Emiliano Zapata de esta Ciudad. Y que también se identifica dicho inmueble como Pulpito Número 147, Amapas, Conchas Chinas en este Puerto, tal como se desprende de la Licencia de Funcionamiento correspondiente al año 2011.
SEGUNDA.- Los ARRENDATARIOS, pagarán al ARRENDADOR, en efectivo por mensualidades adelantadas la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), MENSUALES, por la vigencia en el presente contrato, misma que deberá ser liquidada a más tardar los días 15 de cada mes, caso contrario dichas cantidades causarán el 8% mensual por concepto de intereses moratorios, independientemente de proceder a la rescisión del presente contrato.
TERCERA.- El término del arrendamiento será de 12 MESES, FORZOSO PARA AMBAS PARTES y comenzará a surtir sus efectos a partir del día 15 DE MARZO DEL AÑO 2011, concluyendo precisamente el día 14 DE MARZO DEL AÑO 2012, el plazo del arrendamiento no se entenderá prorrogado sino mediante contrato expreso y escrito. Consecuentemente renuncian los ARRENDATARIOS al derecho de prorroga que se refiere el artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco.
CUARTA.- Será por cuenta del ARRENDADOR, el pago de las contribuciones prediales, así como la pensión municipal por el servicio de Agua Potable; el pago por el consumo de la misma correrá por cuenta de los ARRENDATARIOS, así como el contrato de suministro y el consumo de Energía Eléctrica, debiendo dejar al corriente dichos pagos en el momento de entregar el inmueble.
QUINTA.- Los ARRENDATARIOS, no podrá hacer variación alguna en el inmueble, ni aún con el carácter de mejora, sin el previo permiso escrito del arrendador y todas las que estas últimas se hicieren ya sean útiles necesarias o de ornato, serán cubiertas por los ARRENDATARIOS, y quedarán a beneficio del inmueble y sin derecho a los ARRENDATARIOS para cobrar traspaso o indemnización alguna, por lo cual renuncia al beneficio concedido por los artículos 2003 y 2004 del Código Civil Vigente.
SEXTA.- Así mismo queda prohibido a los ARRENDATARIOs, subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente contrato, los subarrendamientos, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula además de ser nulos e inoperantes respecto del ARRENDADOR, darán lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento si este lo desea.
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SEPTIMA.- Los ARRENDATARIOS, declaran que han recibido el inmueble a que se refiere en la cláusula primera en buenas condiciones y en estado de servir para el uso convenido de acuerdo con el inventario descrito en la presente clàusula, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que fue recibido y obligándose además a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios así como reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdidas le sea imputable, consecuentemente deberá de efectuar y correrá por cuenta suya todo tipo de reparaciones, reposiciones o composturas que para el buen servicio requieren las cañerías,
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