CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE
Enviado por dcindy05 • 27 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 202 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE
Nosotros, el Sr. MARIO GASPAR MEZA PALMA, mayor de edad, Hondureño con núm. de ident#- 01318-1954- 00732 y de este domicilio y que de ahora en adelante se denomina como el ARRENDADOR y la Señora MARÍA SANTOS VÁSQUEZ, Hondureña, ama de casa, mayor de edad, con número de tarjeta de identidad #1003-1982-00194 y de este domicilio, quien de ahora en adelante se denominara LA ARRENDATARIA, deciden convenir la celebración de este contrato DE ARRENDAMIENTO.
EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, por medio del presente contrato pactan constituir CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el que se regirá por las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ARRENDADOR, manifiesta que es propietario del bien inmueble objeto de ARRENDAMIENTO en el presente contrato, mismo que es una casa de habitación ubicada en la aldea 3 de septiembre, 3 cuadras hacia adentro de la calle que va hacia la Escuela 3 de Septiembre, casa ubicada frente a iglesia Cristo Misionero, de esta ciudad de Siguatepeque del departamento de Comayagua, misma que consta con un (2) dormitorios, dos (2) baños. Una (1) cocina, una (1) sala, alambre de malla ciclón perimetral.
SEGUNDO: continúa expresando El ARRENDADOR, que ha convenido dar en ARRENDAMIENTO el inmueble descrito anteriormente a la ARRENDATARIA bajo las siguientes condiciones:
- LA ARRENDADORA hará todos los pagos al ARRENDADOR sin necesidad de cobrador.
- LA ARRENDADORA pagara una renta Mensual de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 2,000.00), Dichos pagos serán realizados al cumplirse la fecha establecida en el Arriendo, y dicho monto será entregado en tiempo y forma al Arrendador o depositado en la institución bancaria que el Arrendador consigne tener una cuenta bancaria.
- En ningún caso y por ningún motivo podrá la ARRENDATARIA, retener la renta o parte de la misma, sino que pagara la renta completa en la fecha estipulada, aun cuando solo ocupe el ARRENDAMIENTO parte del mes.
- El termino de ARRENDAMIENTO será a partir del primero (2) de Octubre del Dos Mil Quince (2015), por el plazo de un (1) Año solamente, prorrogable solamente mediante nuevo contrato.
- LA ARRENDATARIA, ocupara el inmueble exclusivamente para uso de VIVIENDA FAMILIAR, y el espacio del que puede hacer uso en la misma está limitado por una cerca de malla ciclón perimetral.
- La ARRENDATARIA está comprometida a realizar la entrega junto con el Primer Pago de la Mensualidad del alquiler, una cantidad de dinero equivalente al de la cuota Mensual en Concepto de Deposito de Seguridad, de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 2,000.00), mismo que servirá como respaldo en caso de Incumplimiento por Pago, Daños a la Propiedad, o Mora causados por la ARRENDATARIA en perjuicio del ARRENDADOR. Dicha cantidad será devuelta a la ARRENDATARIA al caducar la vigencia del contrato de ARRENDAMIENTO, siempre y cuando el inmueble sea entregado a su propietario en el estado en que este lo entrego o en mejores condiciones y así mismo con recibos que acrediten la solvencia que posea la ARRENDATARIA con respecto al uso de los servicios públicos de los cuales este gozando durante su estadía en el bien inmueble.
- Los pagos por servicio de energía eléctrica, cable, etc…. serán por cuenta de La ARRENDATARIA, debiendo presentar al momento de cancelar la renta los respectivos recibos debidamente cancelados. La falta de pago de los servicios públicos se considerara como mora para el ARRENDAMIENTO y servirán de causal para dar por terminado el presente contrato. El ARRENDADOR no reconocerá ningún gasto ocasionado por pago de estos servicios pero los entregara libres de toda deuda.
- EL ARRENDADATARIO no se compromete a mantener vigilancia, ni se responsabilizara por perdidas de dinero, equipo y otros bienes de la ARRENDATARIA, debiendo este tomar las precauciones del caso para proteger sus bienes.
- LA ARRENDATARIA, cubrirá los gastos que se hiciere por conceptos de reparaciones o mejoras al inmueble, mas sin embargo se verá en la obligación de informar y consultar acerca de dichos actos al ARRENDADOR antes de llevarse a cabo.
- Dado en el caso de siniestro EL ARRENDADOR, no se responsabiliza por daños y perjuicios en que incurra LA ARRENDATARIA; por lo tanto, esta última tendrá que tomar las precauciones necesarias para el cuido de sus bienes.
- EL ARRENDADOR tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato, quedándoles expeditas las acciones que en virtud de la resolución tenga que ejercer y de exigir indemnización por daños y perjuicios, por las siguientes razones:
- Por mora en el pago de alquiler de acuerdo al artículo cincuenta y uno (51), numeral primero (1) de la ley de inquilinato.
- Las demás causales contenidas en el mismo artículo de la referida ley.
- Falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte del ARRENDATARIO.
- Al dar por terminado el presente contrato, EL ARRENDADOR dará prioridad a LA ARRENDATARIA, para la firma de un nuevo contrato.
Finalmente la Señora MARIA SANTOS VASQUEZ en su calidad de ARRENDATARIA, declara que ACEPTA lisa y llanamente todas y cada una de las condiciones que anteceden, que se obliga a darles estricto cumplimiento a cada una de ellas. Siendo así tanto la Sr. MARIO GASPAR MEZA ACOSTA en su condición de ARRENDADOR y la Señora. MARIA SANTOS VASQUEZ en su condición de ARRENDATARIA firman y estampan sus huellas digitales dejando así por celebrado es presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a los 2 días del mes de Octubre del presente años 2015.
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