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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. LEONEL FIOL PATRON POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, LA C. GLORIA HERRERA MEJIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DE LA CASA HABITACION UBICADA EN NUEVO ACCESO A LA NUEVA CACHANIA S/N EN ESTA CIUDAD DE SANTA ROSALIA, B.C.S., AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Las partes se reconocen la personalidad con que actúan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurídico, comprometiéndose a estar y pasar por todas y cada una de las cláusulas estipuladas en este instrumento legal.

II. Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetándose a las siguientes:

C L A U S U L A S

1ª.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal de la casa habitación ubicada nuevo acceso a la nueva cachania s/n , en esta Ciudad de Santa Rosalía, B.C.S a título de arrendamiento.

2ª.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $2,000.00 ( Dos mil pesos 00/100 ), mismos que se cubrirán en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la cláusula 1ª de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artículos 2427, fracción I del 2425 y 2448-E del Código Civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros días naturales a la fecha del contrato, pagará un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fracción, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.

3ª.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola prestación, podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato, cubriéndose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes.

4ª.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

5ª.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dará al inmueble arrendado, será única y exclusivamente el de USO HABITACIONAL , no pudiendo darle algún otro uso distinto al aquí mencionado, tal y como lo previene los artículos 2425 fracción III y 2489 fracción II.

6ª.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deberá restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios, quedando a beneficio de la finca así lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, teléfono, calefacción, timbre, cablevisión y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.

7ª.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificación, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, será por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debiéndolo dejar en beneficio de la finca salva

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