ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 11

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA

Lugar y fecha del contrato: SANTA MARTA 26 de Octubre 2012 

Arrendador: OLGA LUCIA PINZON RANGEL, con cedula de ciudadanía numero 52,807,321   de Bogotá. 

Arrendatario: ALJADIS ENITH ARGOTE, con cedula de ciudadanía numero 36,560,040 de Santa Marta.  

Coarrendatario(s)   XXXXXXXXXXX, con cedula de ciudadanía numero XXXXXX de XXXXXXXXXXX. 

Objeto: Conceder el goce de un inmueble para vivienda familiar que consta de:

Sala comedor, cocina, zona de labores-patio, tres (3) cuartos, dos (2) baños; cabe anotar que la casa se entrega en   buen estado, pintada y con todas las mejoras necesarias para su uso. 

Dirección: Calle 28 D Nº-57- 04,corregimiento de Mamatoco Casa3, en la Jurisdicción de   Santa Marta.

NORTE: 10.00 metros con la diagonal 38 A-en medio.

SUR: 10.00 metros con el lote 2 a des englobar

ESTE: 18.50 metros con transversal 6 en medio

OESTE: 18.50 metros con predios de MARTHA PEÑA.

Canon: Seiscientos cincuenta mil pesos Mcte ($650.000.oo), mensuales, pagaderos dentro de los cinco. (5) días de cada período mensual, al arrendador.

Término de duración: Doce (12) meses. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial.

Fecha de iniciación: 01-Noviembre-2012. 

Servicios de: Agua Potable, gas natural y energía.

Además de las anteriores estipulaciones, el arrendador y el arrendatario convienen las siguientes: 

Primera. Pago, oportunidad y sitio.

El arrendatario se obliga a pagar el canon acordado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, El canon se reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno, según el índice de precios al consumidor del año calendario vigente. 

Segunda. Mora. La mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada facultará al arrendador para hacer cesar el arriendo y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien. 

Tercera. Destinación.-El arrendatario se obliga a usar el inmueble para la vivienda de él y de su familia y no podrá darle otro uso, ni ceder o transferir el arrendamiento sin la autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al arrendador para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o, en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia el arrendatario. 

Cuarta. Recibo y estado.-El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales . 

El arrendatario, es obligado a gozar de la casa como buen padre de familia, y si asi no lo hiciere, tendra derecho el arrendador para atajar el mal uso de la deterioración de la casa exijiendo la terminación del contrato y los pagos correspondientes a los arreglos que den a lugar, a su vez a la terminación del contrato, deberá devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, pintado, manteniendo la integridad de paredes, techos, pavimentos y cañerias, reponiendo las piedras, ladrillos, vidrios, ventanas, puertas y tejas que durante el arrendamiento se pierdan o se desencajen salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.

Quinta. Mejoras.-El arrendatario tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley (C.C., arts. 2028, 2029 y 2030) y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador.

Sexta. Obligaciones de las partes.-Son obligaciones de las partes las siguientes: 

a) Del arrendador: 

1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales aquí convenidos. 

2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato. 

El arrendador no será responsable en ningún caso, por los daños y perjuicios, pérdidas o robos que sufran los arrendatarios en el inmueble arrendado.

b) Del arrendatario: 

1. Pagar al arrendador en la cuenta de Ahorros de Bancolombia 04864113724, el precio del arrendamiento.

2. Los gastos por concepto de agua, aseo urbano, luz, gas y cualquier otro servicio público o privado del inmueble objeto de este contrato serán por cuenta del arrendador desde la fecha de su firma hasta la entrega del mismo, debiendo presentar los correspondientes recibos cancelados o las solvencias respectivas en cualquier momento en que el arrendador lo exigiera.

3. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 

4. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios el capítulo III, título XXVI, libro 4º del Código Civil (L. 56/85, art. 12). 

Séptima. Terminación del contrato.- Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del arrendador las previstas por el artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del arrendatario las consagradas en el artículo 17 de la misma ley. 

Parágrafo.-No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (L. 56/85, art. 15). 

Octava. Preaviso y Renovación.-Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso por escrito, con tres meses de anticipación al término inicial o el de sus prórrogas, el no hacerlo de esta manera se entiende que el mismo sera prorrogado automáticamente, generando el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento. 

Parágrafo.-No habrá lugar a indemnización si el aviso de terminación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com