Contrato de arrendamiento de vivienda urbana hidalgo
Enviado por • 4 de Octubre de 2012 • Trabajo • 902 Palabras (4 Páginas) • 1.141 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA hidalgo
Santiago de Cali, octubre 4 de 2012.
ARRENDADOR: GUILLERMO HIDALGO VILLOTA
C.C. No 6`340.572
ARRENDATARIO: RUBEN VERNAZA
C.C. No 94`071.856
En la ciudad de Cali, a los cuatro días del mes de septiembre de 2012, entre los suscritos GUILLERMO HIDALGO VILLOTA, mayor de edad y vecino de La Cumbre, identificado con la cedula de ciudadanía No 6`340.572 de La Cumbre, que ahora en adelante se llamara ARRENDADOR por una parte y RUBEN VERNAZA, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No 94`071.856 y que de ahora en adelante se llamara EL ARRENDATARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana. OBJETO: conceder el goce de un inmueble que consta de Sala, comedor, cocina, dos baños, cuatro habitaciones y dos patios de ropa. Direccion: inmueble ubicado en la calle 72 D # 38 – 27 de la actual nomenclatura urbana de la Ciudad de Cali.LINDEROS: los linderos correspondientes a este bien inmueble se encuentran delimitados en la escritura publica No 1558 de fecha mayo 19 de 1997 de la notaria segunda del circuito de cali, registrada en la oficina de regisatro de instrumentos públicos de Cali, con la matricula inmobiliaria No 201342.
CANON: TRESCIENTOS MIL PESOS m/CTE ($ 300.000) pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual.
TERMINO DE DURACION: seis meses
FECHA DE INICIO: octubre 4 de 2012.
FECHA DE TERMINACION: abril 4 de 2013.
PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS: de energía, agua, gas y teléfono por cuenta del arrendatario.
PENA POR INCUMPLIMIENTO: dos (2) cánones de arrendamiento, además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO convienen las siguientes clausulas: PRIMERA: PAGO OPORTUNO Y SITIO – el ARRENDATARIO se obliga a pagar el canon acordado dentro de los, plazos previstos al señor GUILLERMO HIDALGO VILLOTA, el canon se reajustara anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno. SEGUNDA: MORA- la mora es la falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma acordada, facultara al ARRENDADOR para hacer cesar el contrato y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del bien inmueble y el pago de los cánones adeudados. TERCERA – DESTINACION: el arrendatario se obliga a usar el inmueble para la vivienda de el y de su familia y no podrán darle otro uso , ni ceder, ni transferir el arrenadmiento sin autorización escrita del arrendador. El incumplimiento de esta clausula dara derecho al arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrga del inmueble, en caso de cesion o subarrendamiento abusivo,, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales sin necesidad de requerimientos judiaciales o privados, a los cuales renuncia el arrendatario. CUARTA: ENTREGA – el arrendador se obliga
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