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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Tutorial  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte Don EMILIO ARBILDO TRAUCO , identificado con DNI Nº 10590379,  con domicilio para estos efectos en Asociación Hoyada Alta Mz K Lt 11 cc Llanavilla Parcela 3a Distrito de Villa el Salvador, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte don Victor Mayta Galindo,  identificado con DNI N° 80034515 con domicilio para estos efectos en Mz III Lt 11 Distrito de Villa el Salvador,  a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA DEL INMUEBLE.-

EL ARRENDADOR es propietario del local ubicado en Asociación Hoyada Alta Mz K Lt 11, distrito de Villa el Salvador, quien tiene un área de 1056m2 de los cuales solo dispondrá de un área de 230m2 como alquiler, que se encuentra con dirección al frontis de Mz 5.

CLAUSULA SEGUNDA DEL ARRENDAMIENTO.-

EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble descrito en el primer párrafo de la cláusula precedente, para ser utilizado exclusivamente como TALLER DE CARPINTERIA DE MADERA.

 

2.1 Duración del contrato de arrendamiento

El plazo de duración del presente contrato es de un (02) años forzosos para ambas partes, iniciándose el día 25 de marzo del año 2016 y concluyendo el día 25 de marzo del año 2018. El contrato podrá renovarse, bajo las mismas condiciones, salvo el monto de la renta el cual deberá ser reajustado de acuerdo al precio del mercado de los alquileres vigente a la fecha de renovación.

 

2.2 Renovación del contrato de arrendamiento

Concluido el período de arrendamiento, las partes de común acuerdo podrán renovar el presente contrato.

Para tal efecto, si EL ARRENDATARIO decidiera continuar arrendando el inmueble, cursará una comunicación escrita a EL ARRENDADOR, con sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato, comunicándole su intención de renovarlo.

Sólo con el acuerdo de ambas partes sobre el plazo de extensión, se procederá a su renovación.

CLAUSULA TERCERA DE LA MERCED CONDUCTIVA.-

La renta mensual pactada de común acuerdo por las partes es de S/.1, 800 (UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) pagaderos por mensualidad en el domicilio del ARRENDADOR, la que será pagada mes adelantado el día ocho (24) de cada mes.

3.1 De penalidad del pago atrasado de la mensualidad

Se deja establecido que pasados tres (03) días útiles después de la fecha de pago de la mensualidad, EL ARRENDATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR la suma de S/.50.00 (CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por cada día de atraso, hasta la cancelación de la renta mensual.

CLAUSULA CUARTA DEL DEPOSITO DE GARANTIA.-

EL ARRENDADOR recibirá de EL ARRENDATARIO, a la firma del presente contrato, la suma de S/.1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en calidad de DEPOSITO DE GARANTIA por cualquier daño que pudiera sufrir el inmueble, durante la vigencia de este contrato, salvo el natural desgaste por acción del tiempo y el uso normal del inmueble.

4.1 Devolución del Depósito de Garantía

El depósito de garantía establecido en la presente cláusula, será devuelto por EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO al concluir el arrendamiento, en moneda nacional (soles). Esta suma no devengará intereses, ni podrá ser utilizada para el pago de la renta mensual.

En caso las partes de mutuo acuerdo, convengan renovar el presente contrato, el dinero depositado por el concepto de depósito de garantía se quedará con EL ARRENDADOR hasta que el contrato de arrendamiento finalice. 

4.2 Aplicación de la garantía

El depósito de garantía, previa inspección del estado en que se encuentre el inmueble, podrá ser aplicado para cubrir las reparaciones a efectuar, provenientes del daño que pudiera haber sufrido el inmueble durante la vigencia del contrato, salvo el natural desgaste por acción del tiempo y el uso normal del inmueble, los cuales no podrán ser cubiertos por el Depósito en Garantía. Tampoco serán cubiertos por el Depósito en Garantía los daños por defectos estructurales del inmueble.

EL ARRENDADOR tendrá un plazo máximo de diez (10) días calendarios para devolver el depósito de garantía a EL ARRENDATARIO contados a partir de la fecha de finalización del presente arrendamiento o finalización de la renovación.

CLAUSULA QUINTA DE LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL INMUEBLE.-

Las partes acuerdan que durante el tiempo de vigencia del presente Contrato, los gastos de conservación del inmueble, serán de cargo y responsabilidad de EL ARRENDADOR quien deberá realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias; entendiéndose por éstas a las reparaciones estructurales y otras que tengan por objeto impedir la destrucción o el deterioro del inmueble y permitir el uso del mismo conforme a lo convenido por las partes.

El mantenimiento y reparaciones ordinarias del inmueble, serán de cargo de EL ARRENDATARIO entendiéndose por reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos menores que procedan del uso normal del inmueble que sean indispensables para su conservación.

Por otro lado, los cambios al inmueble indicados por Defensa Civil son autorizados por EL ARRENDADOR y el costo que esto demande será por cuenta y cargo del EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA SEXTA DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.-

Convienen las partes que el presente contrato podrá ser resuelto automáticamente de hecho por derecho en caso de producirse cualquiera de las siguientes situaciones:

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