CONTRATO DE ANTICRESIS DE UN BIEN INMUEBLE.
Enviado por Rotorres • 11 de Abril de 2016 • Trabajo • 865 Palabras (4 Páginas) • 3.754 Visitas
CONTRATO DE ANTICRESIS
DE UN BIEN INMUEBLE
Entre nosotros a saber por una parte el señor HERSI FAVIO CORDOBA, mayor de edad, vecino y residente Pasto – Nariño identificado con cédula de ciudadanía No 13.093.272 expedida en Ancuya (N) quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominara EL DEUDOR ANTICRETICO y por la otra parte la señora YANNET GABRIELA LAGARDA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No 36.754.490 expedida en Pasto ( N ) quien en adelante y para efectos de este contrato se denominara LA ACREEDORA ANTICRETICA, ambas partes hábiles para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de ANTICRESIS, el cual se regirá por las normas civiles al caso en concreto y especial por las siguientes clausulas: PRIMERA, HERSI FAVIO CORDOBA, entrega en anticresis UN APARTAMENTO, Situado en el Primer Piso de una Casa de Habitación, ubicada en la Calle 2 No 15-49 del Barrio Caicedo Alto, inmueble identificado con matricula Inmobiliaria No 240-130601, el inmueble, Consta de: Sala, Dos Habitaciones, Cocina, Baño Patio de Ropas y Lavadero,. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitar y sus instalaciones en pleno funcionamiento. La entrega se hara además con sus respectivos servicios públicos agua aseo y luz. El servicio Publico de Agua es compartido con el segundo piso, el servicio publico de Luz es independiente. SEGUNDA, El pago de servicios como agua, aseo y luz serán cancelados por EL ACREEDOR ANTICRETICO, serán entregados a PAZ Y SALVO. TERCERA, El plazo de este contrato será de 2 Años contados a partir de 24 de Mayo de 2014 al 24 de Mayo de 2016. PARAGRAFO, El DEUDOR ANTICRETICO, se compromete a entregar el apartamento a titulo de COMODATO por el termino de 3 meses mas contados a partir del 24 de mayo de 2016 al 24 de Agosto de 2016, EN DONDE LA ACREEDORA PODRA HABITAR EL INMUEBLE SIN PERJUICIO DE PAGAR DINERO ALGUNO, Y EL DEUDOR NO PODRA PERCIBIR DINERO ALGUNO. CUARTO, El valor del presente contrato de Anticresis es por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: La suma de total el dia 24 de mayo de 2014, en manos del Deudor Anticretico. QUINTA, El termino estipulado en el presente contrato será renovable de común acuerdo y por escrito y de no hacerse así, se entenderá la prórroga por términos sucesivos e iguales de tres (3) meses según el articulo 2014 del C.C. SEXTO. CLAUSULA PENAL, las partes acordaron una multa o clausula penal por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ( $ 2.000.000.) M/CTE, Para alguna de las partes que incumple alguna de las clausulas consignadas. SEPTIMO, El Acreedor Anticrético se obliga a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal y según inventario por separado para efectos legales que hace parte de este documento. PARAGRAFO. Se entiende que la puerta de acceso esta en mal estado, asi mismo el piso, la pintura, y las ventanas. OCTAVO, el inmueble no podrá ser cedido ni subarrendado, será destinado única y exclusivamente para uso familiar. No se podrán realizar actividades ilícitas, en el inmueble, se entenderá por terminado de pleno si se llaga a comprobar la actividad ilícita realizada dentro del mismo y no habrá lugar a reconocimiento de multa ni demanda o denuncia alguna. NOVENO, Las reparaciones Locativas y Mejoras que haga LA ACREDORA ANTICRETICA sin autorización previa por escrito del DEUDOR ANTICRETICO, serán propiedad de este y no podrán retirarlas ni exigir reembolso ni indemnizaciones alguna, DECIMO, Para hacer cesar este contrato deberán comunicar por escrito al anticresador con 60 dias de antelación y permitir durante este lapso de refacciones y visitas necesarias a este inmueble, DECIMO PRIMERO, El deudor Anticretico entregara el valor de dicho contrato A El Acreedor Anticretico, al termino del presente contrato. El retardo de la entrega total de dinero, la violación de alguna de sus obligaciones por parte de los anticresantes, da derecho al anticresador para disolver este contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio del articulo 2011 del Codigo Cvil, ni de los requerimientos de los artículos 434 Num 2 del Codigo De Procedimiento Civil, del anticresante renuncia a oponerse a cesación de arriendo mediante la caucion de que trata el Articulo 2035 del C.C. y la retención que a cualquier titulo puedan concederles las leyes. PARAGRAFO, El Presente contrato presta MERITO EJECUTIVO. Para constancia la firman hoy 11 de Noviembre de 2014.
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