Contrato De Arrendamiento
Enviado por edmorales13 • 14 de Abril de 2013 • 3.420 Palabras (14 Páginas) • 270 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL , EN SU CARACTER DE "ARRENDATARIO” Y POR LA OTRA EL SR, COMO "ARRENDADOR" Y PROPIETARIO DEL PREDIO UBICADO EN: , DE CONFORMIDAD CON EL TITULO SEXTO DEL CODIGO CIVIL PARA EL MISMO ESTADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
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C L A U S U L A S
PRIMERA.- ES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL PREDIO SEÑALADO EN EL PROEMIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, RECONOCIÉNDOSE MUTUAMENTE LAS PARTES SU PERSONALIDAD, CAPACIDAD JURIDICA Y CARACTER DE "ARRENDADOR" Y "ARRENDATARIO” RESPECTIVAMENTE INICIÁNDOSE EL PRESENTE ARRENDAMIENTO A PARTIR DEL: 8 DE ABRIL DEL 2013
EL “ARRENDADOR” MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SU PROPIEDAD LA PUEDE RENTAR SIN NINGUN IMPEDIMENTO YA QUE NO SE ENCUENTRA GRAVADA EN NINGUN ASPECTO.
SEGUNDA.- EL "ARRENDATARIO" PAGARA A EL "ARRENDADOR" O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, LA CANTIDAD DE: $3,900 MENSUALES POR EL ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE ARRENDADO INCLUYE YA MANTENIMIENTO , QUE CUBRIRA EN MONEDA NACIONAL CON TODA PUNTUALIDAD POR MESES ADELANTADOS, PAGO QUE HARA PRECISAMENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA SEÑALADA EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, PAGO QUE SE HARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA BANCARIA A NOMBRE DEL CON NUMERO DE CLABE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1903 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LAS RENTAS COMENZARAN A PAGARSE DESDE EL DIA: 8 DE ABRIL DEL 2013, SIENDO ESTA FECHA EN LA QUE RECIBE EL PREDIO ARRENDADO EL "ARRENDATARIO", INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA Y HORA EN QUE COMIENCE A HABITARLA. ESTABLECIÉNDOSE COMO CAUSA DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO LA FALTA DE PAGO DE UNA O MAS RENTAS Y QUE TRATÁNDOSE DE PAGOS DE RENTAS QUE SEAN HECHOS CON CHEQUE Y QUE ESTOS NO FUEREN PAGADOS POR FALTA DE FONDOS. EL "ARRENDATARIO” SE OBLIGA, ADEMAS DE REEMBOLSAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, A PAGAR ADICIONALMENTE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE DICHA CANTIDAD.
TAMBIEN EL “ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR A EL “ARRENDADOR” COMO PENA CONVENCIONAL Y PARA EL CASO DE LA FALTA PUNTUAL DE LAS RENTAS EN EL DIA ESTIPULADO, EL 10% (DIEZ POR CIENTO) MENSUAL SOBRE LA RENTA QUE VENIA PAGANDO Y QUE SE OBLIGA A CUBRIR POR CADA MES QUE INCURRA EN MORA DEL PAGO DE LAS RENTAS ESTABLECIDAS, SIN QUE EL PAGO DE ESTA PENA CONVENCIONAL LE EXIMA DEL CORESPONDIENTE A LA RENTA ESTIPULADA POR LA LOCALIDAD ARRENDADA.
TERCERA.- CONVIENE EXPRESAMENTE EL "ARRENDATARIO" EN QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO Y QUE LO PAGARA INTEGRO, AUN CUANDO UNICAMENTE OCUPARA LA LOCALIDAD UN SOLO DIA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE UNA SOLA PRESTACION, PODRA EL "ARRENDADOR" RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SOLICITANDO LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL PREDIO ARRENDADO. CONVIENE ASI MISMO, EN QUE SERA MOTIVO DE RESCISION TAMBIEN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SU FIADOR DEJE DE SER SOLVENTE, ES DECIR QUE PIERDA O SE RESTRINJAN SUS FACULTADES DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE QUE SEÑALA EN EL PRESENTE CONTRATO, COMO DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD.
CUARTA.- EL "ARRENDATARIO" SE OBLIGA EXPRESAMENTE A PAGAR MENSUAL O BIMESTRALMENTE LA CUOTA CORRESPONDIENTE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, Y ENERGIA ELECTRICA, DICHOS RECIBOS, SERAN ENTREGADOS A EL “ARRENDADOR” MENSUAL O BIMESTRALMENTE DEL MENCIONADO ARRENDAMIENTO.
QUINTA.- NO PODRA EL "ARRENDATARIO" RETENER EL PAGO DE LA RENTA, O EL PAGO DEL CONSUMO DE AGUA EN NINGUN CASO, NI BAJO NINGUN TITULO JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL O CIRCUNSTANCIA, NI POR FALTA DE COMPOSTURA. NI POR REPARACIONES QUE EL "ARRENDATARIO” HICIERE, DEBIENDO PAGAR INTEGRAMENTE EN LA FECHA, FORMA Y LUGAR PACTADOS, SATISFACIENDO LAS OBLIGACIONES QUE PREVIENEN LOS ARTICULOS 1901 FR. I, II Y III, 1902,1904 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL DE REFERENCIA.
SEXTA.- EL TERMINO DEL PRESENTE ARRENDAMIENTO ES POR UN AÑO PARA AMBAS PARTES A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA POR LO QUE LLEGADA ESA FECHA, SE TENDRA POR CONCLUIDO EL ARRENDAMIENTO SIN NECESIDAD DE DESAHUCIO, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 1901 FR. IV DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS. EL “ARRENDATARIO” RENUNCIA EXPRESAMENTE A LOS BENEFICIOS DE PRORROGA LEGAL DE UN AÑO QUE OTORGA LA PRIMERA PARTE
EN EL CASO DE QUE SEA RENOVADO EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL INCREMENTO DE LA RENTA MENSUAL PACTADA SERA A RAZON DE LA INFLACION QUE MARQUE EL BANCO DE MEXICO.
SEPTIMA.- EL "ARRENDATARIO" NO PODRA HACER OTRO USO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, MAS QUE PARA EL DE "CASA- HABITACION FAMILIAR", ESTABLECIÉNDOSE ASI PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 1901 DEL CODIGO CIVIL AQUI MULTICITADO, ESTABLECIÉNDOSE POR AMBAS PARTES QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA CLAUSULA POR PARTE DE EL "ARRENDATARIO", SERA CAUSA DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 1955 FR. II DE DICHO CODIGO.-
OCTAVA.- EL "ARRENDATARIO" NO PODRA TRASPASAR O SUBARRENDAR EL TODO O PARTE DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 1940 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL EN VIGOR PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUES PARA ELLO, REQUERIRA DEL PERMISO POR ESCRITO DEL "ARRENDADOR" Y CONSERVARA EN TODO CASO, LAS RESPONSABILIDADES CONTRAIDAS POR ESTE CONTRATO, ESTABLECIÉNDOSE POR AMBAS PARTES, QUE LA CONTRAVENCION A ESTA CLAUSULA, SERA CAUSA DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 1943 DEL CITADO CODIGO.
NOVENA.- EL "ARRENDATARIO" NO PODRA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL "ARRENDADOR", VARIAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, NI CAMBIAR LOS MUEBLES, INSTALACIONES, CONTACTOS ELECTRICOS, PUERTAS, CHAPAS, PICAPORTES, ETC., ESTABLECIÉNDOSE EXPRESAMENTE PARA EFECTOS DE LOS ARTICULOS 1890 DEL YA CITADO CODIGO, QUE
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