CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE.
Enviado por andersonpach • 25 de Agosto de 2011 • 848 Palabras (4 Páginas) • 1.483 Visitas
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
JESUS FABIAN CACERES GUTIERREZ mayor de edad, con domicilio permanente en la ciudad de SAN JOSE DE CUCUTA de estado civil SOLTERO identificado con cédula de ciudadanía número 30.438.234 quien para efectos de éste contrato se denominará el PROMITENTE VENDEDOR, por una parte y por la otra parte EDUARDO SORY OREJUELA mayor de edad y con domicilio en la ciudad de SAN JOSE DE CUCUTA de estado civil SOLTERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 29.432.567 quien para efectos de este contrato se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, manifestaron que ha decidido celebrar un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA de bien inmueble, en adelante la promesa, se regirá por la siguiente cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: El PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE COMPRADOR y éste promete comprar el bien inmueble que se describe a continuación: calle 13N #6-65 PRADOS NORTE CASA BLANCA DE DOS PLANTAS REJAS DE COLOR BLANCO Y ORO CON FACHADA EMPOTRDA EN MARMOL sus linderos y demás especificaciones obran dentro de la escritura pública número 1545 del 21 DE MAYO DE 2017 de la NOTARIA 4TA de SAN JOSE DE CUTA mediante la cual el PROMITENTE VENDEDOR lo adquirió mediante COMPRA.
PARÁGRAFO: La promesa de venta se hace como CABIDA.
SEGUNDA.-TITULO: El inmueble anterior fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR mediante COMPRA protocolizada en la escritura pública número 1545 del 21 DE MAYO DE 2017 de la Notaria 4TA de SAN JOSE DE CUCUTA y la cual se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de SAN JOSE DE CUTA en el folio de matricula inmobiliaria número 23.324.345
TERCERA.-PRECIO: El precio de Venta prometida es la suma de SEICIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000.oo), que el PROMITENTE COMPRADOR pagará al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: de manera efectiva al número de cuenta corriente 2.675 del banco de Bogotá a nombre de JESUS FABIAN CACERES GUTIERREZ .
CUARTA.- FECHA DE PROTOCOLIZACIÓN: Las partes aquí presentes, acuerdan firmar escritura pública de compraventa el próximo 20 DE AGOSTO DE 2019 en la Notaría 4TA de SAN JOSE DE CUCUTA.
QUINTA.-CLAUSULA PENAL: EL PROMITENTE VENDEDOR y el PROMITENTE COMPRADOR acuerdan como cláusula penal por incumplimiento a lo aquí acordado el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del valor de la venta, ósea la suma de TRECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($325.000.000).
SEXTA.-PRORROGA: El plazo para la celebración de la escritura pública de compra venta, como los valores del negocio jurídico antes mencionados, la cláusula penal y demás estipulaciones aquí pactadas, pueden prorrogarse o modificarse de común acuerdo por las partes, el cual deberá constar por escrito.
SEPTIMA.- ENTREGA: En la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública a través de la cual se de cumplimiento
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