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Contrato De Arrendamiento De Vivienda


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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Entre, NAILET MIGDALIA TERAN OROZCO, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.277.027, de este Domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominara “La Arrendadora”, por una parte y por la otra parte el ciudadano LEANDRO ANTONIO LUJAN BARRIOS- Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.244.150, de este Domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará “El Arrendatario”, han convenido en celebrar como en efecto lo hacen el presente Contrato de Arrendamiento que se regirá por las disposiciones Legales que tratan la materia y por las siguientes Cláusulas que se establecen de mutuo acuerdo entre las partes contratantes: PRIMERA: “La Arrendadora”, dan en Arrendamiento a “El Arrendatario” La Planta alta de una casa de su propiedad, situada en “Barrio La Lagunita”, Sector El Esfuerzo, casa Nº 1: en la Jurisdicción de la Parroquia Cartanal, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda,.- SEGUNDA: La pensión mensual de Arrendamiento de “La Planta Alta de la Casa” objeto del presente Contrato es por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,oo) mensuales, que “El Arrendatario” se obliga a pagar a “La Arrendadora”, a su orden, o a la orden de la persona que este designe para tal efecto, dentro de los primeros CINCO (05) días de cada mes, con respecto al mes anterior consumido por “El Arrendatario” que representaría cada mensualidad de Arrendamiento. El último recibo cancelado no hace presumir el pago de los anteriores, debiéndose acreditar su pago mediante la presentación de los recibos anteriores a requerimiento de “La Arrendadora”, El pago de las pensiones de Arrendamiento que se realicen por medio de Cheques Bancarios, no serán acreditados como tales, hasta que el Banco respectivo haya pagado el correspondiente Cheque y por lo tanto no causará novación de la deuda que estuviere vencida. En caso de moratoria en el pago de las pensiones de Arrendamiento ”El Arrendatario” pagará el CINCO POR CIENTO (5%) mensual sobre las cantidades adeudadas.- TERCERA: El tiempo de duración del presente Contrato es de SEIS MESE (06) Meses, contado a partir de la fecha de Autenticación del presente Contrato de Arrendamiento, siendo dicho plazo prorrogable por periodos de SEIS (06) meses, Si al vencimiento del plazo fijo o de alguna de las prorrogas si las hubiere, una de las partes debe notificar por escrito a la otra parte el desalojo de El Inmueble con no menos de SESENTA (60) días de anticipación. Para todos los efectos Legales y Contractuales la prorroga o Prorrogas que fuere susceptible el presente Contrato, “La Arrendadora”, podrá incrementar el monto de Canon de Arrendamiento. El monto del incremento será participado por “La Arrendadora”, a “El Arrendatario” en un plazo de SESENTA (60) días antes de cada prorroga. CUARTA: “El Arrendatario” destinará “La Planta Alta de la Casa” para Vivienda Familiar y no podrá darle otro uso distinto al aquí expresado. De igual forma se compromete, a no ceder, Traspasar ni Subarrendar este Contrato sin la Autorización por escrito de “La Arrendadora”, de lo contrario no se reconocerá como “Arrendatario”, sino a la persona que suscribe este Contrato. QUINTA: “El Arrendatario” declara expresamente que recibe La Planta Alta de la Casa” en perfecto estado. SEXTA: “El Arrendatario” aceptará y permitirá la inspección de “La Planta Alta de la Casa” por “La Arrendadora”, o de su representante (s), obligándose a dar a estos fines las facilidades que le sean requeridas, lo cual se comprende una visita en el momento de entregársele “La Planta Alta de la Casa”, la otra a los TREINTA (30) días y la ultima al final del Contrato. SEPTIMA: “El Arrendatario” entrega en este acto a “La Arrendadora”, la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares, (Bs. 2.400,oo) por concepto de depósito en garantía del cumplimiento y conservación de “La Planta Alta de la Casa”. OCTAVA: cuando “El Arrendatario” deba desocupar “La Planta Alta de la Casa” sea cual fuere el motivo de la desocupación deberá permitirle a “La Arrendadora”, para que verifiquen e inspeccionen el buen estado de “La Planta Alta de la Casa” y sus instalaciones ya que si se mudarán sin participación alguna a “La Arrendadora”, se considerará que el Canon de Arrendamiento continuará corriendo y se le podrá exigir su pago. NOVENA: La falta de pago de TRES (03) mensualidades consecutivas dará lugar a prescindir del presente Contrato, pudiendo “La Arrendadora”, pedir la inmediata desocupación de los “La Planta Alta de la Casa”, y el pago de los daños y perjuicios que por el incumplimiento por parte de “El Arrendatario” se le hubiere ocasionado. DECIMA : Ambas partes conviene en que toda notificación que entre ellas se dirijan, podrá ser practicada válidamente por uno de los siguientes medios: A-) Personalmente mediante Carta entregada a mano con acuse de recibo; B-) Notificación Judicial a “La Arrendadora”, o en la de cualquier empleado que se encuentre en “La Planta Alta de la Casa”, al momento de practicar la notificación. DECIMA PRIMERA: “La Arrendadora”, no asume ninguna obligación que no esté expresamente convenida en el presente Contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído anteriormente por las partes con este mismo objeto. Las modificaciones al presente Contrato solo serán validas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes. DECIMA SEGUNDA: Al vencimiento del presente Contrato o de alguna de sus prorrogas, “El Arrendatario” deberá entregar las llaves de “La Planta Alta de la Casa”, el primer día hábil después de la fecha de terminación del mismo a “La Arrendadora”, o a la persona o personas que estos designen para tal efecto. Dichas llaves deberán ser entregadas en “La Planta Alta de la Casa” para los fines de su inspección, para lo cual se levantará un acta que suscribirán ambas partes, donde se dejará constancia de las condiciones de mantenimiento y conservación en que “El Arrendatario” los entrega. Queda entendido que la mora de “El Arrendatario” en la entrega de “La Planta Alta de la Casa”, dará lugar al pago de los días de mora los cuales pagará a “La Arrendadora”, a razón de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo) diarios, sin que esto implique prorroga o tácita reconducción del Contrato de Arrendamiento. DECIMA TERCERA: Queda expresamente convenido entre las partes Contratantes, que si en razón de los trabajos u obras de urbanismo “La Planta Alta de la Casa” objeto del presente Contrato queda afectada por Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en cualquier Oficina Gubernamental creada o que se

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